Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 27

Fecha del Boletín 
02-02-2021

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210202-64

Páginas: 12


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PINTO

RÉGIMEN ECONÓMICO

64
Pinto. Régimen económico. Ordenanza fiscal gestión de tributos

En sesión del Pleno Municipal, de 26 de noviembre de 2020, se aprobó inicialmente el expediente de modificación de la Ordenanza Fiscal General número 1, de Gestión, Recaudación e Inspección de Tributos Locales. La mencionada modificación fue expuesta al público conforme dispone el artículo 17.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante TRLRHL), a los efectos de que los interesados pudieran examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Habiendo transcurrido treinta días sin que se hayan presentado alegaciones, conforme se establece en el artículo 17.4 del TRLRHL, el acuerdo provisional de 26 de noviembre de 2020, de modificación de la Ordenanza Fiscal General número 1, ha quedado elevado automáticamente a definitivo. Por último, la entrada en vigor de la modificación de la Ordenanza Fiscal General número 1, debe ser publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo establecido en el mencionado artículo 17.4 del TRLRHL.

La modificación de la Ordenanza Fiscal General número 1, responde al siguiente texto íntegro:

«Artículo 11.

1. (…)

5. Las devoluciones de ingresos se realizarán mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada por el/la interesado/a.

6. Salvo en los casos de devoluciones por ejecución de sentencia, la conclusión de los procedimientos administrativos de devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo o de devoluciones de ingresos indebidos, requiere que al Ayuntamiento de Pinto se le haya comunicado previamente el IBAN (Código Internacional de Cuenta Bancaria) en el que el/la interesado/a desea que se transfiera la cantidad correspondiente a dicha devolución, una vez que se dicte la correspondiente resolución por el órgano administrativo competente. Dicho requisito no será necesario si los Servicios Tributarios municipales ya disponen de la identificación de la cuenta bancaria del/de la interesado/a.

7. El plazo para la gestión de procedimientos de devolución de ingresos indebidos se interrumpen en el caso de que los servicios tributarios no dispongan del correspondiente IBAN para practicar la devolución de ingresos y no se considerará causa imputable al Ayuntamiento los retrasos en las devoluciones que sean consecuencia de carecer de dicha información (IBAN).

Artículo 25.

1. (…)

4. Una vez que se haya producido la devolución de una notificación enviada por correo o por medios propios del Ayuntamiento de Pinto, como consecuencia de que el interesado no reside en el domicilio fiscal que consta en las bases de datos del Departamento de Servicios Tributarios del Ayuntamiento de Pinto, se considerará nuevo domicilio fiscal aquel que dicho Departamento municipal haya localizado a través de las fuentes de información disponibles.

Artículo 32.

1. No se otorgarán otras exenciones, bonificaciones o reducciones que las concretamente establecidas o autorizadas por la ley. En este último caso la ordenanza fiscal del respectivo tributo deberá regular los supuestos de concesión de beneficios tributarios y detallar los requisitos para su aplicación.

2. No serán notificadas al contribuyente ni, en consecuencia, exigidas, las tasas liquidadas por los Servicios Tributarios del Ayuntamiento de Pinto en las que concurran los siguientes requisitos:

— Que se refieran a tasas cuya gestión y recaudación esté encomendada a los Servicios Tributarios del Ayuntamiento de Pinto.

— Que el importe a ingresar sea inferior a 6 euros, cuantía que se fija como insuficiente para la cobertura del coste de su exacción y recaudación.

— Que afecten a tasas que en las normas de gestión de la correspondiente ordenanza fiscal se establezca o deduzca que el pago se realizará mediante liquidación notificada individualmente al contribuyente con indicación del plazo para el pago en período voluntario señalado en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

3. Será también de aplicación la no exacción indicada en el precedente apartado segundo, con los requisitos ya señalados, a las liquidaciones definitivas u otras liquidaciones practicadas por los Servicios Tributarios que rectifiquen autoliquidaciones o corrijan declaraciones tributarias que lleven aparejado un ingreso.

4. En los casos afectados por esta norma, las liquidaciones con resultado “a ingresar” no exigibles, no se contraerán en contabilidad.

Artículo 32 bis.

1. Se establece y regula el Sistema de Pago Anticipado de tributos que consiste en el pago a cuenta en un único plazo de los tributos devengados el 1 de enero, de vencimiento periódico, nacidos por contraído previo e ingreso por recibo, que se indican en el apartado 2 de este artículo, de los que sea sujeto pasivo determinada persona.

Se concederá una bonificación del 5 por ciento de la cuota tributaria a los sujetos pasivos que se acojan a este sistema de pago y abonen anticipadamente, como se establece en este artículo, el total de las deudas tributarias de las que sean titulares correspondientes a un determinado ejercicio derivadas de los tributos de carácter periódico que se indican en el apartado segundo de este artículo.

