Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 9

Fecha del Boletín 
12-01-2021

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210112-60

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GETAFE

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Getafe. Organización y funcionamiento. Constitución Junta de Gobierno

La alcaldesa ha dictado el siguiente:

“Decreto.—En Getafe, a 26 de noviembre de 2020.

En uso de las facultades que me están conferidas por los artículos 126.2 y 124.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con el artículo 13 del Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Getafe, dispongo:

Primero.—Dejar sin efecto mis decretos de constitución de la Junta de Gobierno de 17 de junio de 2019, 27 de febrero de 2020 y 24 de julio de 2020.

Segundo.—Constituir la Junta de Gobierno de este Ayuntamiento con eficacia desde las 0:00 horas del día 27 de noviembre de 2020 que quedará integrada bajo la Presidencia de esta Alcaldía por los siguientes miembros:

— Don Herminio Vico Algaba.

— Doña María Nieves Sevilla Urbán.

— Don Jorge Juan Rodríguez Conejo.

— Doña María Teresa Mellado Suela.

— Don Francisco Javier Santos Gómez.

— Doña Gema Cáceres Martín.

— Don Ángel Muñoz González.

— Doña Alba Leo Pérez.

— Don Carlos David Enjuto Domínguez.

Tercero.—Designar a:

— Don Herminio Vico Algaba como secretario titular de la Junta de Gobierno.

— Doña Alba Leo Pérez como secretaria suplente primera.

— Doña María Nieves Sevilla Urbán como secretaria suplente segunda.

— Don Jorge Juan Rodríguez Conejo como secretario suplente tercero.

Cuarto.—Además de las competencias establecidas en el artículo 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local delegar en la Junta de Gobierno las siguientes competencias:

1. La aprobación de convocatorias, bases y concesión de subvenciones, conforme a la Ordenanza General Reguladora de las Bases para la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Getafe, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos municipales por decreto u ordenanza municipal, así como las correspondientes autorizaciones y disposiciones de gastos y la aprobación, tras los trámites oportunos, de la justificación de los fondos aportados por subvenciones.

2. La solicitud de subvenciones a otras Administraciones Públicas o entidades y aprobación de los reintegros e intereses de demora que, en su caso, procedan.

3. La autorización, disposición y reconocimiento de las obligaciones de gasto siguientes:

— Aportaciones y Transferencias a Empresas y Organismos Municipales.

— Cuotas o aportaciones por pertenencia a asociaciones, fundaciones, mancomunidades, consorcios, juntas de compensación o aquellas otras en las que se haya aprobado por el órgano competente su pertenencia o adhesión.

— Gastos derivados de resoluciones judiciales, incluidas costas y tasas judiciales, así como todo tipo de intereses sin perjuicio de las facultades atribuidas en esta materia a otros órganos municipales.

— Intereses de demora en los expedientes de reintegro de subvenciones.

4. La autorización, disposición, reconocimiento y liquidación de obligaciones del ejercicio por reconocimiento extrajudicial de créditos, siempre que exista dotación presupuestaria.

5. La aprobación de convenios de colaboración, protocolos de intenciones, etc., a suscribir con la Administración General del Estado, la Comunidad de Madrid, Ayuntamientos y otras Entidades en materias de su competencia.

6. La resolución de las reclamaciones por responsabilidad patrimonial, así como la autorización, disposición y reconocimiento de obligaciones derivadas de la misma.

7. Las autorizaciones o acuerdos de encargos de gestión a entidades que tengan reconocida expresamente en sus estatutos o actos de creación la consideración de medio propio personificado del Ayuntamiento de Getafe, conforme a lo dispuesto en los artículos 30.5, 31.1.a) y 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

8. La autorización de la ejecución directa de obras y de la fabricación de bienes muebles y, en su caso, la aprobación del proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

9. La aprobación de cuantos planes y programas correspondan al Ayuntamiento y no estén atribuidos por la correspondiente normativa sectorial al Pleno.

10. La emisión de informes que correspondan al Ayuntamiento a solicitud de otras Administraciones en la tramitación de Proyectos, Planes o programas de su competencia, en los trámites de información pública urbanísticos o medioambientales.

11. La resolución de los recursos de reposición y los recursos extraordinarios de revisión contra actos dictados en ejercicio de atribuciones delegadas.

Quinto.—La periodicidad de las sesiones a celebrar con carácter ordinario será semanalmente los miércoles. Si dicha fecha coincidiese con día festivo se trasladará al día siguiente hábil inmediato.

El presente decreto entrará en vigor a las 0:00 horas del día 27 de noviembre de 2020 y se dará cuenta al Ayuntamiento Pleno en la primera sesión que éste celebre, debiéndose publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID”.

Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, contados ambos desde el día siguiente al del recibo de esta notificación.

En el supuesto de optarse por interponer recurso potestativo de reposición, si no se notificase su resolución en el plazo de un mes, se entenderá desestimado y podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de seis meses contados desde el día siguiente a aquel en que deba entenderse presuntamente desestimado.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Getafe, a 28 de diciembre de 2020.—La jefa de la Oficina de la Junta de Gobierno (firmado).

(03/36.347/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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