Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 15

Fecha del Boletín 
19-01-2021

Sección 4.140.40: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210119-111

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 41

111
Madrid número 41. Procedimiento 691/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DOÑA MARÍA JOSÉ GONZÁLEZ HUERGO, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA del Juzgado de lo Social n.º 41 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 691/2020 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de DOÑA ANAIS GARCÍA CASTAÑO frente a FIT FOOD SPAIN, S. L., y DON ÍÑIGO PAN DE SORALUCE GAMAZO sobre despidos/ceses en general se ha dictado la siguiente sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo estimar y estimo en parte la demanda por despido formuladas por DOÑA ANAIS GARCÍA CASTAÑO contra la empresa DON ÍÑIGO PAN DE SORALUCE GAMAZO y FIT FOOD SPAIN. S. L., habiendo sido parte EL FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, declarando la nulidad del despido de la parte actora y asimismo declaro la extinción de la relación laboral con efectos de fecha 6/3/2020, condenando a la empresa demandada a abonar a la actora la suma de 4.709,64 euros de indemnización.

Y asimismo debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a la actora la suma de 1.968,88 euros más el interés de mora del 10% anual de dicha suma.

Con absolución de DON ÍÑIGO DE PAN DE SOLARUCE GAMAZO.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con n.º 5052-0000-65-0691-20 del Banco Santander aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el Banco Santander o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de entidad financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de Banco Santander. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif /cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 5052-0000-65-0691-20.

Y para que sirva de notificación en legal forma a DON ÍÑIGO PAN DE SORALUCE GAMAZO y FIT FOOD SPAIN, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 21 de diciembre de 2020.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/35.850/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.40: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210119-111