Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 315

Fecha del Boletín 
28-12-2020

Sección 1.3.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201228-22

Páginas: 43


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

22
ORDEN 4547/2020, de 15 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas para el fomento de la agricultura compatible con la conservación de las aves esteparias de la Red Natura 2000, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Administración General del Estado.

I

Finalizado el período de programación del Programa de Desarrollo Rural (en adelante, PDR) de la Comunidad de Madrid 2007-2013, se abre un nuevo período al que contribuye el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020. El Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (en adelante, FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, permite, como novedad respecto al período anterior, que los Estados miembros presenten un programa nacional y un conjunto de programas regionales, garantizando la coherencia entre las estrategias nacional y regionales. En este nuevo Reglamento se considera que se les debe seguir exigiendo a los Estados miembros que dediquen, como mínimo, el 30 por 100 de la contribución total del FEADER en cada PDR a la mitigación y la adaptación al cambio climático, así como a aspectos medioambientales. Dicho gasto debe hacerse a través de pagos agroambientales y climáticos destinados a las zonas con limitaciones naturales o limitaciones específicas de otro tipo como, por ejemplo, a las zonas de Red Natura 2000. Reconoce, por tanto, la necesidad de prestar ayuda a los agricultores para que puedan hacer frente a las limitaciones específicas de las zonas en las que es de aplicación la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres, a fin de contribuir a una gestión eficaz de los espacios protegidos Red Natura 2000.

Por la Decisión de ejecución de la Comisión C(2015) 8210 final de 18.11.2015, se aprueba el PDR de la Comunidad de Madrid (España) para el período 2014-2020, a efectos de la concesión de ayudas FEADER. En dicho Programa, y en base al art 28 y el considerando 22 del Reglamento (UE) 1305/2013 FEADER, se aprueba la Medida 10: Agroambiente y clima, con la Submedida 10.1: Ayudas para los compromisos agroambientales y climáticos y el Tipo de Operación 10.1.2: Ayudas para el fomento de la agricultura compatible con la conservación de las aves esteparias de la Red Natura 2000 (código del tipo de operación mencionado en el marco nacional: M10.0001), en la que se enmarca la presente Orden de bases reguladoras.

En aplicación de la Directiva 2009/147/CE, la Comunidad de Madrid designó un total de siete Zonas de Especial Protección de Aves (en adelante, ZEPA), tres de ellas (ES0000139: Estepas cerealistas de los ríos Jarama y Henares; ES0000119: Carrizales y sotos de Aranjuez y ES0000142: Cortados y cantiles de los ríos Manzanares y Jarama) por acoger poblaciones significativas de aves esteparias amenazadas, tales como: avutarda común (Otis tarda), sisón común (Tetrax tetrax), aguiluchos cenizo (Circus pygargus), pálido (C. cyaneus) y lagunero occidental (C. aeruginosus), gangas ortega (Pterocles orientalis) e ibérica (P. alchata), carraca europea (Coracias garrulus) o cernícalo primilla (Falco naumanni). Los cultivos agrícolas son fundamentales para la conservación de estas aves esteparias, muchas amenazadas y con tendencia regresiva debido a la intensificación agrícola. En estas tres ZEPA de la Comunidad de Madrid, de marcado carácter agrícola, se cultiva principalmente cereal de secano, de gran interés para el mantenimiento de estos hábitats y especies. Las principales amenazas son la sustitución del cultivo tradicional por otros de carácter más intensivo; la excesiva mecanización que provoca la pérdida de suelo y de nutrientes, necesarios para el mantenimiento de los servicios ecosistémicos y económicos de estas zonas, y la generalización del uso de fertilizantes, plaguicidas y herbicidas, que reducen considerablemente la oferta alimentaria para las aves.

Con este programa de ayudas se pretende compensar a los agricultores que utilicen métodos de producción agrícola compatibles con la conservación de las aves. De acuerdo con los formularios normalizados de datos oficiales (https://www.miteco.gob.es/es/biodiversidad/temas/espacios-protegidos/red...), las poblaciones de aves que se podrían ver beneficiadas en las ZEPA por estas ayudas ascienden a cerca de 750 individuos de avutarda común, 900 de sisón común y 80 de gangas, así como 100 parejas reproductoras de cernícalo primilla, 86 de aguilucho cenizo y 36 de aguilucho pálido.