2. (…)

3. Para que se conceda dicha bonificación de carácter potestativo serán requisitos imprescindibles:

a) Que el solicitante actuando en nombre propio o mediante persona autorizada, figure sujeto pasivo en alguno de los padrones de los tributos indicados en el precedente apartado 2 de este artículo y ya esté incorporado al correspondiente padrón o matrícula el 1 de enero del ejercicio al que se aplica este sistema de pago. No afectará a liquidaciones tributarias ni a autoliquidaciones con independencia de que estas se practiquen en sustitución de recibos de padrones periódicos.

b) Todas las deudas objeto de pago anticipado deben ser del mismo sujeto pasivo. A estos efectos se considera sujeto pasivo únicamente a quien figura como tal en el correspondiente recibo, el cual, deberá coincidir con el solicitante del Sistema de Pago Anticipado (actuando en nombre propio o mediante persona autorizada). No se incluirá en el mismo expediente de pago anticipado a los cónyuges del solicitante ni a otros cotitulares de bienes que expresamente no lo hayan solicitado o no figuren en los documentos de cobro.

c) Que afecte a deudas cuyo pago anticipado sea posible en la fecha del cargo en cuenta (entre el día 5 y el 20 de febrero).

d) Que se anticipe el pago de todas las deudas con las características señaladas sin excepción.

e) (Derogado).

f) (…)

4. El Sistema de Pago Anticipado y el correspondiente beneficio fiscal del presente artículo, podrá no ser aplicado en el caso de que los sujetos pasivos beneficiarios tengan deuda/s en la recaudación ejecutiva del Ayuntamiento de Pinto en la fecha solicitud de adhesión a dicho sistema de pago o en cualquier otro momento posterior, salvo que dichas deudas se encuentren incursas en un procedimiento de compensación, suspendidas, fraccionadas o aplazadas. La inaplicación del sistema como consecuencia de la existencia de deudas del sujeto pasivo en vía ejecutiva supondrá la revocación automática de este sistema de pago para el período impositivo pendiente de ser cargado en la cuenta corriente facilitada por el interesado y los futuros.

5. El Sistema de Pago Anticipado se aplicará con un pago único que será cargado (entre los día 5 y el 20 del mes de febrero o inmediato hábil posterior del ejercicio de aplicación, en la cuenta que a estos efectos haya designado el interesado.

6. Una vez solicitado el Sistema de Pago Anticipado se mantendrá vigente de forma indefinida, siempre que concurran los requisitos establecidos en esta Ordenanza, salvo en el caso de que:

a. El sujeto pasivo renuncie de forma expresa a que le sea aplicado este sistema de pago.

b. El sujeto pasivo no figure, al menos, en un padrón tributario periódico de los indicados en el precedente apartado 2 de este artículo, en un determinado ejercicio.

c. Se produzca un impago del Sistema de Pago Anticipado por devolución del recibo domiciliado por causas no imputables a la Administración.

7. El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta Ordenanza para la aplicación del Sistema de Pago Anticipado o la devolución del correspondiente recibo por causas no imputables al Ayuntamiento de Pinto, supondrá la revocación automática de este sistema de pago y de la correspondiente bonificación para el período impositivo del mencionado incumplimiento o devolución y los futuros.

8. El Sistema de Pago Anticipado es de adhesión voluntaria y expresa por parte de los interesados y su concesión es automática sin que requiera una resolución que la reconozca. La renuncia a este sistema de pago, también, es voluntaria y expresa y la misma, tampoco, requerirá resolución. La revocación por las mencionadas causas, igualmente, no requerirá de resolución que la declare. Con la renuncia o revocación del Sistema de Pago Anticipado, el sujeto pasivo volverá al sistema de pago convencional o mediante domiciliación si esta se encuentra vigente, respetando, no obstante, el contenido del apartado 11 del artículo 32 ter de esta Ordenanza. La renuncia tendrá efectos en el año siguiente a aquel en que la misma sea comunicada al Ayuntamiento de Pinto.

9. (Derogado).

10. El pago tendrá el carácter de “a cuenta” y será infraccionable e inaplazable.

11. El importe a pagar anticipadamente será el correspondiente a la suma de todas las deudas tributarias que se incluyen en este Sistema de pago, descontando a todo ello el correspondiente beneficio fiscal.

12. En el último trimestre del año en que se aplica este sistema de pago, se regularizará la situación tributaria del sujeto pasivo, en relación a las diferencias que se detecten entre los ingresos realizados por el contribuyente adherido al Sistema de Pago Anticipado y las cantidades que resulten de los padrones tributarios aprobados definitivamente, cargando en la cuenta cliente del correspondiente sujeto pasivo la diferencia a favor del Ayuntamiento que haya resultado de la mencionada actualización o, en su caso, se procederá de oficio la devolución de ingresos. A la cantidad a devolver le será de aplicación, respecto de liquidación de intereses, el plazo previsto en el artículo 31.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a contar desde la conclusión del año de aplicación del Sistema de Pago Anticipado. La mencionada regularización se producirá automáticamente sin necesidad de una resolución expresa.

13. (…)

14. La devolución de ingresos o el cargo en cuenta, correspondientes a la regularización, en los casos en que así proceda, se realizará en cuenta que designó el solicitante del Sistema de Pago Anticipado para domiciliar los correspondientes pagos.

15. La aplicación del Sistema de Pago Anticipado es incompatible con la aplicación del Sistema Especial de Pago que se regula en el artículo 32 quáter de esta Ordenanza. En caso de que un obligado tenga solicitados simultáneamente los dos sistemas de pago mencionados, tendrá prioridad el último en ser solicitado, anulándose los efectos del que haya sido solicitado anteriormente, para el ejercicio en el que concurren ambas solicitudes y sucesivos.

Artículo 32 ter.

1. Se concederá una bonificación del 2,50 por ciento aplicable sobre la cuota íntegra de los tributos periódicos de cobro por recibo, con devengo el 1 de enero, que se encuentren domiciliados en la fecha fijada en el artículo 38.3.c) de esta Ordenanza, en el que se establece el plazo máximo para que la presentación de la orden de domiciliación tenga efectos en el ejercicio de dicha presentación.

