Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 5

Fecha del Boletín 
07-01-2021

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210107-158

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 3

158
Madrid número 3. Procedimiento 33/2020

EDICTO

Don Antonio Raimúndez Rodríguez, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 3 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 33/2020, instados por el procurador don David García Riquelme, en nombre y representación de don Gabriel Moisa, contra doña Daniela Nastase, en los que se ha dictado en fecha 24 de noviembre de 2020 sentencia, cuyo fallo es la siguiente:

Que estimando parcialmente la demanda de relaciones paternofiliales interpuestas por la representación don Gabriel Moisa, contra doña Daniela Nastase, acuerdo las siguientes medidas paternofiliales:

1. La guarda y custodia del descendiente común, Andreea, se atribuye a doña Daniela Nastase, quedando compartida la patria potestad.

2. Se atribuye a don Gabriel Moisa régimen de visitas consistente en que deberá está en compañía de su hija los fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 20 horas. Las fiestas intersemanales alternas y la mitad de las vacaciones de verano, navidad y semana santa, eligiendo el padre los años pares y la madre los impares.

Las entregas y recogidas se harán a través de la persona que designe la madre y, en su defecto, la persona que designe el padre.

3. Se fija la cantidad de 200 euros mensuales en concepto de pensión alimenticia a cargo del don Gabriel Moisa y en beneficio de la menor, así como la mitad de los gastos extraordinarios previamente pactados, salvo los urgentes y necesarios, que deberá ingresar los cinco primeros días de cada mes en la cuanta que designe la actora, cantidad que se revalorizará atendiendo al incremento del IPC anual publicado por el Instituto Nacional de Estadística o el que legalmente le sustituya.

4. Se otorga el uso del domicilio familiar, en caso de existir, al hijo común y al progenitor con quien conviva.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación ante la excelentísima Audiencia Provincial de Madrid, el cual se prepara ante este juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación.

Así lo acuerda, manda y firma doña María Gracia Parera de Cáceres, juez del Juzgado de violencia sobre la mujer número 3 de Madrid.—Doy fe.

Publicación

Dada, leída y publicada fue la anterior resolución por la señora juez que la dictó, en el día de su fecha, estando celebrando audiencia pública ordinaria; de lo que doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada, doña Daniela Nastase, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 21 de diciembre de 2020.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/35.690/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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