En este sentido, y como finalidad principal, se consideran métodos de producción agrícola a fomentar compatibles con la conservación aquellos que maximizan la provisión de alimento, cobijo y lugar de nidificación seguro para las distintas especies de aves esteparias presentes en las ZEPA. Secundariamente, estos métodos ayudan a paliar otros problemas de conservación ambiental, al favorecer la disminución tanto de los procesos erosivos que se producen asociados a la actividad agraria, como de la contaminación de las aguas continentales (bien por infiltración, bien escorrentía). Asimismo, la reducción, e incluso la eliminación total, del laboreo con arado contribuye al almacenamiento del carbono atmosférico en el suelo, al tiempo que disminuye las aportaciones de CO2, y todo ello ayuda a reducir los efectos del cambio climático.

II

De acuerdo con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta Orden se adecúa a los principios de necesidad, eficiencia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficacia.

Se cumplen los principios de necesidad y eficacia, en cuanto, en el sentido enunciado en los párrafos anteriores, se explica la necesidad y fines perseguidos con su aprobación.

Del mismo modo, su adopción responde al principio de proporcionalidad, ya que se hace necesaria una regulación específica en este ámbito con el rango normativo adecuado que permita a la administración promover métodos agrícolas compatibles con la conservación de las aves esteparias en la Red Natura 2000 a través del establecimiento de la línea de ayudas contemplada en el PDR de la Comunidad de Madrid 2014-2020.

Se ha cumplido, igualmente, con el principio de seguridad jurídica, formalmente con la plasmación de la actuación en una norma que será objeto de publicación, y materialmente por la fijación en ella de los criterios y del procedimiento de asignación.

Para la elaboración de esta Orden se recabó informe de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.

En la tramitación de la Orden se ha seguido el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general previsto en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, así como las instrucciones generales para la aplicación de dicho procedimiento, aprobadas mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de marzo de 2019.

III

De conformidad con los artículos 27.7 y 27.9 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, le corresponde a la Comunidad de Madrid el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución en materia de protección del medio ambiente y espacios naturales protegidos.

La Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad tiene competencias en la materia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Decreto 52/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y en el artículo 6 del Decreto 278/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad.

Por todo ello, vistas las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, cumplidos los preceptivos trámites reglamentarios y a propuesta de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales,

DISPONGO

Capítulo I

Disposiciones enerales

Artículo 1

Objeto de la Orden

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las ayudas por parte de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad para el fomento de la agricultura de conservación en aquellos cultivos herbáceos incluidos en las Zonas de Especial Protección de Aves (en adelante ZEPA) la Comunidad de Madrid que acogen poblaciones significativas de aves esteparias amenazadas. Las ZEPA en cuestión son: ES0000139: Estepas cerealistas de los ríos Jarama y Henares; ES0000119: Carrizales y sotos de Aranjuez; y ES0000142: Cortados y cantiles de los ríos Manzanares y Jarama.

Estas ayudas se corresponden con el Tipo de Operación 10.1.2. Ayudas para el fomento de la agricultura compatible con la conservación de las aves esteparias de la Red Natura 2000 del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2014-2020, dentro de la Submedida 10.1: Ayudas para los compromisos agroambientales y climáticos que, a su vez, se incluye en Medida 10: Agroambiente y clima y serán cofinanciables en un 75 por 100 del gasto público por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y en un 7,5 por 100 por la Administración General del estado salvo que, en la declaración trimestral de gastos del Organismo Pagador de los Fondos Europeos Agrícolas sean otras las tasas de cofinanciación del cuadro financiero vigente del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2014-2020.

Artículo 2

Conceptos y definiciones

En esta Orden se aplican los conceptos establecidos en el artículo 89 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, en particular en lo que se refiere a la “solicitud única”, la “solicitud de ayuda” y la “solicitud de pago”. De conformidad con lo establecido en la citada norma, por “solicitud de ayuda” se entenderá lo mismo que por “solicitud de participación”.

En este mismo sentido, se definen los siguientes conceptos específicos relativos al contenido de esta Orden:

— “Superficie comprometida”: superficie continua de terreno formada por uno o varios recintos del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (en adelante, SIGPAC), total o parcialmente, declarada por un agricultor, en la que se realiza un mismo tipo de aprovechamiento (o un mismo grupo de cultivo y variedad) y está comprometida con la misma operación.