2. El beneficio fiscal mencionado en el precedente apartado primero, no se aplicará en casos de domiciliaciones de fraccionamientos, aplazamientos o domiciliaciones para el Sistema de Pago Anticipado o Sistema Especial de Pago.

3. Con la devolución del recibo domiciliado por cualquier causa no imputable al Ayuntamiento de Pinto, queda revocada la domiciliación y se pierde el derecho al beneficio fiscal indicado en el párrafo anterior para el recibo devuelto y sucesivos.

4. La bonificación por domiciliación, podrá no aplicarse en el caso de que los sujetos pasivos beneficiarios tengan deudas en la recaudación ejecutiva del Ayuntamiento de Pinto en la fecha de la presentación de la orden de domiciliación o en cualquier otro momento posterior, salvo que dichas deudas se encuentren incursas en un procedimiento de compensación, suspendidas, fraccionadas o aplazadas. La inaplicación de la bonificación como consecuencia de la existencia de deudas del sujeto pasivo en vía ejecutiva supondrá dejar sin efectos de forma automática la domiciliación para el período impositivo pendiente de ser cargado en la cuenta corriente facilitada por el interesado y los futuros.

5. (…)

6. Esta bonificación se aplicará mientras sea efectiva la domiciliación y, como esta, tendrá carácter indefinido, mientras que concurran los requisitos establecidos en esta Ordenanza. Requisitos:

a. Que el sujeto pasivo no renuncie de forma expresa a que le sea aplicada la domiciliación.

b. El sujeto pasivo no figure en el padrón tributario del recibo domiciliado, en un determinado ejercicio.

c. Se produzca un impago de la domiciliación por devolución del recibo por causas no imputables a la Administración.

d. Que se constate que la orden de domiciliación no se haya firmado por el sujeto pasivo o por su representante o autorizado. Si el titular de la cuenta designada por el interesado a los efectos de la domiciliación no fuera el obligado tributario, se exigirá el consentimiento del titular de la misma. El Ayuntamiento de Pinto admitirá domiciliaciones en las que no coincidan el obligado tributario y el titular de la cuenta cliente, no obstante, esta Administración no se responsabilizará en el caso de que la correspondiente entidad de crédito no admita esta situación, entendiéndose, por tanto, que el impago de un recibo domiciliado por causa de la no coincidencia entre obligado y titular de la cuenta, no es imputable al Ayuntamiento de Pinto.

7. Para la aplicación de esta bonificación, además, se precisará que exista coincidencia entre quien figura como sujeto pasivo en el recibo domiciliado del ejercicio en que se realice la domiciliación y el de los ejercicios siguientes.

8. La domiciliación bancaria es un sistema de pago de adhesión voluntaria y expresa por parte de los interesados y la correspondiente bonificación es de concesión automática sin que requiera una resolución que la reconozca. La renuncia a este sistema de pago, también, es voluntaria y expresa y la misma, tampoco, requerirá resolución. La revocación por incumplimiento de requisitos para la domiciliación o por devolución de recibos, igualmente, no requerirá de resolución que la declare. Con la renuncia o revocación de una domiciliación, el sujeto pasivo volverá al sistema de pago convencional. La renuncia tendrá efectos en el año siguiente a aquel en que la misma sea comunicada al Ayuntamiento de Pinto.

9. En ningún caso el importe de la bonificación por domiciliación podrá ser superior a 300 euros. En el supuesto de que la bonificación aplicable a un determinado tributo ascienda a una cantidad superior a 100 euros, se aplicará la bonificación máxima.

10. La aplicación de la orden domiciliación y de su correspondiente bonificación es incompatible con la aplicación de los otros sistemas de pago indicados en los artículos 32 bis y 32 quáter de esta Ordenanza. En caso de que un obligado tenga presentada la correspondiente orden de domiciliación de un tributo y al mismo tiempo se encuentre adherido a uno de los sistemas de pago regulados en los artículos 32 bis y 32 quáter, prevalecerá la aplicación de aquel de los sistemas de pago de los artículos 32 bis y 32 quáter que corresponda conforme a se indica en dichas normas, si bien, no se anulará la domiciliación, respetando, no obstante, el contenido del artículo 32 ter.11) de esta Ordenanza.

11. Si se incumple la obligación del pago del Sistema de Pago Anticipado o del Sistema Especial de Pago (dos plazos consecutivos) por parte de un contribuyente, la domiciliación y la bonificación que lleva consigo, regulada en este artículo, seguirán siendo aplicables, salvo en el caso en que dicho incumplimiento de pago se produzca durante los tres meses anteriores al inicio del período voluntario del tributo domiciliado. En este último caso, la domiciliación y su correspondiente bonificación podrán no ser aplicadas en el ejercicio de la devolución del recibo del Sistema de Pago Anticipado o del Sistema Especial de Pago, pero si lo será en los siguientes ejercicios siempre que concurran los requisitos para la aplicación de la domiciliación.

Artículo 32 quáter.

1. (…)

2. (…)

3. Son características de este procedimiento:

a) La adhesión al Sistema Especial de Pago afectará a la totalidad de los conceptos tributarios indicados en el precedente apartado 2 de este artículo, en los que expresamente figure el solicitante actuando en nombre propio o mediante persona autorizada, en los documentos cobratorios como sujeto pasivo. No afectará a liquidaciones tributarias ni a autoliquidaciones con independencia de que estas se practiquen en sustitución de recibos de padrones periódicos.

b) (…)

c) El Sistema Especial de Pago es de adhesión voluntaria y expresa por parte de los interesados y su concesión es automática sin que requiera una resolución que la reconozca. La renuncia a este sistema de pago, también, es voluntaria y expresa y la misma tampoco requerirá resolución. La revocación, igualmente, no requerirá de resolución que la declare. Con la renuncia o revocación del Sistema Especial de Pago, el sujeto pasivo volverá al sistema de pago convencional o mediante domiciliación si esta se encuentra vigente, respetando, no obstante, el contenido del apartado 11 del artículo 32 ter de esta Ordenanza.

