Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 15

Fecha del Boletín 
19-01-2021

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210119-39

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 80

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Madrid número 80. Procedimiento 35/2019

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 35/2019, entre D’ YARITZA YARIBEL VILCHEZ y D. JOSE MIGUEL LAINEZ LAINEZ en cuyos autos se ha dictado sentencia del siguiente:

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda formulada por DOÑA YARIXZA YARIBEL VILCHEZ, representada por el Procurador de los Tribuales don Ángel Luis Rodríguez Velasco contra D. JOSE MIGUEL LAINEZ LAINEZ, en rebeldía procesal, en el que también ha sido parte el MINISTERIO FISCAL, acuerdo que las relaciones paterno filiales se regirán por las siguientes medidas:

1°.- PATRIA POTESTAD.- Se atribuye a la madre DOÑA YARIXZA YARIBEL VILCHEZ el ejercicio exclusivo de la PATRIA POTESTAD sobre su hijo menor JOSE MIGUEL LAINEZ CARRASCO, nacido el 8 de abril de 2015 por lo que podrá tomar en solitario decisiones relativas a los menores. A título indicativo son decisiones incluidas en el ámbito de la patria potestad las relativas a las siguientes cuestiones:

a) Cambio de domicilio del menor fuera del municipio de residencia habitual y traslado al extranjero, salvo viajes vacacionales.

b) Elección inicial o cambio de centro escolar.

c) Determinación de las actividades extraescolares o complementarias.

d) Celebraciones sociales y religiosas de relevancia (bautismo, primera comunión y similares en otras religiones)

e) Actos médicos no urgentes que supongan intervención quirúrgica o tratamiento médico de larga duración o psicológicos.

f) Expedición de DNI o pasaporte.

2°.- GUARDA Y CUSTODIA.- El hijo menor, quedará en compañía y bajo la CUSTODIA DE LA MADRE.

3°.- REGIMEN DE VISITAS.- No ha lugar a fijar régimen de visitas a favor del padre.

4°.- PENSION DE ALIMENTOS.- Como PENSIÓN DE ALIMENTOS el padre deberá abonar a la madre la cantidad de doscientos euros mensuales (200,00 euros), pagaderos en 12 mensualidades, dentro de los cinco primeros días de cada mes, revisables conforme al IPC que publique el INE u organismo que le sustituya, con efectos de I enero de cada año. Dicha cantidad deberá ingresarse en la cuenta bancaria que designe la madre.

5°.- GASTOS EXTRAORDINARIOS.- Igualmente, el padre abonará el 50% de los gastos extraordinarios del menor y la madre el otro 50%, debiéndose encuadrar en esta categoría, como pauta orientadora, los siguientes:

A) RELATIVOS A GASTOS SANITARIOS: todos cuantos se deriven de contingencias por prestaciones odontológicas, otorrinolaringológicas u oftalmológicas, así como cualquier otra actuación médica de cualquier naturaleza que no se encuentre cubierta por el sistema nacional de Seguridad Social o por el seguro médico del que los hijos puedan ser beneficiarios.

B) RELATIVOS A ESTUDIOS: todos los gastos que se deriven de actividades de refuerzo de los estudios oficiales, especialmente clases particulares o aprendizaje de idiomas, incluidos los estudios de cualquier tipo que los hijos puedan llevar a cabo en el extranjero.

C) RELATIVOS A VIAJES ACADÉMICOS: los derivados de salidas programadas en el centro docente al que acudan los hijos del matrimonio (excursiones, fin de curso, etc.) y aquéllos que, acordados por los padres, tengan por objeto cursar estudios en el extranjero o estén incardinados en cualquier programa de intercambio internacional y estudio o perfeccionamiento de idiomas.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la L.E.Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2758-0000-39-0035-19 de este Órgano.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo beneficiario Juzgado de la Instancia no 80 de Madrid, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos 2758-0000-39-0035-19.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo,

El/la Juez/Magistrado/a Juez

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Ilma, Sra, Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe.,

Y para que sirva de notificación de la sentencia a D. JOSE MIGUEL LAINEZ LAINEZ expido y firmo la presente en Madrid, a veintidós de noviembre de dos mil diecinueve.

EL LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/371/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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