Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 3

Fecha del Boletín 
05-01-2021

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210105-172

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 9

172
Málaga número 9. Procedimiento 323/2016

EDICTO

D/Dª MARIA DOLORES FERNANDEZ DE LIENCRES RUIZ, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 9 DE MALAGA

En los Autos número 323/2016, a instancia de MANUEL REYES MARTIN contra ROYAL AL ANDALUS SA, NOVO BANCO S.A., NEW PROMISE S.L., ARRENDAMIENTOS HOTELEROS DEL SUR S.A., PLANET HOTELES S.A., ASSET MANAGERS GESTION TURISTICA S.L.U., ROYAL PREMIER HOTELES S.A., ROYAL ROMANA PLAYA S.A., HACIENDA REAL LOS OLIVOS S.A., LAVANDERIA TURISTICA DEL SUR S.L., SEGETUR S.A., ROYAL PREMIERE CATERING S.L., FOGASA y GESTORA BLUE SEA S.L., en la que se ha dictado cuyo encabezamiento y Parte Dispositiva son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA Nº 255/20

En la Ciudad de Málaga a 23 de Octubre de 2020.

En nombre de S.M. el Rey, la Ilma. Srª. Dª. Rocio Anguita Mandly, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº nueve de esta ciudad y su provincia, vistos los autos seguidos a instancias de D. Manuel Reyes Martín contra la empresa Royal Al-Andalus SA, Hacienda Real los Olivos SA, Arrendamientos Hoteleros del Sur SA, Planet Hoteles SA, Asset Managers Gestion Turistica SLU, Royal Premier Hoteles SA, Royal Romana Playa SA, Lavanderia Turistica del Sur SL, Segetur SA; Royal Premiere Catering SL , Novo Banco SA, New Promise SL y Gestiria Blue Sea SA, sobre cantidad , con el nº 323/16.

FALLO

Estimar en parte la demanda sobre reclamación de cantidad formulada por D. Manuel Reyes Martín contra las empresas Royal Al-Andalus SA Hacienda Real los Olivos SA, Arrendamientos Hoteleros del Sur SA, Planet Hoteles SA, Asset Managers Gestion Turistica SLU, Royal Premier Hoteles SA, Royal Romana Playa SA, Lavanderia Turistica del Sur SL, Segetur SA; Royal Premiere Catering SL, condenando a las demandadas a abonar al actor la suma de 3729,6 euros por los conceptos expresados, absolviendo a Novo Banco, SA, New Promise SL y Gestoría Blue See, S. A.

Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente y líbrese testimonio de la misma para su constancia en autos y notifíquese la presente sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social de Málaga del Tribunal Superior de Justicia, anunciándolo ante este Juzgado de lo Social nº 9 de los de Málaga en los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia , debiendo consignar, caso de que el recurrente sea el demandado y no cuente con el beneficio de justicia gratuita, conforme establecen los arts. 229 y 230 de la L.R.J.S. la cantidad a que se le condena en la cuenta con IBAN ES 55 0049 3569 9200 0500 1274, en concepto 0075 /0000/34/0032616 que este Juzgado tiene abierta en el Banco de Santander, y además deberá depositar la cantidad de 300 euros.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

AUTO

Magistrado-Juez

Sr/Sra D/Dª ROCIO ANGUITA MANDLY

En Málaga, a 11 de Noviembre de 2020

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En este procedimiento se ha dictado sentencia el 23-10-20.

SEGUNDO.- La parte demandada ha solicitado la aclaración de la misma en relación al fundamento de derecho cuarto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El artículo 214.1 de la LEC establece que los Tribunales no podrán variar las resoluciones que dicten después de firmadas pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.

Las aclaraciones podrán hacerse, según establece el apartado segundo del mismo precepto, de oficio por el Tribunal dentro de los dos días siguientes a la publicación de la resolución o a instancia de parte o del Ministerio Fiscal dentro del mismo plazo. La petición de aclaración deberá resolverse dentro de los tres días siguientes al de la presentación del escrito en el que solicitara.

SEGUNDO.- En este caso la aclaración ha sido solicitada dentro de plazo y procede acceder a la misma por cuanto se ha producido un error en la incorporación de la sentencia al sistema Adriano.

El Fundamento de Derecho Cuarto queda redactado de la siguiente forma:

Respecto de la responsabilidad de Novo Banco SA, New Promise SL y Gestoria Blue See SA, la sentencia del TSJA(MA) de 3-6-20 confirmado sentencia de este juzgado, resolvió que:

En cuanto a la concreta pretensiones planteadas por la parte recurrente que en su recurso. Por lo que se refiere a la pretensión de que se declare que las codemandadas Novo Banco S.A. y New Promise S.L. han continuado con la actividad jurídico-laboral de la empresa recurrente Royal Al Andalus S.A. respecto al inmueble en que el actor venía prestando servicios, hemos de indicar que dicha cuestión resulta totalmente intrascendente a los fines discutidos en la presente litis, dado que se acordó la administración y posesión interina a las indicadas empresas sobre el inmueble en que el actor venía prestando servicios por auto del Juzgado de Primera Instancia de Torremolinos de fecha 3 de abril de 2019, esto es con fecha muy posterior a los hechos objeto de enjuiciamiento en la presente litis, por lo que ninguna importancia tiene a estos efectos que las referidas empresas Novo Banco S.A. y New Promise S.L. hayan pasado o no a explotar el inmueble más de un año después de que se produjese la vulneración de derechos fundamentales del actor.

En este sentido, en el auto de 3-4-19 del juzgado de 1º instancia de Torremolinos encomendó a Novo Banco SA y New Promise SL la administración y posesión interina del complejo hotelero Hotel Al Andalus durante un periodo de dos años con obligación de rendición de cuentas, pero no se transmitió la titularidad sobre dicho bien, asi mediante dicha resolución en un procedimiento concreto y con una finalidad determinada Novo Banco y New Promise, ahora Gestora Blue See, han asumido una gestión de un patrimonio para satisfacer una deuda concreta, pero no han sido ni son empleadoras del actor, respecto de deudas anteriores de los trabajadores.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

DISPONGO:

1.- Estimar la solicitud de de aclarar la sentencia dictada en este procedimiento con fecha 23-10-20 el sentido que se indica en el Fundamento de Derecho Segundo.

2.- Incorporar esta resolución al Libro que corresponda y llevar testimonio a los autos principales.

Notifíquese la presente resolución.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. ROCIO ANGUITA MANDLY, MAGISTRADO/JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 9 DE MALAGA. Doy fe.

EL/LA MAGISTRADO/JUEZ EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Y para que sirva de notificación en legal forma a ROYAL ROMANA PLAYA S.A., SEGETUR S.A, y ASSET MANAGERS GESTION TURISTICA S.L.U. cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto.

Dado en Málaga, a cuatro de diciembre de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/33.912/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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