4. El Sistema Especial de Pago consiste en fraccionar el pago de los correspondientes tributos anuales indicados en el apartado 2 de este artículo, de un mismo sujeto pasivo. Se admitirán las siguientes modalidades del Sistema Especial del Pago:

a) Fraccionamiento en dos plazos con vencimiento entre los días 5 al 20 de febrero y 5 al 10 de octubre.

b) Fraccionamiento en tres plazos con vencimiento entre los días 5 al 20 de febrero, 5 al 10 de julio y 5 al 10 de octubre.

c) Fraccionamiento en cuatro plazos con vencimiento entre los días 5 al 20 de febrero, 5 al 10 de mayo, 5 al 10 de julio y 5 al 10 de octubre.

d) Fraccionamiento en once plazos, con vencimientos:

a. Primer vencimiento: entre el 5 al 20 de febrero.

b. Los siguientes vencimientos: entre los días 5 al 10 de los meses consecutivos a partir del primer vencimiento.

c. Último vencimiento: entre los días 5 al 10 del mes de diciembre.

5. Previa solicitud en el plazo establecido podrán adherirse a este sistema los correspondientes sujetos pasivos, siendo requisitos indispensables para su aplicación:

a) Que el solicitante actuando en nombre propio o mediante persona autorizada, sea sujeto pasivo en alguno de los padrones tributarios indicados en el apartado 2 de este artículo y ya esté incorporado al correspondiente padrón o matrícula a 1 de enero del ejercicio al que se aplique este sistema de pago. No afectará a liquidaciones tributarias ni a autoliquidaciones con independencia de que estas se practiquen en sustitución de recibos de padrones periódicos.

b) Todas las deudas objeto del Sistema Especial de Pago deben ser del mismo sujeto pasivo. A estos efectos se considera sujeto pasivo únicamente a quien figura expresamente como tal en el correspondiente recibo, el cual deberá coincidir con el solicitante de adhesión al Sistema Especial de Pago (actuando en nombre propio o mediante persona autorizada). No se incluirá en el mismo expediente de Sistema Especial de Pago a los cónyuges del solicitante ni a otros cotitulares de bienes o derechos que expresamente no lo hayan solicitado o no figuren en los documentos de cobro.

c) Que afecte a deudas cuyo pago sea posible en la fecha del primer vencimiento de correspondiente ejercicio (entre los días 5 al 20 de febrero).

d) Que afecte a la totalidad de las deudas de las características anteriormente señaladas, sin excepción.

e) Que no se hayan incumplido dos fracciones consecutivas conforme se indica en el apartado 6.d) de este artículo.

f) Que la solicitud incluya una orden de domiciliación bancaria, indicando el número de código de cuenta cliente y los datos identificativos de la entidad de crédito que deba efectuar el cargo en cuenta, que podrá no ser del obligado tributario, exigiéndose en tal caso el consentimiento expreso del titular de la misma. El Ayuntamiento de Pinto admitirá domiciliaciones en las que no coincidan el obligado tributario y el titular de la cuenta cliente, no obstante, esta Administración no se responsabilizará en el caso de que la correspondiente entidad de crédito no admita esta situación, entendiéndose, por tanto, que el impago de un recibo domiciliado por causa de la no coincidencia entre obligado y titular de la cuenta, no es imputable al Ayuntamiento de Pinto.

6. Una vez solicitado el Sistema Especial de Pago se mantendrá vigente de forma indefinida, siempre que concurran los requisitos establecidos en esta Ordenanza, salvo en el caso de que:

a) El sujeto pasivo, persona autorizada por este o su representante legal, renuncie de forma expresa a que le sea aplicado este sistema.

b) No figure el sujeto pasivo, al menos, en un padrón tributario periódico de los indicados en el precedente apartado 2 de este artículo, en un determinado ejercicio.

c) Se inicie un concurso de acreedores contra el sujeto pasivo.

d) Se constate la falta de pago de dos fracciones o de la última cuota. Una vez comprobada la falta de pago de dos cuotas se paralizará el envío a la entidad de crédito, donde se tenga domiciliado el pago, de las cuotas correspondientes a los siguientes vencimientos. Si la falta de pago corresponde a la última cuota se procederá a la baja en el sistema del contribuyente afectado, sin más requisitos.

7. La no concurrencia de los requisitos establecidos para la aplicación del Sistema Especial de Pago determinará que quede sin efectos la adhesión del correspondiente sujeto pasivo a dicho Sistema.

8. En caso de que por renuncia del interesado o por revocación por incumplimiento de requisitos o devoluciones de recibos, se deje sin efectos la solicitud de adhesión al Sistema Especial de Pago, serán de aplicación las siguientes normas:

a) En los casos en que la deuda del correspondiente ejercicio, en su totalidad, ha sido ingresada, la aplicación del Sistema Especial de Pago quedaría sin efectos en el ejercicio siguiente al del correspondiente incumplimiento de requisitos o al de la renuncia.

b) En los supuestos en que existan ingresos de una o varias fracciones que ya han sido confirmados (no se ha producido devolución de recibos), existiendo, además, fracciones aún no vencidas, se atenderá a las diferentes situaciones que a continuación se detallan:

1. El período voluntario de los tributos afectados ha concluido.—Se iniciará el procedimiento de apremio por las cantidades impagadas.

