Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 316

Fecha del Boletín 
29-12-2020

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201229-84

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 88

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Madrid número 88. Procedimiento 155/2019

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 155/2019 entre Santander Consumer Establecimiento Financiero de Crédito, S. A., y don Juan Reyes Reyes, en reclamación de 6.607,13 euros en concepto de principal reclamado, más intereses y las costas del procedimiento, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución.

Sentencia número 228 de 2019

Madrid, a 25 de septiembre de 2019.—La magistrada-juez, doña Esther Lobo Domínguez.

Antecedentes de hecho:

Primero.—El día 9 de noviembre de 2018, el procurador don Esteban Muñoz Nieto, en representación de Santander Consumer Establecimiento Financiero de Crédito, S. A., presentó demanda de juicio ordinario contra don Juan Reyes Reyes, en la cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicita se dicte sentencia por la que se condene a abonar la cantidad de 6.607,13 euros en concepto de principal reclamado, más intereses y las costas del procedimiento.

Segundo.—Admitida a trámite la demanda, por decreto de 8 de marzo de 2019, se emplazó al demandado el 9 de mayo de 2019, que no presentó escrito de contestación en tiempo y forma, por lo que fue declarado en situación de rebeldía procesal por diligencia de ordenación de 27 de junio de 2019, que le ha sido notificada en fecha 12 de julio de 2019.

El 23 de septiembre de 2019 se celebró la audiencia previa con el resultado que obra en soporte audiovisual unido a autos, habiendo quedado los autos en la mesa de la proveyente para resolver.

Tercero.—En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

Fundamentos de derecho:

Primero.—La parte actora, Santander Consumer Establecimiento Financiero de Crédito, S. A., formula demanda de juicio ordinario en reclamación de cantidad, sustentando su petición en la existencia de un préstamo suscrito por el demandado el 16 de octubre de 2017, por importe de 6.000 euros, señalando que no ha cumplido sus obligaciones de pago, pues no ha abonado la cuota a su correspondiente vencimiento durante doce mensualidades, por lo que dio por vencido el préstamo, resultando una deuda de 6.607,13 euros. Se aporta como documento 1 el contrato de préstamo, así como liquidación y saldo de cierre de cuenta como documento 4.

Si bien el artículo 496 de la LEC dispone que será declarado en rebeldía el demandado que no comparezca en forma en la fecha o en el plazo señalado en la citación o emplazamiento, añade que la declaración de rebeldía no se considera como allanamiento ni como admisión de los hechos de la demanda salvo los casos en que la ley disponga lo contrario. El Tribunal Supremo tiene declarado que la declaración de rebeldía no implica allanamiento, ni libera al demandante de probar los hechos constitutivos de su pretensión, pudiendo el rebelde después comparecido, si el estado del proceso lo permite, probar la inexactitud de las alegaciones adversas (25 de junio de 1960; 17 de enero de 1964; 16 de junio de 1978 y 29 de marzo de 1980, entre otras).

En el presente caso la demandada no compareció en debida forma, debiendo darse relevancia a los documentos aportados pues se trata de documentos privados que no han sido impugnados respecto de los cuales el artículo 326 de la LEC reconoce la fuerza probatoria cuando su autenticidad no sea impugnada por la parte a la que perjudiquen. La prueba del pago incumbe al que pretende haberlo hecho conforme al artículo 1.900 del Código Civil. En consecuencia, acreditado con la documental aportada la existencia del préstamo y el impago tras el transcurso del plazo pactado para la devolución, sin que por otra parte conste ninguna causa extintiva o impeditiva de la obligación, procede la íntegra estimación de la demanda al quedar acreditada la concurrencia de todos los elementos constitutivos de la pretensión actora conforme a los artículos 1.089 y 1.091, 1.254, 1255, 1740, 1753 y 1755 del Código Civil en relación con el artículo 217 de la LEC.

En consecuencia, acreditados los hechos constitutivos de la pretensión de la parte actora conforme al artículo 217 de la LEC, y en particular que la demandada ha incumplido sus obligaciones contractuales, procede estimar íntegramente la demanda y condenar al demandado a abonar la cantidad reclamada.

Segundo.—Se estima procedente la petición de interés legal conforme a los artículos 1.100, 1.101 y 1.108 del Código Civil desde la fecha de la interposición de la demanda de juicio verbal.

Tercero.—Se condena a la parte demandada al pago de las costas a tenor del artículo 394 de la LEC.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación,

Fallo

Que estimando la demanda presentada por el procurador don Esteban Muñoz Nieto, en nombre y representación de Santander Consumer Establecimiento Financiero de Crédito, S. A., contra don Juan Reyes Reyes, en situación de rebeldía procesal, debo condenar y condeno a dicho demandado al pago de 6.607,13 euros de principal, con intereses expresados desde la presentación de la demanda, y al abono de las costas del presente proceso.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta de este órgano.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo “beneficiario” Juzgado de primera instancia número 88 de Madrid, y en el campo “observaciones o concepto” se consignarán los siguientes dígitos

Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez.

Y para que sirva de notificación a Santander Consumer Establecimiento Financiero de Crédito, S. A., y don Juan Reyes Reyes, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 11 de diciembre de 2020.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia (firmado).

(02/35.085/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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