Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 29

Fecha del Boletín 
04-02-2021

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210204-56

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLAR DEL OLMO

RÉGIMEN ECONÓMICO

56
Villar del Olmo. Régimen económico. Calendario fiscal

El Pleno de este Ayuntamiento acordó, el día 28 de enero de 2020, la aprobación del calendario fiscal 2021 del municipio de Villar del Olmo, que estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento https://www.villardelolmo.es/, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 24 y 25 del Reglamento General de Recaudación aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en los términos que se exponen a continuación:

— Impuestos sobre vehículos de tracción mecánica, año 2021: del 1 de marzo al 30 de abril de 2021.

— Tasa de basura (segundo semestre de 2020): del 1 de marzo al 30 de abril de 2021.

— Tasa paso carruajes, año 2021: del 1 de marzo al 30 de abril de 2021.

— Impuesto de actividades económicas 2020: del 1 de marzo al 30 de abril de 2021.

— Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana, año 2021: del 1 de septiembre al 31 de octubre de 2021.

— Impuesto sobre bienes de naturaleza rústica, año 2021: del 1 de septiembre al 31 de octubre de 2021.

— Tasa de basura (primer semestre de 2021): del 1 de septiembre al 31 de octubre de 2021.

Asimismo, se hace saber que quince días antes de la fecha de inicio del período voluntario de cobro se abrirá un plazo de información pública de los padrones correspondientes a los tributos municipales de carácter periódico.

Durante el plazo de exposición al público de un mes, los padrones estarán a disposición de los interesados en la Secretaría del Ayuntamiento.

Lugar de pago.—En la Oficina de Recaudación ubicada en las dependencias municipales, calle Pililla, número 2, en Villar del Olmo.

Medios de pago.—De acuerdo con lo establecido en los artículos 23 a 31 del Reglamento General de Recaudación, en relación con los artículos 59 y 60 de la Ley General Tributaria, los medios de pago son: el dinero de curso legal o cheque conformado, nominativo a favor del Ayuntamiento.

Recursos.—Contra el acto de aprobación del padrón y de las liquidaciones incorporadas al mismo podrá formularse recurso de reposición ante la alcaldesa-presidenta, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de finalización del período de exposición pública de los correspondientes padrones. Una vez transcurrido el período voluntario de pago, se iniciará el período ejecutivo, que determina el devengo de recargo de apremio y de los intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria.

Villar del Olmo, a 4 de enero de 2021.—La alcaldesa-presidenta, Lucila Toledo Moreno.

(01/2.538/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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