2. El período voluntario de los tributos afectados se encuentra en curso o aún no se ha iniciado.—El sujeto pasivo afectado tendrá la posibilidad de realizar el pago de la parte de deuda pendiente de ingreso durante el período voluntario del correspondiente tributo. Transcurrido el período voluntario se iniciará el procedimiento administrativo de apremio para el cobro de la deuda pendiente de ingreso.

c) En los casos en que los cargos en la cuenta cliente facilitados por los sujetos pasivos, de una o varias fracciones ya se ha realizado y existen alguno de dichos cargos cuyo correspondiente ingreso no han sido confirmado (se encuentra en el período en el que pueden ser devueltos).- El sujeto pasivo únicamente podrá realizar el pago en el período voluntario de la deuda no ingresada a partir de que conste fehacientemente en el Ayuntamiento de Pinto la devolución del correspondiente recibo por parte de la entidad bancaria. Transcurrido el período voluntario se iniciará el procedimiento de apremio para el cobro de la parte de la deuda impagada.

9. El Sistema Especial de Pago y el correspondiente beneficio fiscal regulados en el presente artículo, podrá no aplicarse en el caso de que los sujetos pasivos beneficiarios tengan deudas en la recaudación ejecutiva del Ayuntamiento de Pinto en la fecha de la solicitud de adhesión a dicho sistema de pago o en cualquier otro momento posterior, salvo que dichas deudas se encuentren incursas en un procedimiento de compensación, suspendidas, fraccionadas o aplazadas. La inaplicación del sistema como consecuencia de la existencia de deudas del sujeto pasivo en vía ejecutiva supondrá la revocación automática de este Sistema de pago para el período impositivo pendiente de ser cargado en la cuenta corriente facilitada por el interesado y los futuros.

10. La solicitud para adherirse a este sistema de pago, con indicación de la modalidad escogida, podrá presentarse en cualquier momento del año y tendrá efectos en el ejercicio siguiente al de la solicitud.

11. La cuota tributaria será la suma de recibos correspondientes a padrones periódicos del Sistema Especial de Pago (apartado segundo de este artículo).

12. En el último trimestre del año en que se aplica este sistema de pago, se regularizará la situación tributaria del sujeto pasivo, en relación a las diferencias que se detecten entre los ingresos realizados por el contribuyente adherido al Sistema Especial de Pago y las cantidades que resulten de los padrones tributarios aprobados definitivamente, cargando en la cuenta cliente del correspondiente sujeto pasivo la diferencia a favor del Ayuntamiento que haya resultado de la mencionada actualización o, en su caso, se procederá de oficio la devolución de ingresos. A la cantidad a devolver le será de aplicación, respecto de liquidación de intereses, el plazo previsto en el artículo 31.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a contar desde la conclusión del año de aplicación del Sistema Especial de Pago. La mencionada regularización se producirá automáticamente sin necesidad de una resolución expresa.

13. La devolución de ingresos o el cargo en cuenta correspondientes a la regularización, en los casos en que así proceda, se realizará en cuenta que designó el solicitante del Sistema Especial de Pago para domiciliar los correspondientes pagos.

14. Cada pago tendrá el carácter de «a cuenta» y será infraccionable e inaplazable.

15. En los cuatro meses siguientes al del último vencimiento del Sistema Especial de Pago se remitirán al obligado, por conceptos, las correspondientes cartas de pago.

16. Las cuotas tributarias de aquellos débitos acogidos al Sistema Especial de Pago gozarán de una bonificación del 0,5%. La falta de pago del total de la deuda sometida al Sistema Especial de Pago en las condiciones que se fijan en este artículo, producirá automáticamente la pérdida de dicha bonificación.

17. En ningún caso el importe de la bonificación por la aplicación del Sistema Especial de Pago podrá ser superior a 100 euros. En el supuesto de que la bonificación aplicable a los tributos de un ejercicio de un determinado sujeto pasivo ascienda a una cantidad superior a 100 euros, se aplicará la bonificación máxima.

Artículo 38.

1. Medios de pago:

1) El pago de las deudas tributarias, sanciones u otros ingresos de derecho público no podrá hacerse en efectivo en las oficinas del Ayuntamiento de Pinto.

2) El pago de deudas tributarias, sanciones u otros ingresos de derecho público se podrá realizar por alguno de los siguientes medios, con los requisitos y condiciones que para cada uno de ellos se establecen en la presente ordenanza y siguiendo los procedimientos que se dispongan en cada caso:

a. Cheque.

b. Transferencia bancaria.

c. Domiciliación bancaria.

e. Cualesquiera otros que se autoricen por el órgano municipal competente.

Será admisible el pago por los medios a los que se refieren las letras b) y c) en aquellos casos en los que así se establezca.

3) El pago en efectivo de las deudas no tributarias se efectuará por los medios que autorice su propia normativa. Si no se hubiera dispuesto regla especial, el pago deberá realizarse por los medios citados en el apartado anterior.

4) Se entiende pagada en efectivo una deuda cuando se ha realizado el ingreso de su importe en las cajas de los órganos competentes, entidades colaboradoras o entidades que, en su caso, presten el servicio de caja o demás personas o entidades autorizadas para recibir el pago.