— “Compromisos”: prácticas agrícolas que deben efectuarse durante el periodo y sobre las unidades comprometidas para poder percibir los pagos anuales.

Finalmente, el recinto SIGPAC se entenderá según lo establecido en Real Decreto 1077/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas.

Artículo 3

Finalidad de las ayudas

La finalidad principal de estas ayudas es compatibilizar la conservación de las poblaciones de diversas especies de aves esteparias amenazadas, en particular avutarda común (Otis tarda), sisón común (Tetrax tetrax), aguiluchos cenizo (Circus pygargus), pálido (C. cyaneus) y lagunero occidental (C. aeruginosus), gangas ortega (Pterocles orientalis) e ibérica (P. alchata), además de otras especies esteparias de interés comunitario, como bisbita campestre (Anthus campestris), alcaraván común (Burhinus oedicnemus), carraca europea (Coracias garrulus), cernícalo primilla (Falco naumanni) y cogujada montesina (Galerida theklae), con la explotación agrícola en aquellas ZEPA de la Comunidad de Madrid que acogen poblaciones significativas de estas aves.

Capítulo II

Participación en el Programa Agroambiental destinado al fomento de la agricultura compatible con la conservación de las aves esteparias de la Red Natura 2000 de la Comunidad de Madrid

Artículo 4

Beneficiarios y requisitos a cumplir

Podrán acogerse de forma voluntaria a las ayudas contempladas en la presente Orden aquellas personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o sociedades civiles que presenten una solicitud de ayuda o de participación en el programa agroambiental, estén dispuestas a contraer de forma expresa y por el período establecido los compromisos de la Orden y cumplan los requisitos que se mencionan a continuación.

a) Ser agricultor, tal y como se define en el Art. 4.1.a) del Reglamento (UE) N.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 637/2008 y (CE) n.o 73/2009 del Consejo.

b) Ser titular de una explotación agraria, tal y como se define en el Art. 4.1.a) del Reglamento (UE) N.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, situada en cualquiera de las siguientes ZEPA:

— ES0000119: Carrizales y sotos de Aranjuez.

— ES0000139: Estepas cerealistas de los ríos Jarama y Henares.

— ES0000142: Cortados y cantiles de los ríos Jarama y Manzanares.

c) Los datos de las parcelas de la explotación agraria deben de ser coherentes con la información sobre superficie, uso, sistema de explotación y resto de información contenida en el SIGPAC.

d) Los recintos SIGPAC comprometidos deben tener como mínimo el 80 por 100 de su superficie dentro de las ZEPA señaladas en el apartado b y deberán estar dedicados al cultivo de herbáceas de secano.

e) Elaborar un plan de explotación o mantener al corriente el cuaderno de la explotación en el que se reflejen todas las labores y operaciones realizadas de laboreo, siembra, tratamiento de rastrojos, aplicaciones de fitosanitarios o fertilizantes, etc., indicando los productos utilizados y la localización de las parcelas y las fechas en que se realizan, así como las autorizaciones, albaranes o facturas de las operaciones que lo requieran.

En el caso de aquellos agricultores que explotan tierras en régimen de arrendamiento o aparcería, tendrán que contar con la conformidad, debidamente acreditada, del propietario.

En el caso de beneficiarios colectivos (personas jurídicas con personalidad jurídica propia o asociaciones, legalmente constituidas, sin personalidad jurídica propia) se realizará una única solicitud común de ayuda.

El período durante el cual la persona beneficiaria deberá mantener los compromisos será de cinco años.

La superficie mínima comprometida por beneficiario será de 3 ha y la máxima de 14 ha. La superficie subvencionada el primer año será la superficie a mantener en los siguientes 4 años del compromiso medioambiental.

Los cultivos elegibles serán todos aquellos cultivos herbáceos de secano (en particular, cultivo de cereales y leguminosas para grano, cultivos forrajeros y oleaginosas: girasol, colza o soja) que estén incluidos en más de un 80 por 100 de su superficie en las ZEPA ES0000119 (Carrizales y sotos de Aranjuez), ES0000139 (Estepas cerealistas de los ríos Jarama y Henares) o ES0000142 (Cortados y cantiles de los ríos Jarama y Manzanares). En este sentido, se excluyen los cultivos de regadío, los cultivos leñosos y las superficies de erial, pastizal o arbolado, así como los terrenos improductivos.

