Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 3

Fecha del Boletín 
05-01-2021

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210105-107

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13

107
Madrid número 13. Procedimiento 569/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. LAURA FOJÓN CHAMORRO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 569/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. CLAUDIU MIHAI PORUMBARIU frente a PLANET CLIMA SL y FOGASA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución: SENTENCIA:

SENTENCIA 287/20

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de noviembre de dos mil veinte.

Vistos por Dña. María del Pilar García de Zúñiga Marrero, Magistrada-Juez adscrita en funciones de Refuerzo del Juzgado de lo Social nº 13 de esta capital, los presentes autos Nº 569/2020, sobre procedimiento por Despido y Cantidad, seguidos entre D. CLAUDIU MIHAI PORUMBARIU, como demandante, asistido en el procedimiento por la Letrada Sra. Jiménez González, y la Empresa PLANET CLIMA, S.L., como demandada, que dejó voluntariamente de comparecer en los autos, habiendo sido citado asimismo el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Con fecha 15 de junio de 2020 se presentó demanda que, previo turno de reparto, tuvo entrada en este Juzgado de Refuerzo el siguiente día 18, admitiéndose a trámite mediante posterior Decreto de fecha 22 de julio de 2020, y convocándose a las partes para la celebración de los preceptivos actos de conciliación y juicio el siguiente día 24 de noviembre de idéntico año.

En la mencionada fecha se celebró el acto de la Vista con la sola presencia de la parte demandante, sin comparecer a la misma ni la Empresa demandada ni el FOGASA pese a constar en los autos su citación en legal forma.

La defensa del demandante se ratificó en el contenido y suplico de su demanda, y tras aportar los medios de prueba que consideró pertinentes para su buen fin, solicitó que se dictase una sentencia estimatoria de sus pretensiones, quedando los autos pendientes de dicha resolución.

FALLO

ESTIMANDO la demanda formulada por D. CLAUDIU MIHAI PORUMBARIU contra la empresa PLANET CLIMA, S.L., sobre Despido, DEBO DECLARAR y DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO articulado sobre dicho trabajador con fecha de efectos 04.03.2020, así como la definitiva EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL constituida en su día por los litigantes con efectos a partir de la fecha de la presente resolución, CONDENANDO A LA DEMANDADA a pagar al trabajador una indemnización por importe de 2.421,79 euros, además de la cantidad de 12.282,75 euros en concepto de salarios de tramitación devengados desde la fecha de la efectividad del despido hasta la fecha de la extinción de la relación laboral en virtud de lo establecido en esta sentencia, sin perjuicio de la obligación de descontar de esta última cantidad lo que hubiera podido percibir el actor en concepto de prestaciones por desempleo o en concepto de salarios derivados de la realización de un nuevo trabajo durante el periodo concurrente.

Y ESTIMANDO como estimo la demanda de RECLAMACIÓN DE CANTIDAD formulada por D. CLAUDIU MIHAI PORUMBARIU contra la empresa PLANET CLIMA, S.L., DEBO CONDENAR Y CONDENO a ésta a abonar a aquél la cantidad de 1.721,73 euros, con el recargo del artículo 29.3 LET.

Respecto del Fondo de Garantía Salarial, no se realiza declaración expresa de absolución o condena, sin perjuicio de sus responsabilidades y con las limitaciones contenidas en el artículo 33 ET.

Notifíquese la presente a la partes haciéndoles saber que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta 2511-0000-61-0569-20 del Banco SANTANDER, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el banco SANTANDER o presentar aval de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista y sin cuyos requisitos no podrá admitirse el recurso y quedará firme la sentencia.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- La sentencia antes transcrita fue publicada por el Sr. Juez del Juzgado de lo Social 13 de Madrid y Provincia (Refuerzo). Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a PLANET CLIMA SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a treinta de noviembre de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/33.827/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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