5) No obstante, cuando el pago se realice a través de entidades de depósito u otras personas autorizadas, la entrega al deudor del justificante de ingreso liberará a este desde la fecha que se consigne en el justificante y por el importe que figure en él, quedando obligada la entidad o intermediario financiero frente a la Hacienda municipal desde ese momento y por dicho importe, salvo que pudiera probarse fehacientemente la inexactitud de la fecha o el importe que conste en la validación del justificante.

6) Las órdenes de pago dadas por el deudor a las entidades de depósito y otras personas autorizadas para recibir el pago no surtirán por sí solas efectos frente a la Hacienda municipal, sin perjuicio de las acciones que correspondan al ordenante frente a la entidad o persona responsable del incumplimiento.

7) El pago de las deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva se podrá realizar:

a. Mediante domiciliación bancaria, con carácter general, de acuerdo con lo regulado en el apartado 4 de este artículo y en el artículo 32 ter, ambos, de esta ordenanza.

b. Asimismo, se admitirá el pago a través del resto de medios admitidos y contemplados en esta ordenanza.

Si el pago se realiza en efectivo, mediante dinero de curso legal, deberá tener lugar a través de las entidades bancarias colaboradoras en la recaudación con el Ayuntamiento de Pinto, en todos los días que sus oficinas permanezcan abiertas al público y durante el horario de caja establecido por la entidad financiera en cada una de dichas oficinas, según las condiciones que se establezcan en las prescripciones técnicas particulares que rijan los contratos de prestación de servicios financieros y bancarios en vigor en cada momento.

2. Pago mediante cheque:

1) Los pagos que deban efectuarse en las cajas municipales podrán hacerse mediante cheque, que deberá reunir además de los requisitos generales exigidos por la legislación mercantil, los siguientes:

a. Ser nominativo a favor del Ayuntamiento de Pinto.

b. Ya sea bancario o de cuenta corriente, estar debidamente conformado o certificado por la entidad de crédito, en fecha y forma.

c. El nombre o razón social del librador, que se expresará debajo de la firma con toda claridad.

La entrega del cheque liberará al obligado al pago por el importe satisfecho, que podrá contraerse a uno o varios débitos para su pago de forma simultánea, cuando sea hecho efectivo. En tal caso, surtirá efectos desde la fecha en que haya tenido entrada en la caja correspondiente.

2) En el caso de entrega en las entidades colaboradoras o entidades que pudieran prestar el servicio de caja, la admisión de cheques, como medio de pago deberá reunir además de los requisitos exigidos por la legislación mercantil, las siguientes:

a. Ser nominativo a favor del Ayuntamiento de Pinto y cruzado.

b. Estar debidamente conformado o certificado por la Entidad de crédito en fecha y forma.

3) La admisión de cheques que incumplan alguno de los requisitos anteriores quedará a riesgo de la entidad que los acepte, sin perjuicio de las acciones que correspondan a dicha entidad contra el obligado al pago.

4) No obstante, cuando un cheque válidamente conformado o certificado no pueda ser hecho efectivo en todo o en parte, una vez transcurrido el período voluntario, se dictará providencia de apremio por la parte no pagada para su cobro en vía de apremio y le será exigido a la entidad que lo conformó o certificó.

5) La entrega del cheque en la entidad que, en su caso, preste el servicio de caja liberará al deudor por el importe satisfecho, cuando sea hecho efectivo. En tal caso, surtirá efectos desde la fecha en que haya tenido entrada en dicha entidad. Ésta validará el correspondiente justificante de ingreso en el que consignará la fecha y el importe del pago, quedando desde ese momento la entidad obligada ante la Hacienda pública.

6) El importe del cheque podrá contraerse a un solo débito o comprender varios débitos para su pago de forma simultánea.

3. Pago mediante transferencia bancaria:

1) Será admisible el pago mediante transferencia bancaria a alguna de las cuentas corrientes municipales únicamente en aquellos supuestos en que así se le comunique al obligado al pago por los órganos municipales competentes.

2) El mandato de la transferencia será por importe igual al de la deuda; habrá de expresar el concepto tributario concreto a que el ingreso corresponda y contener el pertinente detalle cuando el ingreso se refiera y haya de aplicarse a varios conceptos.

3) Simultáneamente al mandato de transferencia el ordenante pondrá en conocimiento de los órganos municipales competentes la fecha, importe y la entidad financiera receptora de la transferencia, así como el concepto o conceptos tributarios a que corresponde.

4) Se considerará momento del pago la fecha en que haya tenido entrada el importe correspondiente en las cuentas corrientes municipales, quedando liberado desde ese momento el obligado al pago frente a la Hacienda municipal.

4. Pago mediante domiciliación bancaria respecto a tributos periódicos objeto de notificación colectiva:

1) El pago de los tributos periódicos objeto de notificación colectiva podrá realizarse mediante la domiciliación en entidades financieras, ajustándose a las siguientes condiciones:

a) Que el obligado al pago comunique su orden de domiciliación personalmente o mediante persona autorizada por cualquier otro medio que el Ayuntamiento ponga a su disposición.

b) Tal y como se indica en el artículo 32 ter de esta ordenanza, las domiciliaciones bancarias tendrán validez por tiempo indefinido, mientras no se produzca alguna de las causas establecidas para su anulación, pudiendo los interesados en cualquier momento solicitar expresamente la modificación o anulación.

c) La orden de domiciliación surtirá efectos en el mismo ejercicio en que se presenta en el Ayuntamiento de Pinto si esta presentación se produce antes de que queden tres meses para el inicio del período voluntario del tributo domiciliado. Las órdenes de domiciliación presentadas a partir de dicho momento surtirán efectos para el ejercicio siguiente al de la presentación.

d) El cargo en cuenta de los recibos domiciliados se producirá en la tercera semana a contar desde el inicio del período voluntario del correspondiente tributo periódico.

