Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 11

Fecha del Boletín 
14-01-2021

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210114-92

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15

92
Madrid número 15. Procedimiento 118/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DOÑA MARÍA DOLORES MARÍN RELANZÓN, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA del Juzgado de lo Social n.º 15 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 118/2020 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de DOÑA SILVIA VALERO MONTERO frente a INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), ANGLÓN SERVICIOS INTEGRALES, S. L., y IBERMUTUAMUR MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL N.º 274 sobre Seguridad Social se ha dictado la siguiente resolución:

FALLO

Se estima la demanda de DOÑA SILVIA VALERO MONTERO, con DNI XXXXX, reconociendo su derecho a percibir el importe de 636,08 euros brutos en concepto de prestación de Incapacidad Temporal del período de 1 a 16 de noviembre de 2018.

Se condena a la empleadora ANGLÓN SERVICIOS INTEGRALES, S. L., con CIF B-84204916, como responsable directo, con obligación de anticipo por la MUTUA IBERMUTUAMUR, mutua colaboradora número 274, sin perjuicio del derecho de repetición de la entidad colaboradora frente a la empleadora.

Se establece la responsabilidad subsidiaria de las entidades gestoras INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL para el supuesto de insolvencia de la Mutua IBERMUTUAMUR.

ANUNCIO DEL RECURSO artículo 194 LRJS.

Dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o graduado social colegiado, o representante ante el juzgado que dictó la resolución impugnada, dentro del indicado plazo.

DEPÓSITO artículo 229 LRJS.

Todo el que, sin tener la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, anuncie recurso de suplicación, consignará como depósito trescientos euros.

También estarán exentas de depositar y realizar consignación de condena las entidades públicas referidas en el art. 229.4 LRJS y las entidades gestoras de la Seguridad Social que gozan de justicia gratuita.

DATOS ENTIDAD BANCARIA DONDE REALIZAR DEPÓSITO.

Cuenta abierta, en la entidad Banco Santander, a nombre de este Juzgado Social Quince de Madrid con el número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando como concepto la cuenta del Juzgado 2513 0000 61 0118 20.

Por esta sentencia, definitivamente juzgando, se pronuncia, establece y firma.

Y para que sirva de notificación en legal forma a ANGLÓN SERVICIOS INTEGRALES, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 15 de diciembre de 2020.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/35.064/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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