Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 10

Fecha del Boletín 
13-01-2021

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210113-42

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VENTURADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Venturada. Régimen económico. Calendario fiscal

Aprobado por decreto de esta Alcaldía, dictado con fecha 29 de diciembre de 2020, el calendario fiscal para el ejercicio 2021, de conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en los artículos 14 y siguientes de la ordenanza general de gestión, recaudación de los tributos y otros ingresos de derecho público locales del Ayuntamiento de Venturada, se procede a la publicación conjunta en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sede electrónica municipal y en el tablón de edictos del Ayuntamiento, por plazo de un mes, de los siguientes anuncios correspondientes a tributos de vencimiento periódico y notificación colectiva, que se gestionan mediante padrones fiscales o matrículas en el ejercicio 2021:

— Calendario fiscal.

— Período de exposición pública de los padrones o matrículas, a efectos de notificación y recurso.

— Anuncios de cobranza de cada uno de los tributos.

Calendario de recaudación del ejercicio fiscal

Del 1 de julio al 31 de agosto:

— Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IMVTM).

Del 1 de octubre al 30 de noviembre:

— Impuesto sobre bienes inmuebles urbanos, rústicos y de características especiales (IBI).

— Impuesto actividades económicas (IAE).

Exposición pública de padrones

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la ordenanza general de gestión, recaudación de los tributos y otros ingresos de derecho público locales del Ayuntamiento de Venturada, los padrones o matrículas correspondientes a los tributos, impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana, impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica, impuesto sobre actividades económicas, estarán expuestos al público por período de un mes a contar desde el día de inicio de los respectivos períodos de cobro indicados, en las dependencias municipales del Servicio de Recaudación, plaza del Ayuntamiento, número 2, local 8, en horario de lunes a viernes, de 9:00 a 13:30. La información relativa a los datos de los padrones o matrículas solo se facilitará al obligado tributario o su representante, debidamente acreditado. El acceso a dicha información se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

Contra la exposición pública de los padrones y matrículas y las liquidaciones en ellos incorporadas, se podrá interponer ante la Alcaldía recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización del período de exposición pública del padrón o matrícula, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Anuncio de cobranza

De acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, y en el artículo 17 de la ordenanza general de gestión, recaudación de los tributos y otros ingresos de derecho público locales del Ayuntamiento de Venturada, se pone en conocimiento de todos los contribuyentes que el cobro de las deudas periódicas de notificación colectiva que se gestionan mediante padrones o matrículas en el año 2021 se realizará conforme los siguientes:

— Plazos de pago: los plazos de ingreso en período voluntario para los tributos periódicos de notificación colectiva gestionados por padrón son los fijados en el calendario fiscal para el ejercicio 2021. En el impuesto sobre bienes inmuebles, la adhesión a los sistemas especiales de pago previstos en la ordenanza general de gestión, recaudación de los tributos y otros ingresos de derecho público locales del Ayuntamiento de Venturada implicará su cobro fraccionado en las fechas propias de cada modalidad.

— Modalidad de pago: la recaudación de tributos municipales y demás ingresos de derecho público se realizará:

• En las dependencias municipales del Servicio de Recaudación: plaza del Ayuntamiento, número 2, local 8, en horario de lunes a viernes, de 9:00 a 13:30.

• A través de las siguientes entidades financieras colaboradoras: Banco Santander, Bankia, Caixabank y Eurocaja Rural.

— Medios de pago:

Los medios de pago para la atención de la deuda serán los que figuren en el documento facilitado a tal efecto. Con carácter general, se relacionan:

• Domiciliación bancaria, en los plazos recogidos en el artículo 38 de la ordenanza general de gestión, recaudación de los tributos y otros ingresos de derecho público locales del Ayuntamiento de Venturada.

• Dinero de curso legal a través de entidades colaboradoras.

• Banca electrónica de las entidades colaboradoras en la recaudación, para clientes de ese servicio de banca, en las condiciones que cada entidad establezca.

— Lugares, días y horas de pago: los pagos a través de entidades financieras colaboradoras se realizarán en las oficinas bancarias de dichas entidades, en los días y horarios de apertura al público que a efectos de cobro (servicio de caja/cajeros automáticos) cada entidad tenga establecidos o a través de su banca electrónica si son clientes.

— Advertencia: transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario sin hacerse efectivo el pago, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán los correspondientes recargos del período ejecutivo, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.

En Venturada, a 29 de diciembre de 2020.—El alcalde, Daniel Álvarez Ruiz.

(01/36.451/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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