Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 316

Fecha del Boletín 
29-12-2020

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201229-178

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 6

178
Málaga número 6. Procedimiento 273/2019

EDICTO

El/la secretario/a judicial del Juzgado de lo social número 6 de Málaga.

Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento núm. 273/2019, sobre Seguridad Social en materia prestacional, a instancia de DANIEL NAVARRO GALÁN contra ISOPERFIL S.A., MUTUA FREMAP, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en la que con fecha se ha dictado sentencia que sustancialmente dice lo siguiente:

SENTENCIA nº 308/2020

En Málaga, a veintiséis de octubre de dos mil veinte.—Vistos por Dª Victoria Gallego Funes Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número 6 de Málaga, los precedentes autos número 273/2019 seguidos a instancia de D. DAVID NAVARRO GALÁN, asistido/a por Letrado/a Sr/a Rojano Luque , frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ambos representados por Letrado/a Sr/a. Oliveros Valderrama; MUTUA FREMAP , representada por Letrado Sr./a Ojalvo Ramírez, y la entidad ISOPERFIL, S.A., sobre revisión de grado de incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo.

FALLO

Que, desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DANIEL NAVARRO GALÁN frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FREMAP y la empresa ISOPERFIL, S.A. sobre revisión de grado incapacidad para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo, se absuelve a los demandados de las acciones formuladas en su contra.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía/Málaga, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a ISOPERFIL S.A., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Málaga, a veintiocho de octubre de dos mil veinte.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL

(03/32.971/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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