No podrán beneficiarse de estas ayudas los terrenos que no hayan estado en un ciclo de rotación de cultivos en la campaña anterior a la solicitud de ayuda, efectuándose las oportunas comprobaciones al efecto.

Para confirmar si las parcelas de cultivo quedan incluidas en las ZEPA señaladas, se podrá recurrir al Visor de la Infraestructura de Datos Espaciales de la Comunidad de Madrid (https://idem.madrid.org/visor/).

Los recintos podrán ir cambiando a lo largo de los cinco años de compromiso (salvo en el caso de la “Retirada de tierras de la producción”). En cualquier caso, las superficies comprometidas cada año cumplirán los requisitos obligatorios de la ayuda. En caso de haber sido necesaria la aplicación de los criterios de selección, las superficies comprometidas cada año deberán cumplir, como mínimo, los mismos requisitos que los recintos propuestos para el primer año (es decir, que hubieran alcanzado la misma puntuación o superior).

Los beneficiarios de las ayudas deberán estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, no tener deudas en periodo ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas, ni figurar en la fase del pago como deudor de los fondos europeos agrícolas FEAGA-FEADER.

Se considerarán cumplidas las obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado suspensión, como consecuencia de impugnación. Estos extremos se acreditarán mediante la presentación de copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos, fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Los beneficiarios no podrán haber sido declarados excluidos de la obtención de ayudas del mismo tipo de operación del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid (2014-2020) en los términos del artículo 35 del Reglamento Delegado (UE) n.o 640/2014, de la Comisión. La exclusión de las ayudas se extenderá al mismo año natural y al siguiente contados desde la detección del incumplimiento grave.

Artículo 5

Compromisos agroambientales subvencionables

Los compromisos de tipo agroambiental subvencionables en el marco de este tipo de operación, serán los siguientes:

Compromiso 1: mejora y mantenimiento del barbecho tradicional.

Mediante este compromiso el agricultor adquiere las siguientes obligaciones:

— Mantener los rastrojos sin alzar desde la cosecha de cereal precedente hasta el 15 de enero.

— A partir del 15 de enero el agricultor podrá labrar los rastrojos, sin aplicar productos fitosanitarios ni ninguna otra sustancia química, hasta el 31 de marzo.

— Nuevamente, entre abril y junio, ambos inclusive, no podrá realizar ninguna labor agrícola sobre las parcelas acogidas a esta medida.

Compromiso 2: barbecho semillado con leguminosas.

En la superficie adherida para barbecho semillado el agricultor se compromete a realizar todas y cada una de las siguientes actividades:

— Sembrar leguminosas (veza, yeros, etc.).

— Preparar el terreno convenientemente para el buen desarrollo de las plantas de leguminosa.

— La dosis mínima de semilla será de 120 kg/ha.

— No podrá emplear más del 20 por 100 de semilla de cereal junto con la semilla de leguminosa.

— No podrá utilizar semillas tratadas o blindadas para la sementera.

— La siembra deberá ser realizada en otoño.

— La recogida no podrá ser antes del 1 de julio.

— No está permitido utilizar abonos ni productos fitosanitarios durante el período de duración del barbecho semillado.

Compromiso 3: retirada de tierras de la producción.

El beneficiario que se acoge a esta ayuda debe acreditar que las parcelas agrícolas que compromete estaban en producción los 3 años anteriores a la presentación de la solicitud inicial de esta ayuda agroambiental. Durante los 5 años de compromiso, el agricultor deberá realizar todas y cada una de las siguientes actividades:

— Mantendrá las mismas parcelas agrícolas comprometidas y admitidas retiradas de su producción.

— No realizará labores agrícolas en las parcelas comprometidas y admitidas.

— No aplicará productos fitosanitarios, ni abonos de síntesis química, en las parcelas comprometidas y admitidas.

Compromiso 4: cultivo de girasol.

