Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 3

Fecha del Boletín 
05-01-2021

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210105-121

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16

121
Madrid número 16. Ejecución 270/2016

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. ANA CORRECHEL CALVO LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 270/2016 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. ALBERTO PINEL GARCIA y D. MIGUEL ANGEL CORTES ALVAREZ, D. JUAN DIEGO ALONSO ALAMEDA, D. JUAN PASTOR DE LA CRUZ y D. PABLO DEL PRADO CARMONA frente a SOUND & FLOW INGENIEROS SL, Dña. PATRICIA PARGA GARCIA, D. MIGUEL PARGA MUÑOZ, TECSON SYSTEMS SL y TECSON INGENIEROS SL sobre Ejecución de títulos judiciales se han dictado sendos DECRETOS de fecha 03.12.2020 cuyas Partes Dispositivas son del tenor literal siguiente:

“DISPONGO: SE ALZAN LOS EMBARGOS acordados en la presente ejecución, cancelándose las medidas de garantía adoptadas.

A tal efecto:

Realícense las oportunas operaciones telemáticas a través del PNJ a fin de dejar sin efecto los embargos trabados en CUENTAS BANCARIAS y DEVOLUCIONES TRIBUTARIAS (AEAT). Ofíciese al Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid, a los efectos de alzar telemáticamente a través del PNJ los embargos trabados en cuentas bancarias y AEAT que figuran en el expediente DSP 495/2015 ETJ 107/2018, a los efectos oportunos.

Líbrese mandamiento al Registrador de Bienes Muebles de Madrid para que proceda a la cancelación de la anotación de embargo de los vehículos 4315JJN, bastidor W0LPE6EC0FG048490 y 2705JTC, bastidor ZFA3340000P509499, tomadas en fecha 13.03.2017.Comuníquese a la Jefatura de Tráfico y a la Oficina Territorial el alzamiento del embargo.

Comuníquese a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL el alzamiento del embargo, quedando sin efecto la retención ordenada respecto de la pensión que percibe D. MIGUEL PARGA MUÑOZ.

Respecto al embargo de bienes inmuebles, sobre el mismo se resolverá en resolución aparte.

Notifíquese a las partes.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de TRES días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (art 186.1 L.J.S)”.

“Procede alzar el embargo en su día decretado respecto de las siguientes fincas:

REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE ALTEA:

Finca nº 37184 CÓDIGO REGISTRAL ÚNICO: 03053000495298 inscrita al tomo 1116, libro 312, folio 123 de fecha 19/10/09 con nº de protocolo 1923.

Finca nº 36974 inscrita al tomo 1286, libro 414, folio 1 de fecha 11/11/09.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE SAN AGUSTÍN DE GUADALIX:

FINCA nº 3944, al tomo 635, libro 60, folio 194, alta 5.

FINCA nº 1148, al tomo 77, libro 14, folio 127, alta 3.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD Nº 2 DE BENIDORM:

FINCA nº 18374, inscrita en ese Registro, al tomo 683, libro 197, folio 51, alta 2.

Librándose, en su caso, el oportuno mandamiento a fin de que se deje sin efecto la anotación preventiva que motivó la presente ejecución.

Notifíquese a las partes.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de TRES días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (art 186.1 L.J.S)”.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a SOUND & FLOW INGENIEROS SL, TECSON SYSTEMS SL y TECSON INGENIEROS SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a tres de diciembre de dos mil veinte.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/33.882/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210105-121