Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 15

Fecha del Boletín 
19-01-2021

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210119-7

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

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ORDEN 3/2021, de 14 de enero, de la Consejería de Vivienda y Administración Local, por la que se aprueba el inicio del procedimiento para el otorgamiento de la concesión demanial de parcelas de redes supramunicipales, titularidad de la Comunidad de Madrid, destinadas a la construccion de viviendas en alquiler a precios asequibles, se acuerda la apertura del procedimiento de licitación y se aprueban los Pliegos de Condiciones Particulares y Prescripciones Técnicas que han de regir la misma.

La Comunidad de Madrid es propietaria de diversos terrenos que integran las denominadas redes supramunicipales, dentro de las cuales, conforme a lo dispuesto en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, se integran las redes de viviendas públicas o de integración social.

El artículo 36.1 a) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, determina que “1. Se entiende por red pública el conjunto de los elementos de las redes de infraestructuras, equipamientos y servicios públicos que se relacionan entre sí con la finalidad de dar un servicio integral. Los elementos de cada red, aun estando integrados de forma unitaria en la misma, son susceptibles de distinguirse jerárquicamente en tres niveles: a) Los que conforman la red supramunicipal, que son aquellos cuya función, uso, servicio y/o gestión se puede considerar predominantemente de carácter supramunicipal y, por tanto, propia de las políticas de la Administración del Estado o de la Comunidad de Madrid”.

Dentro de la red pública se distinguen las redes de infraestructuras, las de equipamientos y las de servicios, en las que se integran las redes de servicios urbanos y las redes de viviendas públicas o de integración social.

El artículo 91.3 del mismo cuerpo legal, tras varias modificaciones legales, dispone que los suelos integrantes de las redes supramunicipales cedidos a la Comunidad de Madrid tendrán la condición de bienes patrimoniales salvo que una Ley les otorgue expresamente el carácter de bienes de dominio público. No obstante, este artículo fue interpretado mediante acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad de Madrid, publicado el 14 de noviembre de 2011, en el siguiente sentido:

“Ambas partes coinciden en interpretar el apartado 3 bis del artículo 91 de la Ley 9/2001 en el sentido de que los suelos a que se refiere este apartado tienen el carácter de demaniales siempre que así resulte de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 5.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y de su legislación específica”.

La Comunidad de Madrid, por habilitación expresa del artículo 148.1.3 de la Constitución Española, asumió en el artículo 26.1.4 de su Estatuto de Autonomía, como exclusiva, la competencia en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.

Mediante Decreto 52/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, se establece el número y denominación de las Consejerías, creando la Consejería de Vivienda y Administración Local a la que se le atribuyen, entre otras, las competencias que correspondían a la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, referidas a la materia de vivienda.

En el ejercicio de sus competencias, la Consejería de Vivienda y Administración Local ha puesto en marcha el denominado PLAN VIVE, con el que se pretende conseguir una gestión eficiente del patrimonio público de la Comunidad de Madrid, con la optimización de sus rendimientos, directos e indirectos, económicos y de otra índole, siempre ligados a fines de interés público, así como la puesta en el mercado de viviendas para su alquiler a precios asequibles, todo ello mediante el otorgamiento de concesiones administrativas de dominio público a terceros, quienes ejercerán la actividad de promoción de estas viviendas en régimen de arrendamiento.

La Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid regula expresamente la figura de la concesión demanial, siendo de aplicación supletoria los preceptos de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas que resultan de aplicación general a las Administraciones Públicas de conformidad con su disposición final segunda y su Reglamento General, aprobado por el Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, así como el Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, relativo al uso privativo con instalaciones u obras de carácter permanente, la utilización y aprovechamiento de los bienes de dominio público que requiera la realización de obras de carácter permanente o instalaciones fijas, será otorgada por el titular de la Consejería a la que estén adscritos mediante concesión administrativa. Si hubiese varios solicitantes de la concesión, se observarán las reglas de publicidad y concurrencia, resolviéndose previa licitación.

Por su parte el artículo 34, establece que las Consejerías, previo informe favorable de la Consejería de Presidencia y Hacienda, determinarán las condiciones generales que habrán de regir para cada clase de concesiones y autorizaciones sobre el dominio público, en las que se incluirá necesariamente el plazo de duración.

No obstante, la disposición adicional primera de la citada Ley, determina en su apartado 2, que la Consejería competente por razón de la materia ejercitará las facultades atribuidas en esta Ley a la Consejería de Presidencia y Hacienda en relación con el patrimonio de la promoción pública de la vivienda, sin perjuicio de las que correspondan al Organismo Autónomo Instituto de la Vivienda de Madrid de acuerdo con su normativa específica.

Por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, se aprobó el Decreto 84/2020, de 7 de octubre, por el que se regula el procedimiento de asignación y el uso de viviendas construidas al amparo de concesión demanial en suelos de redes supramunicipales. (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 246, de 9 de octubre de 2020).

Asimismo, se elaboraron los correspondientes Pliegos de Condiciones Particulares y de Prescripciones Técnicas que han de regir la licitación para el otorgamiento de la concesión demanial de 46 parcelas, agrupadas en 4 lotes, localizadas en diferentes municipios de la Comunidad de Madrid, cuya identificación y ubicación exacta se recoge en el Anexo I:

Lote 1: 11 parcelas ubicadas en los municipios de Madrid, Torrelodones, Alcalá de Henares, Colmenar Viejo y Getafe.

Lote 2: 12 parcelas ubicadas en los municipios de Madrid, San Sebastián de los Reyes, Tres Cantos, Torrejón de Ardoz, Móstoles y Alcorcón.

Lote 3: 12 parcelas ubicadas en los municipios de San Sebastián de los Reyes, Tres Cantos, Alcorcón, Alcalá de Henares y Getafe.

Lote 4: 11 parcelas ubicadas en los municipios de Navalcarnero, Humanes de Madrid, Velilla de San Antonio, Pinto y Colmenar Viejo.

Los citados Pliegos se sometieron a Informe preceptivo de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, emitiéndose Informe favorable con fecha 9 de diciembre de 2020, una vez atendidas las consideraciones esenciales consignadas en el mismo y sin perjuicio de las observaciones efectuadas en el mismo.

Asimismo, con fecha 29 de diciembre de 2020 y 4 de enero de 2021 se han emitido Informes preceptivos por la Dirección General de Presupuestos y por la Dirección General de Economía y Competitividad, respectivamente.

Con fecha 14 de enero de 2021 se ha emitido Informe por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Director General de Vivienda y Rehabilitación,

DISPONGO

Primero

Aprobar el inicio del procedimiento para el otorgamiento de la concesión demanial de las parcelas de titularidad de la Comunidad, integrantes de las redes supramunicipales, que se relacionan en el Anexo I, y acordar la apertura del procedimiento de licitación, que será objeto de publicación mediante anuncio en el Perfil de Contratación de la Administración a través del Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Aprobar los Pliegos de Condiciones Particulares y de Prescripciones Técnicas que han de regir la licitación para el otorgamiento de la concesión demanial de las citadas parcelas, a los que se les dará publicidad mediante anuncio en el Perfil de Contratación de la Administración a través del Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid.

Tercero

Publicar la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, pudiéndose consultar la misma en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid: http://www.madrid.org/es/transparencia/

Asimismo se ordena la puesta a disposición del expediente en las dependencias de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación adscrita a esta Consejería.

Cuarto

La presente Orden será eficaz el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 14 de enero de 2021.

El Consejero de Vivienda y Administración Local, DAVID PÉREZ GARCÍA

(03/967/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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