Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 3

Fecha del Boletín 
05-01-2021

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210105-19

Páginas: 23


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD

19
ORDEN 3345/2020, de 18 de diciembre, del Consejero de Educación y Juventud, de selección de institutos públicos de Educación Secundaria en los que se llevará a cabo la implantación del Programa Bilingüe español-inglés en el curso 2021-2022.

En el curso 2004-2005 la Consejería de Educación puso en marcha el proyecto dirigido a implantar enseñanzas bilingües español-inglés en 26 colegios públicos de la Comunidad de Madrid. Desde entonces, se han realizado diecisiete convocatorias públicas que, año tras año, han permitido extender la implantación de este sistema a un número cada vez mayor de colegios.

Con el fin de garantizar la continuidad del modelo bilingüe en la Educación Secundaria Obligatoria, la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid aprobó la Orden 972/2017, de 7 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan los institutos bilingües español-inglés de la Comunidad de Madrid. El objeto de dicha Orden es la regulación de determinados aspectos de la organización y funcionamiento de los institutos bilingües en la Comunidad de Madrid, la organización de la enseñanza en español-inglés en la Educación Secundaria Obligatoria que en ellos se imparte, así como la definición de los requisitos que han de reunir tanto el alumnado como el profesorado de dichos centros.

El próximo curso se incorporarán a la etapa de Educación Secundaria los alumnos procedentes de los 17 colegios que se incorporaron al programa en el curso 2015-2016. Por ello como viene sucediendo cada curso escolar, ante la necesidad de extender el número de centros y asegurar la continuidad y el desarrollo de la enseñanza bilingüe en dicha etapa, la Consejería de Educación y Juventud, en virtud de las competencias que le han sido atribuidas por la normativa vigente, ha decidido publicar la presente Orden, que establece la convocatoria para seleccionar los institutos de Educación Secundaria en los que se implantará el Programa Bilingüe español-inglés a partir del curso escolar 2021-2022.

La presente Orden regula el procedimiento para participar en la convocatoria, especificando la documentación que han de presentar los centros solicitantes. La documentación que se requiere es la imprescindible para que la Comisión de selección que se creará al efecto valore qué institutos reúnen las condiciones para poder implantar el Programa Bilingüe español-inglés.

La presente convocatoria se encuadra dentro del Decreto 48/2015, de 14 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria, modificado por el Decreto 18/2018, de 20 de marzo, y de la citada Orden 972/2017, de 7 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan los institutos bilingües español-inglés de la Comunidad de Madrid. Ambas normas han sido dictadas en el marco de la normativa estatal y al amparo de las competencias atribuidas por el artículo 29 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, conforme al cual, le corresponde la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que conforme el apartado 1 del artículo 81 de la misma la desarrollen.

Entre la normativa estatal, destacan la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE), que establece como uno de los fines del sistema educativo la capacitación para la comunicación en una o más lenguas extranjeras; así como el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato.

Cabe añadir que, conforme al Decreto 288/2019, de 12 noviembre del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Juventud, esta Consejería es el órgano de la Comunidad de Madrid al que se atribuyen las competencias de esta Administración autonómica en relación con la educación, siendo, en consecuencia, la competente para aprobar la presente Orden.

A tal fin, y de conformidad con el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración,

DISPONGO

Primero

Objeto

Constituye el objeto de la presente Orden regular la selección de institutos de Educación Secundaria que implantarán el Programa Bilingüe español-inglés a partir del curso 2021-2022, de acuerdo con la Orden 972/2017, de 7 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan los institutos bilingües español-inglés de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Destinatarios y requisitos del profesorado

1. Destinatarios: Podrán participar en esta convocatoria los institutos de Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid.

2. Requisitos de formación del profesorado:

a) Los profesores de la especialidad de Inglés que impartan docencia en la vía Sección Bilingüe deberán contar con la correspondiente acreditación para impartir el currículo de Inglés Avanzado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.2 de la Orden 972/2017, de 7 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan los institutos bilingües español-inglés de la Comunidad de Madrid.

b) Los profesores de otras materias susceptibles de ser impartidas en lengua inglesa deberán contar con la correspondiente habilitación lingüística para el desempeño de puestos bilingües, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.1 de la Orden 972/2017, de 7 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan los institutos bilingües español-inglés de la Comunidad de Madrid.

c) Los profesores a los que hacen referencia los apartados anteriores adquieren el compromiso de tomar parte activa en la progresiva implantación y el desarrollo del Programa Bilingüe, así como en las actividades de formación necesarias para garantizar la calidad de dicho programa.

Tercero

Solicitudes, documentación y plazo de presentación

1. Solicitudes: Los institutos de Educación Secundaria que deseen tomar parte en la presente convocatoria dirigirán su solicitud a la Consejería de Educación y Juventud, según el Anexo I.

La presentación de solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas, se realizará en el registro electrónico de la Consejería de Educación y Juventud.

