Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 3

Fecha del Boletín 
05-01-2021

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210105-142

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

142
Madrid número 32. Procedimiento 441/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. LAURA FOJÓN CHAMORRO, LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid.

HAGO SABER: QUE en el procedimiento 441/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MATIAS CHICLANA DE LA FUENTE frente a D./Dña. JUAN FRANCISCO TORRES EQUIZA, COMERKIZA CONSULTING, SL, FONDO DE GARANTIA SALARIAL, NSA AUTOMOVILES ESPAÑOLA SA y CGM AUTOMOVILES SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

AUTO

En Madrid, a veinte de noviembre de dos mil veinte.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En este Juzgado de lo Social se siguen autos nº 441/2020, a instancia de D./Dña. MATIAS CHICLANA DE LA FUENTE, frente a FONDO DE GARANTIA SALARIAL, NSA AUTOMOVILES ESPAÑOLA SA, CGM AUTOMOVILES SL, D./Dña. JUAN FRANCISCO TORRES EQUIZA y COMERKIZA CONSULTING, SL, sobre Resolución contrato, con entrada en fecha 21/05/2020.

SEGUNDO.- En el Juzgado de lo Social nº 9 Madrid, se siguen autos nº 973/2020 a instancia de las mismas partes sobre despido.

TERCERO.- Por la parte demandante en los autos nº 441/2020 se ha solicitado la acumulación de los procedimientos referidos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- Como establecen los artículos 28.1 y 29 de la Ley de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), si en el mismo juzgado o tribunal, o en varios de ellos, se tramitaran demandas contra un mismo demandado, aunque los actores sean distintos, y se ejercitasen en ellas acciones idénticas o susceptibles de haber sido acumuladas en una misma demanda, se acordará, de oficio o a instancia de parte, la acumulación de los procesos.

Como dispone el artículo 32.1 de la Ley de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) cuando el trabajador formule por separado demandas por alguna de las causas previstas en el art. 50 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y por despido, la demanda que se promueva posteriormente se acumulará a la primera, debiendo debatirse todas las cuestiones planteadas en un solo juicio; debiendo el trabajador hacer constar en la segunda demanda la pendencia del primer proceso y el juzgado que conoce del asunto.

Establece el artículo 30.1 de la Ley de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), que se acumularán aquellos procesos entre cuyos objetos exista tal conexión que, de seguirse por separado, pudieran dictarse sentencias con pronunciamientos o fundamentos contradictorios, incompatibles o mutuamente excluyentes.

SEGUNDO.- En el presente supuesto y como ha quedado expuesto en los antecedentes de hecho, concurren en los procedimientos mencionados los requisitos expresados en la norma sobre las partes intervinientes y el contenido de las demandas, siendo susceptible de acumulación la pretensión ejercitada en todos ellos, razón por la que resulta procedente hacer uso de la facultad expresada.

TERCERO.- Dispone a su vez el artículo 35 de la LRJS que la acumulación de los autos, cuando proceda, producirá el efecto de discutirse conjuntamente, y dirimirse en una sola resolución todas las cuestiones planteadas.

PARTE DISPOSITIVA

Se ACUERDA LA ACUMULACIÓN a los presentes autos nº 441/2020, del/de los que se sigue/n en el/los juzgado Social 9 Madrid, con el/los números 973/20 discutiéndose en un solo proceso y decidiéndose en una sola resolución las cuestiones planteadas en todos ellos.

REMÍTASE oficio al/a los referido/s Juzgado/s comunicándole la presente resolución, enviando testimonio de la misma y reclamándole la inmediata remisión del/de los autos acumulados.

Notifíquese esta resolución a las partes.

MODO DE IMPUGNACION: mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad BANCO DE SANTANDER; para pagos por transferencia IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con el concepto 2805-0000-61-0441-20 y para pagos en ventanilla 2805-0000-61-0441-20.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez.

D./Dña. Mª LUISA GIL MEANA

EL MAGISTRADO-JUEZ

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S. Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a NSA AUTOMOVILES ESPAÑOLA SA, CGM AUTOMOVILES SL, D./Dña. JUAN FRANCISCO TORRES EQUIZA y COMERKIZA CONSULTING, SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a treinta de noviembre de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/33.861/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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