Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 21

Fecha del Boletín 
26-01-2021

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210126-56

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MANZANARES EL REAL

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

56
Manzanares el Real. Organización y funcionamiento. Reglamento participación ciudadana

Aprobada provisionalmente por acuerdo del Pleno de 5 de noviembre de 2020, y al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial del Ayuntamiento de Manzanares El Real relativo a la modificación del Reglamento Municipal de Participación Ciudadana, en su artículo 6, añadiendo nuevos apartados, cuyo texto se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, pasando a quedar de la siguiente manera:

“Artículo 6.—4. Para facilitar a los vecinos que no puedan asistir a los Plenos como público se abrirá un canal con el fin de que puedan enviar las opiniones, consultas o peticiones sobre temas concretos de interés municipal. Estas opiniones, consultas o peticiones se tratarán antes del turno de palabra del público asistente. Corresponde al presidente del pleno ordenar y cerrar este turno, siendo asistido por el concejal de participación vecinal quien dará lectura de cada solicitud.

5. El calendario de sesiones ordinarias del Pleno será expuesto en la web municipal del Ayuntamiento.

6. Las opiniones, consultas o peticiones de vecinos que no estarán presentes en los Plenos como público, deberán presentarse por escrito con un mínimo de dos días hábiles de antelación a la celebración de la sesión Plenaria correspondiente y podrán realizarse:

a) En el registro del Ayuntamiento por medio del formulario correspondiente en virtud de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b) En la sede electrónica, por medio del formulario correspondiente.

c) Por medio de correo electrónico a la cuenta habilitada para tal efecto que estará en la web municipal.

7. En la solicitud deberá figurar:

a) La identidad completa de la persona o entidad solicitante.

b) La opinión, consulta o petición objeto de la comunicación con indicación expresa, en su caso, del concejal o del grupo político al que va dirigido. Si no se especifica esta circunstancia se entenderá que se formula a la Corporación en Pleno y articulará la respuesta el presidente del Pleno.

8. Solo se admitirá una opinión, consulta o petición por solicitante. En caso de que se formulen varias opiniones, consultas o peticiones en una misma solicitud, se atenderá únicamente a la primera de las formuladas.

9. Las solicitudes ante la Corporación Municipal se ordenarán por el alcalde, o en quien delegue, por riguroso orden de entrada y se comunicarán a la mayor brevedad al concejal de la Corporación o grupo municipal que contestarán en la sesión Plenaria correspondiente.

10. Solamente se contestarán en pleno las cinco primeras solicitudes que se hayan recibido por riguroso orden de entrada en los medios establecidos en el punto 6 del presente artículo. El resto de solicitudes, cuando las haya, se responderán en la web municipal.

11. Cada grupo político tendrá derecho a solicitar al presidente del Pleno turno de réplica, si así lo considera.

12. La web municipal del Ayuntamiento recogerá las opiniones, consultas y peticiones presentadas y las respuestas a éstas por parte de los miembros de la Corporación. Del mismo modo se publicarán las solicitudes inadmitidas, el motivo de su inadmisión y las respuestas por escrito de aquellas opiniones, consultas y peticiones que no se hayan podido responder oralmente en la sesión Plenaria.

13. No son públicas las sesiones de las Juntas de Gobierno ni las Comisiones Informativas”.

Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Manzanares el Real, a 14 de enero de 2021.—El alcalde-presidente, José Luis Labrador Vioque.

(03/923/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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