El cultivo de girasol se realizará sobre superficies que hayan sido cultivadas de cereal en el año previo. Para las parcelas acogidas, el agricultor se comprometerá a realizar todas y cada una de las siguientes actividades:

— Mantener los rastrojos procedentes de la siembra del cereal precedente sin alzar hasta, al menos, el 15 de febrero.

— Realizar la siembra de girasol en primavera.

— La siembra se realizará en cantidades no inferiores a 3,25 kg/ha.

— Los agricultores acogidos a esta medida se comprometerán a no utilizar plaguicidas durante todo el periodo, hasta la recogida de la cosecha.

— Las labores de triturado y enterrado del cañote del girasol no podrán ser efectuadas antes del 30 de septiembre.

Compromiso 5: retraso en la recogida de cereal.

El agricultor que se adhiera a este compromiso deberá:

— Comprometerse a retrasar la cosecha. Si el gestor de la medida determina la existencia de un punto de nidificación de aguiluchos, el agricultor deberá retrasar la cosecha hasta que el gestor verifique que los pollos han abandonado el nido. Si no se produjera la nidificación, el gestor determinará la fecha hasta la que el agricultor deberá retrasar la cosecha, en función de otras especies, distintas de los aguiluchos, que también pueden beneficiarse de este retraso.

En todo caso, los beneficiarios de las ayudas acogidas a esta operación deberán cumplir los siguientes compromisos generales:

— Mantener actualizado el cuaderno de explotación.

— No pastorear las superficies comprometidas.

— No usar lodos de depuradora como abono.

El agricultor que se adscriba al programa de medidas agroambientales debe comprometerse a participar a lo largo de los cinco años que dura.

Artículo 6

Cuantía de las ayudas

Los agricultores que decidan acogerse a esta operación recibirán primas compensatorias, según las cantidades especificadas en la siguiente tabla:

Artículo 7

Presupuesto de la operación

Se prevé un gasto anual en el pago de primas de 175.000 euros/año.

Artículo 8

Métodos de verificación

Se establecen los siguientes métodos de verificación de los compromisos adquiridos por los beneficiarios:

Compromiso 1: mejora y mantenimiento del barbecho tradicional.

— Control sobre el terreno de la permanencia de la rastrojera hasta el 15 de enero.

— Revisión del cuaderno de explotación para verificar que no se han hecho tratamientos fitosanitarios.

— Control sobre el terreno de que no se ha realizado ninguna labor agrícola antes del 30 de junio (ausencia de suelos desnudos).

Compromiso 2: barbecho semillado con leguminosas.

— La siembra de otoño se controlará sobre el terreno una vez producida la nascencia.

— La dosis de siembra, el porcentaje de cereal/leguminosa y el uso de semilla no tratada o blindada se verificarán documentalmente a través de las facturas de compra, de acondicionamiento (en caso de utilizar semilla propia de reempleo acondicionada) o de la declaración responsable del agricultor (en caso de utilizar semilla propia no acondicionada).

— La presencia del barbecho semillado hasta julio se controlará sobre el terreno.

Compromiso 3: retirada de tierras de la producción.

— Control sobre el terreno de la ausencia de labores agrícolas.

Compromiso 4: cultivo de girasol.

— Se controlará sobre el terreno la existencia de la rastrojera hasta el 15 de febrero.

— La siembra de primavera se controlará sobre el terreno una vez producida la nascencia.

— La dosis de siembra se verificará documentalmente, a través de la factura de compra de semilla.

— La no utilización de plaguicidas se verificará con la revisión del cuaderno de explotación durante el cultivo.

— La presencia del cañote girasol hasta de 30 de septiembre se controlará sobre el terreno.

Compromiso 5: retraso en la recogida de cereal.

— Se controlará sobre el terreno que se retrasa la cosecha del cereal.

Artículo 9

Modelos de solicitud, plazo y procedimiento para la presentación de las solicitudes de participación en el programa agroambiental destinado al fomento de la agricultura compatible con la conservación de las aves esteparias de la Red Natura 2000 de la Comunidad de Madrid.

