Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 21

Fecha del Boletín 
26-01-2021

Sección 1.4.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210126-25

Páginas: 15


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA

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CONVENIO de 30 de septiembre de 2020, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Hacienda y Función Pública) y la Universidad Rey Juan Carlos (Centro de Estudios “Economía de Madrid”), para colaborar en el desarrollo de actividades de investigación y estudio de la política fiscal de la Comunidad de Madrid y su incidencia en la economía regional.

En Madrid, a 30 de septiembre de 2020.

REUNIDOS

De una parte, don José Ramón Menéndez Aquino, Viceconsejero de Hacienda de la Comunidad de Madrid en virtud del Decreto 206/2019, de 10 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se dispone su nombramiento (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de septiembre de 2019). En uso de las atribuciones que le han sido conferidas en virtud de la Orden de 6 de julio de 2020, de la Consejería de Hacienda y Función Pública, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de julio de 2020), y por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en uso de las facultades que le confiere el apartado tercero del artículo 4, de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, en la redacción dada por la Ley 1/2001, de 29 de marzo, sobre los órganos competentes para la suscripción de convenios.

De otra parte, don Javier Ramos López, Rector Magnífico de la Universidad Rey Juan Carlos, nombrado por Decreto 22/2017, de 28 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 52, de 2 de marzo de 2017), en nombre y representación de la misma, según las competencias que tiene atribuidas por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y por los Estatutos de la citada Universidad, aprobados por Decreto 22/2003, de 27 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 54, de 5 de marzo de 2003), y modificados por Decreto 28/2010, de 20 de mayo, del citado Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 137, de 10 de junio de 2010), domiciliada en Móstoles (Madrid), CP 28933, calle Tulipán, s/n, y con CIF Q2803011B.

Ambas partes se reconocen mutuamente competencia y capacidad legal suficiente para suscribir el presente Convenio, y de común acuerdo

EXPONEN

I. Que la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Hacienda y Función Pública tiene competencias en materia tributaria de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 156.1 y 157.1 de la Constitución y la disposición adicional primera de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 febrero, en relación con los artículos 11 y 17 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas y la Ley 22/2009, de 18 diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

II. Que la Universidad Rey Juan Carlos, (en adelante, URJC) tiene entre sus fines, cooperar en el desarrollo científico y técnico, cultural y social de la Comunidad de Madrid, así como la difusión y la valoración y la transferencia del conocimiento al servicio de la ciencia, de la técnica y de la cultura, de la calidad de vida y del desarrollo económico, promoviendo el desarrollo tecnológico, la transferencia de la tecnología y la innovación como aplicación de los resultados de la investigación, procurando la mayor proyección social de sus actividades, mediante el establecimiento de cauces de colaboración, convenios, contratos y estructuras que instrumenta la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, con el fin de asistencia a la sociedad, con el objeto de favorecer el progreso social, económico y cultural.

III. Que la Comunidad de Madrid ha demostrado en los últimos años que una política fiscal sustentada en una fiscalidad moderada no solo es compatible con el estricto cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, sino que resulta esencial para su consecución, ya que una tributación responsable e incentivadora se acaba traduciendo en mayores cotas de desarrollo, prosperidad y riqueza, generando con ello una ampliación de las bases imponibles y, por tanto, una mayor recaudación a medio y largo plazo.

IV. Que dotar de un mayor poder adquisitivo a los contribuyentes les permite destinarlo a potenciar la inversión, el ahorro y el consumo lo que redunda en definitiva en una mejora de la economía regional.

V. Que la experiencia acreditada por la Comunidad de Madrid en este ámbito ha hecho posible que el PIB autonómico haya crecido por encima de la media nacional y comunitaria, ha permitido registrar la mayor renta per cápita de España, encabezar el ranking de creación de empresas y acaparar el grueso de la inversión extranjera, entre otros indicadores de progreso económico y social.

VI. Que el Centro de Estudios “Economía de Madrid” se crea con vocación investigadora y de prestación de servicios fundamentales en el ámbito de la economía en la Comunidad de Madrid. Su objetivo prioritario es producir, aplicar, innovar y difundir conocimiento en las áreas de la economía regional y, en especial, de la Comunidad Autónoma de Madrid y colaborar en la consecución de la eficiencia del sector público madrileño.

VII. Que para el cumplimiento del citado objetivo, el Centro de Estudios “Economía de Madrid” aborda distintas líneas de investigación que inciden en la política fiscal de la Comunidad de Madrid al analizar la economía regional en el entorno económico internacional, europeo y nacional. En particular, realiza y promueve investigaciones y actividades complementarias con el objeto de proporcionar una mejor comprensión del destino de los recursos públicos y privados; elabora y analiza las macromagnitudes económicas, la población, las infraestructuras, los factores de crecimiento en la Comunidad, el comercio y la distribución, la competencia y regulación de los mercados, el modelo de financiación autonómica y el desarrollo sostenible, entre otros.

