Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 316

Fecha del Boletín 
29-12-2020

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201229-122

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12

122
Madrid número 12. Procedimiento 673/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Montserrat Torrente Muñoz, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 673/2020 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Joaquín Prieto Prieto, frente a Versatec Iberia Gestión, S. L., sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Que estimando como estimo la demanda de despido formulada por don Joaquín Prieto Prieto, contra Versatec Iberia Gestión, S. L., debo declarar y declaro la improcedencia del despido articulado sobre dicho trabajador con fecha 20 de marzo de 2020, así como la extinción de la relación laboral que les unía, con efectos desde esta resolución judicial, condenando a la empresa al abono de una indemnización de 12.628,74 euros, así como salarios de tramitación por importe de 14.823,15 euros desde el despido (20 de marzo de 2020) hasta la extinción de la relación laboral (30 de noviembre de 2020), con descuento de los períodos en que haya podido permanecer en situación de incapacidad temporal y/o de los salarios que haya podido percibir en posteriores empleos, y/o prestaciones de desempleo que haya podido percibir para su reintegro al Servicio Público de Empleo, hasta el límite del salario diario declarado probado (58,13 euros/día).

Debo estimar y estimo la demanda de cantidad interpuesta por don Joaquín Prieto Prieto, contra Versatec Iberia Gestión, S. L., y en consecuencia debo condenar y condeno a este a abonar a aquel la cantidad de 9.734,21 euros, con el recargo del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Notificase la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial a los efectos legales oportunos.

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse recurso de suplicación, ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado, en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar, al tiempo de interponerlo, haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, con número 2510-0000-61-0673-20, del Banco Santander, aportando el resguardo acreditativo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Versatec Iberia Gestión, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 30 de noviembre de 2020.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/33.013/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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