Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 3

Fecha del Boletín 
05-01-2021

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210105-166

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALBACETE NÚMERO 3

166
Albacete número 3. Ejecución 91/2020

EDICTO

D. FRANCISCO GOMEZ NOVA, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 3 de ALBACETE.

Hago saber: Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 91/2020 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D. RAFAEL JOSE SANCHEZ GARCIA contra la empresa THE MEXICAN IMAGINALIA SL, sobre DESPIDO, se ha dictado auto, cuya parte dispositiva se adjunta:

AUTO

En Albacete, a 30 de noviembre de 2020

…/…

PARTE DISPOSITIVA

SE DECLARA:

-Extinguida la relación laboral entre la parte ejecutante, D. Rafael José Sánchez García, y la parte ejecutada The Mexican Imaginalia S.L., con efectos de esta resolución, 30 de noviembre de 2020.

-Se condena a The Mexican Imaginalia S.L. a satisfacer a la ejecutante 4345,80 euros, en concepto de indemnización por despido improcedente.

- Se condena igualmente a The Mexican Imaginalia S.L. a abonar el importe de 21529,68 euros brutos a D. Rafael José Sánchez García, en concepto de salarios de tramitación.

Todo ello con la responsabilidad legal del FOGASA de conformidad con el contenido y límites previstos en el E.T.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación e deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la Cuenta de Consignaciones de este JDO. DE LO SOCIAL N. 3 abierta en BANCO SANTANDER, cuenta expediente nº 0048 0000 66 0091 20 debiendo indicar en el campo concepto, “Recurso” seguida del código “30 Social-Reposición”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria la cuenta sería ES55.0049.3569.9200.05001274 debiendo expresar como concepto la anterior cuenta expediente, y deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el “código 30 Social- Reposición”. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerda y firma el Sr. D. Antonio Rodríguez González, Magistrado Juez del Juzgado de los Social Nº 3 de Albacete.- Doy Fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a THE MEXICAN IMAGINALIA SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En ALBACETE, a tres de diciembre de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/33.933/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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