La cumplimentación y presentación de las solicitudes deberá realizarse obligatoriamente a través de los medios electrónicos habilitados en el portal Servicios y Trámites de la Comunidad de Madrid, a los cuales se accede desde el enlace Administración Electrónica: punto de acceso general de la página www.comunidad.madrid, siguiendo la siguiente ruta: Servicios y Trámites; Administración Electrónica: punto de acceso general.

Para poder realizar la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

El solicitante deberá estar dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, mediante el cual se envían las notificaciones relativas a este procedimiento. En la página web www.comunidad.madrid en el enlace Administración electrónica se dispone de toda la información sobre los requisitos de este servicio.

Una vez cargada completamente la documentación requerida correspondiente a la solicitud, esta se considerará formulada y registrada, con carácter definitivo, a todos los efectos, facilitándose comprobante de la fecha y hora de recepción de la misma.

Si del estudio del expediente se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación, se requerirá al interesado para que complete el expediente en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación, con la advertencia de que, en caso de no aportarse la totalidad de la documentación requerida durante dicho plazo, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa, en los términos establecidos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La documentación requerida podrá aportarse telemáticamente durante la tramitación del expediente a través de la opción Aportación de documentos y consulta de expedientes, uno de los servicios electrónicos disponible en el portal de Administración electrónica de www.comunidad.madrid (página de inicio, enlace Administración electrónica, apartado Servicios de Tramitación Electrónica/Aportación de documentos y consulta de expedientes).

2. Documentación que debe presentar el centro junto con la solicitud (Anexo I):

a) Anexo II: Propuesta de proyecto de centro bilingüe que incluya información relativa al centro, a su experiencia educativa y a los recursos con los que cuenta para hacer viable la implantación del programa.

b) Anexo III: Certificado de la aprobación por parte del Consejo Escolar del centro de la solicitud de participación en la convocatoria en sesión celebrada dentro del plazo establecido en la convocatoria.

c) Anexo IV: Certificación de la aprobación por parte del Claustro del centro de la solicitud de participación en la convocatoria en sesión celebrada dentro del plazo establecido en la convocatoria.

d) Anexo V: Compromiso individual de participación en el Programa Bilingüe de los profesores de la especialidad de Inglés y profesores habilitados para el desempeño de puestos bilingües con destino definitivo en el centro.

e) Anexo VI: Propuesta de un candidato para su nombramiento como Profesor Coordinador o Coordinador Jefe del Programa Bilingüe, según proceda, de acuerdo con lo establecido en la Orden 972/2017, de 7 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan los institutos bilingües español-inglés de la Comunidad de Madrid.

f) Anexo VII: Relación de los funcionarios de carrera con destino definitivo en el centro y con la especialidad de Inglés; funcionarios de carrera con destino definitivo y con la especialidad de Inglés acreditados para impartir el currículo de Inglés Avanzado; y funcionarios de carrera con destino definitivo y habilitados para impartir docencia en inglés.

g) Anexo VIII: Compromiso individual de participación en el Programa Bilingüe de aquellos Directores o Jefes de estudios que reúnan algunas de las siguientes condiciones:

1.a Ser especialista de Inglés.

2.a Ser especialista de Inglés acreditado para impartir el currículo de Inglés Avanzado

3.a Estar habilitado para desempeñar puestos bilingües en lengua inglesa

4.a Acreditar un nivel mínimo B2 (MCER) en lengua inglesa (sólo se reconocerán los títulos recogidos en el Anexo VIII).

3. Plazo de presentación: El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y finalizará el 24 de enero de 2021 inclusive.

Cuarto

Selección de los centros

1. Criterios de selección: La valoración de las solicitudes presentadas se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Proximidad a un colegio público bilingüe con alumnos escolarizados en el programa bilingüe en sexto curso de educación primaria durante el curso escolar 2020-2021: Hasta 15 puntos.

b) Profesorado: Hasta 25 puntos.

— Número de profesores con destino definitivo en el centro con la especialidad de Inglés, con o sin acreditación para impartir el currículo de Inglés Avanzado, así como de profesores que cuenten con la correspondiente habilitación lingüística para desempeñar puestos bilingües y que hayan adquirido el compromiso de participar en el programa.

— Propuesta de un candidato para su nombramiento como Profesor Coordinador o Coordinador Jefe del Programa Bilingüe, según proceda, de acuerdo con lo establecido en la Orden 972/2017, de 7 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan los institutos bilingües español-inglés de la Comunidad de Madrid.

c) Nivel de inglés de los miembros del equipo directivo: Hasta 10 puntos.

d) Grado de apoyo del Claustro y del Consejo Escolar: Hasta 25 puntos.

e) Valoración del proyecto bilingüe. Se tendrá en cuenta la viabilidad del proyecto y la organización de las enseñanzas bilingües en el centro de acuerdo con la Orden 972/2017, de 7 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan los institutos bilingües español-inglés de la Comunidad de Madrid. Asimismo, se valorará la experiencia educativa del centro, las características lingüísticas de la plantilla del profesorado (ser especialista de Inglés, estar acreditado para impartir el currículo de Inglés Avanzado, o estar en posesión de la habilitación lingüística para el desempeño de puestos bilingües), el compromiso individual del equipo directivo, los recursos disponibles, y el uso que establezca el equipo directivo del criterio complementario para la admisión de alumnos, con el fin de garantizar la viabilidad y el éxito del proyecto: Hasta 25 puntos.