2) (…)

5. Pago mediante domiciliación bancaria respecto a tributos no periódicos y deudas en recaudación ejecutiva:

1) El pago mediante domiciliación bancaria de tributos no periódicos será admisible en aquellos casos en los que el Ayuntamiento de Pinto habilite ese sistema de pago.

2) El pago mediante domiciliación bancaria se realizará ajustándose a las condiciones que se detallan a continuación:

a) Solicitud a la Administración Municipal. El pago podrá domiciliarse en una cuenta que no sea de titularidad del obligado, siempre que el titular de dicha cuenta autorice la domiciliación.

b) Domiciliación en cualquier entidad financiera del territorio nacional.

3) El Ayuntamiento establecerá, en cada momento, las deudas que pueden ser objeto de domiciliación así como la fecha límite para la admisión de solicitudes de domiciliación y traslado y el período a partir del cual surtirán efecto.

4) Los pagos efectuados mediante domiciliación bancaria se entenderán realizados en la fecha de cargo en cuenta de dichas domiciliaciones, considerándose justificante del ingreso el que a tal efecto expida la entidad de depósito donde se encuentre domiciliado el pago, debiendo recoger como mínimo los datos que se establezcan por el órgano municipal competente.

6. Justificantes y certificaciones de pago:

1) El que pague una deuda tendrá derecho a que se le entregue justificante del pago realizado.

El pago de las deudas tributarias, únicamente, se justificará mediante la exhibición del documento que, de los enumerados en el apartado siguiente, proceda.

2) Los justificantes del pago en efectivo serán, según los casos:

a) Las cartas de pago suscritas o validadas por órganos competentes o por entidades autorizadas para recibir el pago.

b) Las certificaciones acreditativas del ingreso efectuado.

c) Cualquier otro documento al que se otorgue expresamente el carácter de justificante de pago por el órgano municipal competente.

3) Los justificantes de pago en efectivo deberán indicar, al menos, las siguientes circunstancias:

a) Nombre y apellidos o razón social completa, número de identificación fiscal, si consta y domicilio del deudor.

b) Concepto, importe de la deuda y período a que se refiere.

c) Fecha de pago.

d) Órgano, persona o entidad que lo expide.

4) Cuando los justificantes de pago se extiendan por medios mecánicos, las circunstancias del apartado anterior podrán expresarse en clave o abreviatura suficientemente identificadoras, en su conjunto, del deudor y de la deuda satisfecha a que se refieran.

5) El deudor podrá solicitar de la Administración certificación acreditativa del pago efectuado, quedando esta obligada a expedirla.

Artículo 39.

1. (…)

2. Los padrones tributarios se elaborarán por los Servicios Tributarios del Ayuntamiento de Pinto, correspondiendo a la Intervención de Fondos su fiscalización y toma de razón.

Los padrones fiscales, conteniendo las cuotas a pagar y los elementos tributarios determinantes de las mismas, se comunicarán colectivamente, mediante su exposición al público en las oficinas municipales antes de iniciarse los respectivos períodos de cobro y por el plazo de un mes.

La exposición pública de los padrones podrá efectuarse por medios telemáticos.

Durante el período de exposición pública, los ciudadanos en general podrán consultar los datos del padrón. Fuera de dicho período, será preciso acreditar interés legítimo de la consulta para que la misma sea autorizada.

Las variaciones de las deudas tributarias u otros elementos tributarios originados por la aplicación de modificaciones introducidas en la ley y las ordenanzas fiscales reguladoras de los tributos, o resultantes de declaraciones de variación reglamentarias que haya de presentar el sujeto pasivo, serán notificadas colectivamente, al amparo de lo que prevé el artículo 102.3 de la Ley General Tributaria.

Contra la exposición pública de los padrones, y el contenido de estos, se podrá interponer recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la finalización del período de exposición pública del padrón.

El pago en período voluntario de los tributos periódicos de notificación colectiva se realizará dentro del plazo establecido para cada tributo, a efectos de lo cual, el Ayuntamiento de Pinto aprobará anualmente el calendario del contribuyente donde se recogerán los plazos de ingreso de dichos tributos periódicos.

El calendario fiscal se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el tablón de edictos del Ayuntamiento y por Internet, desde la página web municipal.

El anuncio del calendario del contribuyente podrá cumplir, además de la función de dar a conocer la exposición pública de padrones, la de publicar el anuncio de cobranza a que se refiere el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación.

Para que el anuncio de cobranza cumpla tal finalidad, se harán constar también los siguientes extremos:

a) El plazo del ingreso.

b) La modalidad de cobro utilizable.

c) Los lugares días y horas de ingreso.

d) La advertencia de que, transcurrido el plazo de ingreso, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del período ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.

3. (…)

Artículo 40.

Aplazamientos y Fraccionamientos

1. Competencia y plazos:

1.1. Se podrá aplazar o fraccionar el pago de las deudas tributarias y demás de naturaleza pública cuya titularidad corresponda al Ayuntamiento, tanto en período voluntario como ejecutivo previa solicitud de los obligados, cuando su situación económica-financiera, discrecionalmente apreciada por la Administración Municipal, les impida transitoriamente efectuar el pago de sus débitos.

1.2. Una vez liquidada y notificada la deuda tributaria, la Administración Tributaria municipal puede aplazar o fraccionar el pago, hasta el plazo máximo de 12 meses.

