Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 3

Fecha del Boletín 
05-01-2021

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210105-46

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE AMBITE

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Ambite. Régimen económico. Ordenanza premios concursos

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 16 de diciembre de 2020, acordó la aprobación inicial de la Ordenanza Municipal Reguladora de Premios de Concursos. Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento: www.ambite.es

En el caso de no presentarse reclamaciones en el citado plazo, se entenderá definitivamente aprobado el Acuerdo de aprobación de la mencionada Ordenanza.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE PREMIOS DE CONCURSOS

PREÁMBULO

Las actividades culturales, deportivas y lúdicas favorecen el compañerismo y el encuentro entre los vecinos. Dado el gran número de participantes que suelen acudir a estas actividades, es necesario establecer una serie de normas que permitan el adecuado desarrollo de la misma, así como alcanzar el objetivo de conseguir un agradable día de confraternidad.

Por lo que para evitar posibles confrontaciones en relación con los premios de los concursos desarrollados, este Ayuntamiento ha considerado conveniente establecer una serie de normas y requisitos que regulen y gestionen todas las cuestiones que puedan suscitarse en relación con los premios entregados a los participantes en los concursos, con el objetivo de que estos premios sean concedidos basándose en las condiciones más justas posibles y no queden lagunas que den lugar a vacíos normativos en las reglas del juego.

Así ha sido decisión de este Ayuntamiento llevar a cabo esta ordenanza reguladora de premios de concursos, a través del principio de autonomía local y las competencias que le corresponden conforme al artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, con la intención de ayudar a consolidar estas actividades y a que todos podamos disfrutar con la mayor tranquilidad y seguridad de las mismas, dado que la paz, el sosiego y la tranquilidad de nuestros vecinos, deben constituir pilares básicos sobre los que apoyar el desarrollo de las mismas.

Con ello se garantiza el acceso de todos a una diversión en paz, al tiempo que se mejora nuestra imagen municipal, en unas fechas de tanta trascendencia. Se hace preciso por lo tanto, articular un marco normativo, que sin buscar la limitación de la diversión y el derecho al esparcimiento, a la que van dirigidas estas actividades, permita que esa diversión se desenvuelva en armonía, paz y respeto hacia todos.

Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Artículo 1. Objeto.—Constituye el objeto de la presente Ordenanza la regulación de los diferentes concursos que se celebrarán durante el desarrollo de actividades de este Municipio y con cuya convocatoria se pretende fomentar la conservación y el mantenimiento de las tradiciones populares, así como fomentar e impulsar las actividades culturales y artísticas en general, estableciendo, asimismo, premios que puedan servir como estímulo individual para todos cuantos se hallen interesados en participar en las actividades que, a tal fin, se programen.

Art. 2. Fundamento legal.—Es fundamento legal de la presente Ordenanza lo establecido en los artículos 2, 25.2.m) y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Art. 3. Ámbito de Aplicación.—La presente Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal y habrá de ser observada y cumplida por cuantas personas, físicas o jurídicas, participen en los diferentes concursos que se celebren en este Municipio.

Art. 4. Denominación de Concursos.—Por parte de la Concejalía de Cultura y Festejos, se determinarán las Bases aplicables en cada uno de los distintos concursos a celebrar durante las Fiestas y eventos que se organicen por el Ayuntamiento de Ambite.

En las Bases de las Convocatorias de los distintos concursos a celebrar se incluirá “Boletín de Suscripción” que deberá cumplimentarse en su totalidad por todas aquellas personas que se hallen interesadas en tomar parte en el desarrollo del concurso respectivo.

Los “Boletines de Suscripción”, entre otros, deberán contener los siguientes apartados:

— Concurso en el que desea participar.

— Nombre y apellidos.

— Dirección.

— Teléfono.

— Localidad.

— Edad.

— E-mail.

— Etc.

Art. 5. Obligaciones de los Participantes.—La simple participación en cualquiera de los diferentes concursos que se vendrán a celebrar a lo largo del año, supondrá la plena aceptación de las Bases correspondientes y la absoluta conformidad con las decisiones del jurado, sin derecho a reclamación o recurso algunos, además de la aceptación de las decisiones que, como consecuencia de cualquier imprevisto, hayan de adoptar o adopten, el Jurado o la Organización del concurso correspondiente.

Art. 6. Otorgamiento de Premios.—En cada uno de los diferentes concursos celebrados, se formará un Jurado que estará compuesto por al menos 3 personas por la Alcaldía o Concejalía responsable del Concurso.

Ostentará la presidencia honorífica de cada uno de los Jurados de los distintos concursos el alcalde de la Corporación, o persona en quien delegue.

El fallo del Jurado será inapelable, comunicándose a todos los participantes de acuerdo con las Bases que regulen cada uno de los distintos concursos que se celebren.

Art. 7. Entrega de Premios.—Para cada uno de los concursos a celebrar, sus Bases determinarán el momento y lugar de la entrega de premios. Será necesario que los premiados estén presentes a la hora de recoger el premio, o bien haber delegado esta facultad en una persona debidamente acreditada al efecto.

En el supuesto de que se trate de entregas a realizar presencialmente por los participantes, la entrega de los mismos tendrá lugar a la finalización del propio concurso, bien en el lugar de celebración o en cualquier otro que se habilite al efecto y que vendrá determinado en las mismas Bases del concurso que corresponda.

Los premios a otorgar, así como las categorías del concurso serán determinados en las Bases del concurso, estableciéndose además límites de edad cuando sea necesario.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Ordenanza será objeto de publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrando en vigor una vez que haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, de conformidad con el artículo 70.2 de la misma.

Ambite, a 17 de diciembre de 2020.—El alcalde, Apolonio Alcaide Bravo.

(03/35.587/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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