VIII. Que tanto la Universidad Rey Juan Carlos (en adelante, URJC), a través del Centro de Estudios “Economía de Madrid” (en adelante, CEEM) como la Consejería de Hacienda y Función Pública consideran que el hecho de contar con una fiscalidad moderada, justa e incentivadora de la actividad productiva junto a un contexto de seguridad jurídica y estabilidad contribuyen, en gran medida, al avance de la economía y a la solidez y fortaleza de las finanzas públicas, y manifiestan su voluntad de colaborar a través del presente convenio para desarrollar las actividades de estudio e investigación encaminadas a mejorar y hacer más incentivadora la tributación de los contribuyentes madrileños.

IX. Que, a tal efecto, la Consejería de Hacienda y Función Pública y la URJC a través del CEEM desean establecer un marco de colaboración, suscribiendo el presente Convenio, con arreglo a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera

Objeto

El objeto del presente Convenio es el establecimiento de un marco de colaboración entre la Universidad Rey Juan Carlos, a través del Centro de Estudios “Economía de Madrid” (CEEM), y la Consejería de Hacienda y Función Pública, para el desarrollo de acciones y actividades de estudio e investigación encaminadas a mejorar y hacer más eficiente la tributación de los contribuyentes madrileños. La colaboración se instrumentará mediante la elaboración de un proyecto de investigación sobre la política fiscal de la Comunidad de Madrid y su incidencia en la economía regional.

Segunda

Equipo de investigación

Para dar cumplimiento al objeto del presente convenio se constituirá un equipo de investigación integrado por personal investigador del Centro de Estudios “Economía de Madrid” de la Universidad Rey Juan Carlos, de la Dirección General de Tributos y del Gabinete del Consejero de Hacienda y Función Pública.

El equipo de investigación integrado por 9 miembros; 5 del centro de Estudios “Economía de Madrid”, 2 trabajadores de la Dirección General de Tributos y 2 miembros del Gabinete del Consejero de Hacienda y Función Púbica, desarrollara el proyecto de investigación previsto en el presente convenio.

El personal del Centro de Estudios “Economía de Madrid” que participe en la elaboración del proyecto no adquirirá en ningún caso ningún tipo de relación laboral ni prestación de servicios respecto a la Comunidad de Madrid.

Tercera

Obligaciones de las partes

Serán obligaciones de las partes:

I. Obligaciones de la Comunidad de Madrid:

a) Participar en el equipo de investigación en los términos previstos en la cláusula segunda.

b) Realizar la aportación económica prevista en la cláusula sexta.

c) Elaborar y aportar al equipo de investigación previsto en la cláusula segunda un informe detallado sobre las rebajas fiscales aplicadas en la Comunidad de Madrid en los últimos 15 años.

d) Facilitar al equipo de investigación previsto en la cláusula segunda los datos sobre tributos que sean necesarios para el desarrollo del proyecto de investigación.

e) Cumplir con el resto de obligaciones previstas en el presente convenio.

II. Obligaciones de la Universidad Rey Juan Carlos:

a) Participar en el equipo de investigación en los términos previstos en la cláusula segunda.

b) Realizar un estudio de campo mediante encuestas a los contribuyentes u otras herramientas que permitan obtener datos e informaciones que sean consecuencia directa o indirecta de la ejecución de la política fiscal en la Comunidad de Madrid.

c) Facilitar los medios materiales precisos para la ejecución del convenio tales como material informático, material fungible de oficina.

d) Poner a disposición del equipo de investigación sus instalaciones y el personal necesario para la planificación, desarrollo y ejecución del proyecto.

e) Cumplir con el resto de obligaciones previstas en el presente convenio.

Cuarta

Proyecto de investigación

1. El proyecto de investigación deberá ser entregado antes del 15 de noviembre de 2020 a la Consejería de Hacienda y Función Pública, que lo recepcionará previa conformidad de la Dirección General de Tributos.

2. Las actividades concretas que se llevarán a cabo en desarrollo del proyecto de investigación, así como su coste y financiación se detallan en el anexo del convenio. Se considerarán gastos imputables derivados de la ejecución del convenio, susceptibles de ser financiados por las aportaciones financieras de las partes, aquellos que siendo correctamente justificados de conformidad con la normativa en vigor, están pagados a la fecha de liquidación del convenio, son necesarios y responden de manera indubitada a la naturaleza y al normal desarrollo del objeto del convenio.

Quinta

Intercambio de información y confidencialidad

Cada una de las partes acuerdan preservar como confidencial y se comprometen a no difundir, bajo ningún aspecto, la información técnica o de cualquier otra índole, perteneciente a la otra parte, a la que haya podido tener acceso en el desarrollo de los trabajos objeto de este convenio, salvo autorización previa por escrito.

El acceso a dicha información no supondrá la adquisición por la parte que tome conocimiento de ella, de ningún derecho sobre la misma.

Tampoco podrá difundir ninguna de las partes cualquier información relativa a los resultados de los trabajos correspondientes al proyecto objeto de este convenio, que pueda perjudicar a cualquier derecho de la otra parte.

Cuando una de las partes desee utilizar los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación, deberán solicitar conformidad de la otra parte por escrito.

La otra parte deberá responder, por escrito, en un plazo máximo de diez días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.