El régimen general de la tramitación de la solicitud de participación en el programa agroambiental destinado al fomento de la agricultura compatible con la conservación de las aves esteparias de la Red Natura 2000 es el regulado por la presente Orden de bases y se regirá por lo establecido en los artículos 91 a 98 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

1. Presentación de solicitudes.

Las solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas se podrán presentar, según lo establecido en artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cualquiera de los siguientes lugares:

a) En el registro electrónico de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente establecida.

c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.

e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Los sujetos relacionados en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Comunidad de Madrid para la realización de cualquier trámite en este procedimiento administrativo. En este caso, la notificación se realizará a través de medios electrónicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del mismo texto legal.

Para presentar la solicitud por medios electrónicos es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación.

Entre los datos que se requieren al solicitante se incluyen tanto el número de su teléfono móvil, como una dirección de correo electrónico, todo ello con la finalidad de poder realizar comunicaciones que informen sobre la situación de la tramitación de su solicitud. Su inclusión supone la autorización para la remisión por parte de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad de dichos mensajes y avisos.

2. Plazo de presentación.

El plazo para la presentación de las solicitudes de participación en el programa agroambiental destinado al fomento de la agricultura compatible con la conservación de las aves esteparias de la Red Natura 2000 de la Comunidad de Madrid es el que se establezca en la correspondiente orden de convocatoria que realice la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad.

Las solicitudes presentadas fuera de plazo no serán tenidas en cuenta para el procedimiento de selección.

3. Modelos de solicitud.

El impreso de solicitud será el que establezca en la orden de convocatoria que realice la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad.

4. Convocatorias.

Las convocatorias para la participación en los diferentes programas de ayudas destinados al fomento de la agricultura compatible con la conservación de las aves esteparias de la Red Natura 2000 de la Comunidad de Madrid se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, que forma parte de dicha Base de Datos.

Dichas convocatorias podrán establecer los medios de publicidad adicionales que el órgano convocante estime más convenientes para facilitar el conocimiento general de las mismas, debiendo, en este caso, incluir las previsiones necesarias para que el potencial solicitante de las ayudas conozca de forma inequívoca el cómputo de plazos para la presentación de las solicitudes de participación.

Artículo 10

Presentación y documentación a aportar con la solicitud de participación en el programa agroambiental:

1. Los solicitantes deberán presentar junto con la solicitud en caso de tramitación convencional (tramitación no telemática) copia autenticada y en caso de tramitación telemática copias digitalizadas de la documentación actualizada, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. En caso de presentación física de la solicitud se podrán aportar documentos originales para su autenticación.

2. La documentación a aportar será la que se indica a continuación:

2.1. Documento nacional de identidad (DNI) o documento de identidad de extranjero (NIE) del solicitante o de su representante, así como de la documentación acreditativa de su representación.

2.2. Alta y último recibo del impuesto de actividades económicas, cuando legalmente sea exigible, o certificado de exención o última declaración del impuesto de sociedades.

2.3. Acreditación de la titularidad de la superficie de la explotación mediante la declaración de las parcelas incluidas en la solicitud única de ayudas (SUA), que realiza anualmente, validada por la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación. En caso de que el solicitante no sea el titular, deberá aportarse documento que acredite la conformidad del propietario de la/s parcela/s.

2.4. Relación de recintos SIGPAC propuestos para el primer año, indicando en cada uno a qué compromiso se dedicarían. Dichos recintos deberán ser los que se presenten en la primera solicitud de pago en caso de resultar beneficiario de la ayuda.

2.5. En el caso de que el solicitante sea persona jurídica, deberá aportar escritura de constitución o estatutos sociales y nota de inscripción actualizada en el registro correspondiente, así como certificación del acuerdo válidamente tomado en junta o asamblea general haciendo constar las ayudas que solicitan, representante designado para solicitar la ayuda y certificación del número de socios.

2.6. Un plan de explotación, o bien copia del cuaderno de explotación, donde se reflejen todas las labores y operaciones a realizar, así como los productos a emplear.

2.7. Certificados que acrediten que el solicitante ha recibido servicios de asesoramiento o ha participado en acciones formativas vinculados a aspectos de esta operación.

2.8. Declaración responsable del solicitante alegando, ante el órgano concedente de la subvención, no estar incurso en ninguno de los supuestos a que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En el caso de que la solicitud se realice de forma electrónica bastará con que el solicitante marque la casilla habilitada para ello en el impreso normalizado por la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad.