Podrá concederse un aplazamiento o fraccionamiento por un período superior al mencionado ante circunstancias consideradas excepcionales por el Ayuntamiento de Pinto.

2. Solicitud:

(…)

3. Inadmisión de solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento:

3.1. (…)

3.2. La presentación de solicitud de aplazamiento o fraccionamiento que sea reiteración de otras anteriores que hayan sido objeto de denegación previa o inadmisión, aunque se trate de solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas diferentes, implicará su inadmisión cuando no contengan modificaciones sustanciales respecto de la solicitud previamente denegada y, en particular, cuando a juicio de los responsables de los Servicios Tributarios, la mencionada reiteración pueda tener por finalidad dilatar, dificultar o impedir el desarrollo de la gestión recaudatoria.

3.3. (…)

4. Criterios generales de concesión de aplazamientos y fraccionamientos:

(…)

5. Procedimiento:

(…)

6. Intereses de demora:

(…)

7. Garantías:

7.1. Como regla general el solicitante deberá ofrecer garantía en forma de aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca, conforme al modelo que se incluye en el anexo a esta Ordenanza.

7.2. (…)

7.7. Podrá no exigirse garantía cuando el solicitante sea una Administración Pública o el importe de la deuda, cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicita, en su conjunto, sea inferior a 30.000 euros, sin perjuicio de que el deudor demuestre que puede cumplir el aplazamiento o fraccionamiento solicitado mediante la presentación de la documentación que se especifica en el apartado 2.8 de este artículo, que le requiere la Administración o la presentación de un plan de viabilidad. Igualmente, podrá no exigirse garantía en el caso de fraccionamiento de pago de deudas superiores a 30.000 euros, por un período máximo de doce meses.

7.8. (…)

8. Actuaciones en caso de falta de pago en aplazamientos y fraccionamientos:

(…)

Artículo 69.

(Derogado).

Artículo 84.

1. (…)

2. (…)

3. El procedimiento para el reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos se iniciara de oficio o a instancias del interesado, en los siguientes supuestos:

— Cuando se haya producido una duplicidad en el pago de las deudas tributarias o sanciones.

— Cuando la cantidad pagada haya sido superior al importe a ingresar resultante de un acto administrativo o de una autoliquidación.

— Cuando se hayan ingresado cantidades correspondientes a deudas o sanciones tributarias después de haber transcurrido los plazos de prescripción.

— Cuando así lo establezca la normativa tributaria.

El plazo máximo para notificar la resolución expresa de este procedimiento será de seis meses desde que se presentó la solicitud de devolución por el interesado o desde que se le notifique el acuerdo de iniciación de oficio del procedimiento. Este plazo se verá condicionado por lo establecido en los apartados sexto y séptimo del artículo 11 de esta Ordenanza.

El transcurso del plazo previsto sin que se hubiere notificado resolución expresa producirá los efectos siguientes:

— La caducidad del procedimiento iniciado de oficio, sin que ello impida que pueda iniciarse de nuevo otro procedimiento con posterioridad.

— La desestimación por silencio administrativo de la solicitud, si el procedimiento se hubiera iniciado a instancias del interesado.

a) Cuando el procedimiento se inicie a instancias del interesado, este deberá fundamentar su derecho y acompañar el comprobante de haber satisfecho la deuda.

b) Cuando el derecho a la devolución se hubiera reconocido mediante el procedimiento previsto en el apartado anterior, o en virtud de un acto administrativo o una resolución judicial, se procederá a la ejecución de la devolución en los términos establecidos en el Reales Decretos 520/2005, de 13 de mayo, y 1065/2007, de 27 de julio.

c) Cuando el acto de aplicación de los tributos o de imposición de sanciones hubiera adquirido firmeza, únicamente se podrá solicitar la devolución del mismo instando o promoviendo la revisión del acto mediante alguno de los procedimientos especiales de revisión (nulidad de pleno derecho, revocación de la resolución, rectificación de errores y recurso extraordinario de revisión).

d) Cuando un obligado tributario considere que la presentación de una autoliquidación ha dado lugar a un ingreso indebido, podrá instar la rectificación de la autoliquidación de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 120 de la LGT a fin de que se produzca un acto favorable o reclamable.

e) Acordada la devolución de un ingreso indebido, si el interesado tuviera deudas pendientes en vía ejecutiva de apremio con la Hacienda municipal, se procederá a su compensación, en los términos establecidos por el artículo 66 y siguientes del Reglamento General de Recaudación.

f) La cantidad a devolver a consecuencia de un ingreso indebido estará constituida por el importe del ingreso indebidamente efectuado y reconocido a favor del obligado tributario. También formará parte de la cantidad a devolver:

— El recargo, las costas y los intereses satisfechos durante el procedimiento, cuando el ingreso indebido se hubiese realizado por vía de apremio.

— El interés de demora regulado en el artículo 32 apartado 2 de la LGT. Siempre que el retraso en la devolución no sea imputable al Ayuntamiento de Pinto, el cómputo del plazo del período de demora comprenderá el tiempo transcurrido desde el día en que se hizo el ingreso hasta la fecha en que se ordene el pago de la correspondiente devolución.

— Las resoluciones que se dicten en este procedimiento serán susceptibles de recurso reposición.

DISPOSICIÓN FINAL

Las últimas modificaciones de esta Ordenanza, aprobadas por acuerdo de Pleno celebrado en fecha 26 de noviembre de 2020, entrarán en vigor una vez cumplidos los trámites legales establecidos, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa».

Pinto, a 21 de enero de 2021.—El alcalde (firmado).

(03/2.016/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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