Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 315

Fecha del Boletín 
28-12-2020

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201228-78

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE LA CALZADA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

78
Torrejón de la Calzada. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

Resolución de Alcaldía número 2020/1860, del Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada, por la que se aprueba la avocación de competencias delegadas en la Junta de Gobierno Local desde el 23 de diciembre de 2020 hasta el 10 de enero de 2021.

“Resolución de Alcaldía:

Vistas las siguientes atribuciones de Alcaldía delegadas en la Junta de Gobierno Local:

1. La aprobación de los proyectos de obras y de servicios para cuya contratación sea competente el alcalde y cuyo importe supere los 40.000 euros.

2. La adquisición de bienes y derechos, cuando su valor no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni los 3.000.000 de euros, así como la enajenación del patrimonio que no supere el porcentaje ni la cuantía indicados en los siguientes supuestos:

— La de bienes inmuebles, siempre que esté prevista en el presupuesto.

— La de bienes muebles, salvo los declarados de valor histórico-artístico, cuya enajenación no se encuentre prevista en el presupuesto.

Queda excluida la adquisición de bienes muebles por importe de hasta 15.000 euros.

3. La incoación y sanción de todo tipo de infracciones de competencia municipal, a excepción de las de tráfico.

4. El otorgamiento de licencias y autorizaciones para actos y usos en que así lo exija la legislación del suelo que sea de aplicación, excluidas las licencias de obra menor y las que se produzcan en el ámbito del medio ambiente.

5. Dictar las resoluciones de ejecución subsidiaria de obras en el ámbito urbanístico, órdenes de demolición de edificaciones y plantaciones, órdenes de suspensión en el ámbito urbanístico, el otorgamiento de las concesiones y autorizaciones para la ocupación del dominio público.

6. El otorgamiento de los nombres de las calles, plazas y vías de Torrejón de la Calzada.

7. Ejercer cualesquiera otras competencias en materia de urbanismo (que sean competencia delegable de Alcaldía), tales como instrumentos de gestión, disciplina, planeamiento de desarrollo, licencias, etcétera, a excepción de las licencias de ocupación de dominio público y las de obra menor a las que no se exija documentación suscrita por técnico competente.

8. Aprobar las bases de subvenciones a favor de entidades sin ánimo de lucro socioculturales, deportivas, educativas, religiosas o de otra índole que se hallen inscritas en el Registro de Asociaciones, Familias y Empresas Privadas.

9. Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el presupuesto y plantilla aprobados por el Pleno. Aprobar las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.

10. Incoación y resolución de los expedientes disciplinarios de los empleados municipales.

11. Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

12. Autorización y disposición de gastos y reconocimiento de obligaciones derivados de la contratación que sea competencia de la Alcaldía al tratarse de obras, por importe que supere los 40.000 euros; suministros servicios, gestión de servicios públicos, contratos administrativos especiales y privados, cuyo importe supere los 15.000 euros (impuestos excluidos). Pero, en todos los casos, no supere el importe del contrato el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

Vista la necesidad de agilizar la tramitación de los procedimientos administrativos que podría verse afectada durante el período navideño.

Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de acuerdo con los artículos 43, 44, 45, 114 a 118, 120 y 121 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre,

RESUELVO

Primero.—Avocar dichas competencias entre los días 23 de diciembre de 2020 y 10 de enero de 2021 (ambos incluidos), las cuales serán asumidas por esta Alcaldía-Presidencia.

Segundo.—Publicar la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Tercero.—Dar cuenta de la presente resolución al Pleno del Ayuntamiento a efectos de que quede enterado de su contenido, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.4, en relación con el 38.d) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales”.

En Torrejón de la Calzada, a 15 de diciembre de 2020.—La alcaldesa, Azahara Molina Martín.

(03/34.818/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201228-78