Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 27

Fecha del Boletín 
02-02-2021

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210202-49

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Madrid. Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía. Organización y competencias Área de Gobierno Portavoz, Seguridad y Emergencias

Acuerdo de 21 de enero de 2021, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se modifica el Acuerdo de 27 de junio de 2019, de organización y competencias del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias.

El artículo 17.1.h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, asigna a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.

Mediante Acuerdo de 27 de junio de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, se estableció la organización y competencias del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias.

El presente acuerdo tiene por objeto modificar parcialmente aquel en el sentido de reforzar la estructura orgánica de la Dirección General de Emergencias y Protección Civil mediante la creación, dependiendo de esta, de la Subdirección General de Planificación Operativa, todo ello para un eficaz ejercicio de las competencias atribuidas a la citada Dirección General, que será la encargada de impulsar la planificación y coordinación operativa de los colectivos de emergencias, la gestión de la protección civil municipal así como el desarrollo y mantenimiento de los planes de emergencia municipales.

Conjuntamente con los responsables de los Grupos Operativos, llevará a cabo la planificación de medidas de coordinación operativas y preventivas para situaciones de emergencia que se generen en la ciudad colaborando en la activación de los planes de emergencia municipal asesorando en las tareas de dirección y participando activamente en las actividades de seguimiento y control de los diferentes escenarios que configuran el mapa de riesgo de la ciudad, permitiendo el desarrollo de acciones preventivas.

Esta subdirección tendrá también entre sus funciones la revisión de los protocolos y procedimientos operativos de los colectivos de la emergencia y la actualización y revisión (en el marco de la profusión de normas y textos legales existentes) de la normativa existente, tal es el caso del Reglamento del Cuerpo de Bomberos, de Voluntarios de Protección Civil y propuesta y elaboración del nuevo Reglamento de SAMUR.

Finalmente, a esta subdirección le corresponde el impulso de las relaciones de colaboración y cooperación administrativa en el desarrollo de las funciones anteriores.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.1.h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, a propuesta de la titular del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias, y previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 21 de enero de 2021,

ACUERDA

Primero.—Modificar el Acuerdo de 27 de junio de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias, en los términos que se indican a continuación:

En el apartado 1.o se modifica el punto 1.2, que queda redactado en los siguientes términos:

“1.2. Dirección General de Emergencias y Protección Civil.

1.2.1. Subdirección General de Recursos Humanos y Calidad.

1.2.2. Subdirección General Económico-Administrativa.

1.2.3. Subdirección General de Informática, Comunicaciones y Nuevas Tecnologías.

1.2.4. Jefatura del Cuerpo de Bomberos, con rango de Subdirección General.

1.2.5. Subdirección General SAMUR-Protección Civil.

1.2.6. Subdirección General de Planificación Operativa”.

Segundo.—El titular del Área de Gobierno de Hacienda y Personal adoptará las modificaciones de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente acuerdo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 17.1.g) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, por el titular del Área de Gobierno de Hacienda y Personal se procederá, en su caso, a la aprobación de las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias como consecuencia de la estructura orgánica establecida en el presente acuerdo.

Tercero.—Las referencias que los acuerdos, decretos, resoluciones y normas municipales realicen a los órganos que se suprimen o modifican por este acuerdo, se entenderán realizadas a los que se crean, sustituyen o asumen sus competencias.

Cuarto.—Los procedimientos iniciados con anterioridad a la eficacia del presente acuerdo por órganos distintos de los competentes según el mismo, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.

Quinto.—Quedan sin efecto cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en el presente acuerdo.

Sexto.—Se faculta al titular de la Coordinación General de la Alcaldía para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente acuerdo.

Séptimo.—Se faculta al titular del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias a dictar los decretos precisos para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.

Octavo.—El presente acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

Noveno.—Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado.

Madrid, a 21 de enero de 2021.—La directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Carmen Toscano Ramiro.

(03/1.985/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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