3. Sin perjuicio de lo señalado en los apartados anteriores, se podrá exigir la presentación de la documentación complementaria cuando, de la expresamente requerida, no se desprenda la certeza del cumplimiento de los requisitos exigidos, especialmente el municipio en el que se localizan las superficies objeto del pago de la anualidad del programa agroambiental para el fomento de la agricultura compatible con la conservación de las aves esteparias de la Red Natura 2000 de la Comunidad de Madrid.

4. Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.

Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

5. Igualmente, podrán presentarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica de www.madrid.org

Asimismo, el interesado podrá elegir que las notificaciones que la Administración de la Comunidad de Madrid le haya de practicar en este procedimiento se efectúen a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el apartado de Gestiones y Trámites del portal www.comunidad.madrid, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el mencionado sistema.

Artículo 11

Deudas y otras situaciones de los beneficiarios

No podrán percibirse subvenciones por parte de quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuviesen debidamente garantizadas, en los términos establecidos en el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. Los órganos de la Comunidad de Madrid competentes en materia de concesión de subvenciones se dirigirán a la Consejería de Hacienda y Función Pública para solicitar el certificado que acredite la inexistencia de apremio.

No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 12

Instrucción

1. El procedimiento de concesión de subvención por participar en el programa agroambiental será el de concurrencia competitiva.

2. El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad.

3. Los técnicos de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales estudiarán el expediente, emitiendo informe acerca de su valoración técnica y económica y lo remitirán al comité técnico de evaluación que se cita en el artículo siguiente.

Artículo 13

Comité técnico de evaluación

1. Con el fin de informar las solicitudes para la participación en el programa agroambiental se crea un comité técnico de evaluación, que estará formado por el Subdirector General de Recursos Forestales Sostenibles, que lo presidirá, o persona en quien delegue, un representante de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad y cuatro funcionarios de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales con categoría, al menos, de Jefe de Sección, y otro funcionario de la misma Dirección General, sin voto, que actuará como secretario, designados todos ellos por el Director General de Biodiversidad y Recursos Naturales.

2. El funcionamiento de dicho órgano se regirá por los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 2 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 14

Criterios y procedimiento a seguir para la selección de las solicitudes de participación en el programa agroambiental para el fomento de la agricultura compatible con la conservación de las aves esteparias de la Red Natura 2000

No se establece a priori una puntuación mínima, ya que todas las operaciones elegibles por este tipo de operación conducen a la misma ventaja de beneficios sobre las aves esteparias y logran, en la misma medida, la consecución del objetivo perseguido. Por ello, el establecimiento de criterios de selección en esta medida no es obligatorio.

Sin embargo, si el volumen solicitudes de participación supera las disponibilidades presupuestarias se seleccionarán preferentemente las solicitudes que reciban mayor puntuación según los principios y criterios establecidos en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2014-2020:

— Principio 1: que la explotación sea calificada como preferente según criterios científicos sobre su localización e importancia para la conservación de la diversidad o singularidad de especies de aves esteparias.

— Principio 2: que el beneficiario haya recibido la formación oportuna para garantizar la óptima ejecución de la operación emprendida en el marco de esta medida, como por ejemplo mediante el asesoramiento especializado en materia de compromisos agroambientales.

Los principios y criterios de selección, así como su ponderación, son los siguientes:

La máxima valoración será de 100 puntos, que se adjudicarán de la siguiente manera:

— Criterio: superficie comprometida dentro del perímetro de protección definido para cada ZEPA (parcelas catastrales enumeradas en el Anexo I de la presente Orden).

• Objetivo: con el establecimiento de este criterio se pretende garantizar que la superficie finalmente comprometida alcance una dimensión significativa para que la operación tenga cierta transcendencia territorial y repercusión en las poblaciones de aves esteparias a las que se orientan los compromisos.

• Procedimiento para asignar la puntuación: superficie comprometida (SC) £ 1 ha: 5 puntos; SC > 1 ha y £ 3 ha: 10 puntos; SC > 3 ha y £ 5 ha: 15 puntos; SC > 5 ha y £ 7 ha: 20 puntos; SC 7 ha y £ 10 ha: 25 puntos; SC > 10 ha y £ 15 ha: 30 puntos; SC > 15 ha y £ 20 ha: 35 puntos; y SC > 20 ha: 40 puntos.

