Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 315

Fecha del Boletín 
28-12-2020

Sección 3.10.20O: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201228-72

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE OLMEDA DE LAS FUENTES

RÉGIMEN ECONÓMICO

72
Olmeda de las Fuentes. Régimen económico. Modificación presupuestaria

Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos número 06/2020 del presupuesto en vigor de 2020 del Ayuntamiento de Olmeda de las Fuentes, en la modalidad de transferencia de créditos entre aplicaciones de distinto área de gasto que no afectan a altas y bajas de crédito de personal.

Tras no haberse producido alegaciones al acuerdo de aprobación inicial (20 de noviembre de 2020), queda aprobado definitivamente el expediente de modificación de créditos número 06/2020 del presupuesto en vigor de 2020, en la modalidad de transferencia de créditos entre aplicaciones de distinta área de gasto que no afectan a altas y bajas de crédito de personal, lo que se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

Olmeda de las Fuentes, a 15 de diciembre de 2020.—La alcaldesa-presidenta, María Victoria Roldán Prieto.

(03/34.723/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20O: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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