Sexta

Propiedad intelectual

Cada una de las partes conservará todos sus derechos previos al proyecto sobre sus nombres, marcas, bases de datos y demás bienes protegidos por la legislación española sobre propiedad intelectual e industrial.

Los derechos correspondientes a la propiedad intelectual creada como resultado del proyecto objeto del presente convenio corresponderán a sus autores, en los términos previstos en la legislación de propiedad intelectual.

Séptima

Financiación

La Comunidad de Madrid aportara la cantidad de 20.000 euros destinada a compensar parcialmente el coste de los recursos humanos y materiales aportados por la Universidad Rey Juan Carlos, correspondiendo a esta asumir el coste restante.

La aportación se realizará con cargo al subconcepto 22809 del programa 932M del Presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid para el 2019, prorrogado para el ejercicio 2020.

Dicho importe estará destinado a cubrir los gastos generados en la ejecución del convenio.

Dicha aportación se ingresará en la cuenta que la Universidad Rey Juan Carlos ES91 2038 5903 2660 0006 8159.

El libramiento de los fondos se realizará con carácter anticipado en el plazo de dos meses desde la firma del convenio.

La Universidad Rey Juan Carlos deberá justificar los gastos realizados en la ejecución del proyecto, mediante la presentación de una cuenta justificativa consistente en:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de los compromisos acordados, con indicación de las actuaciones realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa de los gastos derivados de la ejecución del convenio, que contendrá:

1. Un estado de ingresos y gastos imputados al proyecto objeto del convenio

2. Para cada una de las partidas que componen el estado de gastos señalado en el apartado 1 anterior, una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación de la persona acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago

3. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

En ningún caso, las aportaciones financieras que la Comunidad de Madrid se compromete a realizar serán superiores a los gastos derivados de la ejecución del convenio

Octava

Comisión de seguimiento

Se crea una Comisión de Seguimiento integrada por 4 miembros: 2 en representación de la Comunidad de Madrid y 2 en representación de la Universidad Rey Juan Carlos (el director del CEEM y un miembro del equipo investigador). Un funcionario de la Comunidad de Madrid actuará como Secretario de la Comisión, con voz pero sin voto.

La Comisión estará presidida por uno de los representantes de la Comunidad de Madrid, al que se atribuye el voto dirimente. En lo demás, las reglas de funcionamiento de la Comisión serán las contenidas en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Comisión de Seguimiento se reunirá a instancia de cualquiera de sus miembros y tendrá como misión primordial resolver las incidencias que puedan surgir de la ejecución del presente Convenio, impulsar la materialización efectiva de su contenido y resolver los problemas que suscite su interpretación y cumplimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Novena

Modificación del convenio

El presente Convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto, mediante acuerdo expreso suscrito por los representantes autorizados de ambas partes.

Décima

Vigencia

El presente convenio entrará en vigor el día de su firma y tendrá eficacia hasta el 31 de diciembre de 2020, pudiendo ser prorrogado de forma expresa con el acuerdo de ambas partes, en los términos y con los límites establecidos en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Decimoprimera

Resolución del convenio

1. El presente convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento de las obligaciones de las partes, por las siguientes causas:

a) Por mutuo acuerdo de los firmantes del convenio.

b) Por la concurrencia de circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización o continuación de las actuaciones.

c) Por incumplimiento de las condiciones establecidas en el presente convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

2. En caso de resolución del convenio, se procederá a la liquidación del mismo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado anterior.

Si de la liquidación resultara que el importe de las actuaciones ejecutadas por la receptora de financiación fuera inferior a los fondos que la misma hubiera recibido para financiar dicha ejecución, aquélla deberá reintegrar el exceso que proporcionalmente corresponda en el plazo de un mes desde la aprobación de la liquidación.

Decimosegunda

Consecuencias en caso de incumplimiento

En caso de incumplimiento del Convenio por una de las partes, la otra podrá requerir a la parte incumplidora para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado también a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula octava. Si transcurrido el plazo de un mes persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra y a la Comisión de Seguimiento la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

Decimotercera

Protección de datos personales

Las partes firmantes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) y a la normativa nacional que lo desarrolle o modifique.

Los datos de carácter personal que se recaben u obtengan las partes en el desarrollo y aplicación del convenio, serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente.

Decimocuarta

Transparencia

Este convenio se somete a lo dispuesto en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid.

Decimoquinta

Régimen jurídico y resolución de controversias

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por el capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Está excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Cualquier controversia que pudiera surgir entre las partes como consecuencia de la interpretación y ejecución del convenio deberá solventarse por mutuo acuerdo, a través de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula octava. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, las posibles cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y, en señal de conformidad con lo expuesto en el presente acuerdo, ambas partes firman el presente Convenio, en ejemplar duplicado a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.

Madrid, a 30 de septiembre de 2020.—Por la Universidad Rey Juan Carlos: El Rector de la Universidad, Javier Ramos López.—Por la Comunidad de Madrid: El Viceconsejero de Hacienda (P. D. del Consejero de Hacienda y Función Pública, Orden de 6 de julio de 2020), José Ramón Menéndez Aquino.

















(03/1.206/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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