2. Necesidades de la Administración educativa: Cuando, para dar continuidad a las enseñanzas bilingües recibidas por parte de los alumnos que promocionan de Educación Primaria, se considere necesaria la implantación del Programa Bilingüe en un determinado instituto de Educación Secundaria que haya participado en la convocatoria, la Comisión de selección podrá proponer la implantación del Programa Bilingüe en dicho centro con carácter preferente, previo informe favorable de la Subdirección General de Inspección Educativa.

Quinto

Comisión de selección

La Consejería de Educación y Juventud llevará a cabo la selección de centros mediante la creación de una Comisión de selección con la siguiente composición:

a) Presidente: Consejero de Educación y Juventud.

b) Miembros:

— Viceconsejera de Política Educativa.

— Viceconsejera de Organización Educativa.

— Directora General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza.

— Director General de Educación Infantil y Primaria.

— Director General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial.

— Director General de Recursos Humanos.

— Directores de Área Territorial.

La Comisión, que podrá recabar de la Subdirección General de Inspección Educativa los informes oportunos sobre los centros solicitantes, valorará las solicitudes presentadas y las baremará de conformidad con los criterios de selección recogidos en la convocatoria.

La Comisión formulará propuesta de resolución de la convocatoria, que se elevará al Consejero de Educación y Juventud, que resolverá mediante Orden. Dicha Orden se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La convocatoria se resolverá en el plazo máximo de dos meses, a partir del día en que finalice el plazo de presentación de las solicitudes.

Contra dicha Orden de resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería de Educación y Juventud en el plazo de un mes, desde el día siguiente a la publicación de la resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No obstante, podrá optarse por interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la publicación de la Orden de resolución, o de seis meses a partir del día siguiente a aquel en que deba entenderse producido el acto presunto.

No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que el recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.

Sexto

Enseñanzas en inglés

Las enseñanzas en inglés se organizarán conforme a lo establecido en los artículos 4, 5 y 6 de la Orden 972/2017, de 7 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan los institutos bilingües español-inglés de la Comunidad de Madrid.

Séptimo

Difusión y publicidad

1. La Consejería de Educación y Juventud se reserva el derecho de difundir los trabajos y experiencias más sobresalientes que realicen los centros seleccionados.

2. La documentación generada en dichos trabajos y experiencias relacionadas con el programa estará a disposición de la Consejería de Educación y Juventud para su uso y posible difusión o publicación, en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, en su redacción vigente.

3. Los participantes aceptan el compromiso de colaborar a solicitud de la Consejería de Educación y Juventud en publicaciones, jornadas e intercambios de experiencias para la presentación de sus proyectos y de las conclusiones obtenidas.

4. Los centros seleccionados podrán hacer uso del distintivo de “Instituto Bilingüe” en su fachada, cartelería, papelería, así como en cualquier material divulgativo.

Octavo

Aceptación de las condiciones

La participación en esta convocatoria supone la aceptación de todas sus condiciones:

1. El proyecto bilingüe al que se refiere el artículo 3.2.a) no tiene carácter vinculante y deberá ajustarse a los requisitos exigidos por la Administración educativa.

2. Cuando los centros seleccionados no dispongan de suficiente personal docente en posesión de la habilitación lingüística para el desempeño de puestos bilingües que garantice el correcto desarrollo de las enseñanzas en inglés, la Consejería de Educación y Juventud podrá establecer las medidas oportunas para dotar al centro del profesorado necesario.

3. La continuidad como instituto bilingüe podrá reconsiderarse si, una vez evaluada la implantación del Programa Bilingüe, se dedujera que no se están siguiendo las directrices establecidas en la Orden 972/2017, de 7 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan los institutos bilingües español-inglés de la Comunidad de Madrid.

Noveno

Implantación del Programa Bilingüe español-inglés en institutos de Educación Secundaria que no hayan participado en esta convocatoria

Cuando, con el fin de dar continuidad a las enseñanzas bilingües recibidas por alumnos en la etapa de la Educación Primaria provenientes de centros bilingües, se considere necesaria la implantación del Programa Bilingüe español-inglés en un determinado instituto de Educación Secundaria que no haya participado en la presente convocatoria, la Comisión de selección podrá proponer la implantación de dicho programa en dicho centro, una vez valorado el informe elaborado por el Subdirección General de Inspección Educativa que justifique dicha necesidad.

Décimo

Producción de efectos

La presente convocatoria entrará producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 18 de diciembre de 2020.

El Consejero de Educación y Juventud, ENRIQUE OSSORIO CRESPO

































(03/35.970/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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