Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 3

Fecha del Boletín 
05-01-2021

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210105-88

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PARLA NÚMERO 1

88
Parla número 1. Procedimiento 457/2020

EDICTO

Doña Esther López Ruano, letrada del Juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de Parla.

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio sobre delitos leves número 457/2020, por un presunto delito de hurto, en cuyos autos se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Sentencia número 69 de 2020

Parla, a 13 de octubre de 2020.—Doña Paula Rodríguez Fernández, magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 1 de este partido, ha visto los presentes autos de juicio de delito leve seguidos con el número 457/2020, por un presunto delito leve de hurto, interviniendo, como denunciante, el representante legal del establecimiento Mercadona de la localidad de Pinto, que vino asistido por letrado; y, como denunciada, doña Yanina González Ramírez, y con asistencia del ministerio fiscal, habiendo recaído la presente resolución con base en los siguientes:

Fallo

Que debo condenar y condeno a doña Yanina González Ramírez como autora responsable de un delito leve de hurto, en grado de tentativa, del artículo 234.2 del Código Penal, a la pena de veinte días de multa, con una cuota diaria de 2 euros, quedando sujeto, caso de no satisfacerla, a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como al pago de las costas procesales causadas.

Se levanta el depósito de los efectos que intentaron sustraerse, pudiendo el establecimiento Mercadona disponer libremente de los mismos.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación, durante los cuales las actuaciones se encontrarán en secretaría a disposición de las partes.

El escrito de formalización del recurso habrá de presentarse ante el órgano que dictó la resolución que se impugne y se expondrán ordenadamente las alegaciones sobre quebrantamiento de normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción del precepto constitucional o legal en las que se base la impugnación y se fijará el domicilio para notificaciones.

Entréguese copia de esta resolución a las partes.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a doña Yanina González Ramírez actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente.

En Parla, a 3 de diciembre de 2020.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/33.964/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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