— Criterio: número de recintos mayores de 0,1 ha no colindantes que se pretenden vincular a alguno de los compromisos contemplados en la operación.

• Objetivo: con este criterio se pretende potenciar la selección de beneficiarios que aporten superficie dispersa dentro de los perímetros de protección que se definirán. Se introduce el criterio para evitar la concentración de superficie comprometida en unos pocos recintos.

• Procedimiento para asignar la puntuación: número de recintos no colindantes comprometidos (NRNCC) £ 2 recintos: 5 puntos; NRNCC > 2 y £ 4: 10 puntos; NRNCC > 4 y £ 6: 15 puntos; NRNCC > 6 y £ 10: 20 puntos; y NRNCC > 10 recintos: 25 puntos.

— Criterio: superficie de cultivos herbáceos de la explotación no vinculada a los compromisos dentro de las ZEPA beneficiadas.

• Objetivo: con este criterio se pretende potenciar a aquellas explotaciones que tienen mayor superficie de cultivos herbáceos dentro de las ZEPA beneficiadas en la consideración que tendrán una menor dependencia de las ayudas para soportar las pérdidas económicas ocasionadas por los compromisos y por las poblaciones crecientes de aves esteparias, disminuyendo el impacto económico final por hectárea ocasionado.

• Procedimiento para asignar la puntuación: superficie de cultivos herbáceos de la explotación no vinculada a los compromisos dentro de las ZEPA beneficiadas (SNC) £ 40 ha: 5 puntos; SNC > 40 ha y £ 100 ha: 10 puntos; y SNC > 100 ha: 15 puntos.

— Criterio: número de servicios de asesoramiento o número de participaciones en acciones formativas vinculados a aspectos de esta operación, en los últimos 5 años.

• Objetivo: con este criterio se pretende potenciar a aquellos titulares de explotaciones que acrediten una formación o haber recibido asesoramiento en los aspectos relacionados con las acciones productivas, de manejo técnico, administrativas, profesionales, ambientales y de mitigación del cambio climático, que ofrezcan una mayor garantía de ejecución óptima de las operaciones emprendidas.

• Procedimiento para asignar la puntuación: la concesión de puntos a un beneficiario en base a este criterio se baremará en función del número de servicios de asesoramiento o de participaciones en acciones formativas vinculados a aspectos de esta operación, recibidos por el beneficiario en los últimos 5 años.

– Entre 1 y 3 servicios de asesoramiento o acciones formativas: 10 puntos.

– Entre 4 y 6 servicios de asesoramiento o acciones formativas: 15 puntos.

– Más de 6 servicios de asesoramiento o acciones formativas: 20 puntos.

Artículo 15

Resolución

1. La Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, a propuesta del Director General de Biodiversidad y Recursos Naturales, órgano instructor del expediente, previo informe del comité técnico de evaluación, resolverá mediante orden motivada la concesión o denegación de la subvención por participación en el programa agroambiental destinado al fomento de la agricultura compatible con la conservación de las aves esteparias de la Red Natura 2000 de la Comunidad de Madrid, por un período quinquenal.

2. Para cada solicitud de participación en el programa agroambiental se emitirá una orden de concesión o denegación de la subvención por participación en el programa agroambiental en la que se indicará, en su caso, el resultado de los criterios de selección fijados en el art. 14 de la presente Orden de bases por los que fue admitido en el programa. La orden de concesión o denegación de la subvención por participación en el programa agroambiental deberá ser notificada a los interesados de acuerdo con lo establecido en los arts. 38 a 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. El plazo de resolución y notificación de dicha Orden será de seis meses a contar desde la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Si en el plazo indicado no se hubiera dictado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, en virtud de lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. En las órdenes por las que se determine la concesión de subvención por la participación del solicitante en el programa agroambiental para el fomento de la agricultura compatible con la conservación de las aves esteparias de la Red Natura 2000 de la Comunidad de Madrid se especificarán los porcentajes y cuantías financiadas por el FEADER, la Administración General del Estado y la Comunidad de Madrid, así como la forma de pago y los requisitos exigibles para su percepción y obligaciones que asume el beneficiario, y se hará referencia a su pertenencia a la M10: Agroambiente y clima, submedida 10.1. Ayuda para compromisos agroambientales y climáticos, operación 10.1.2: Ayudas para el fomento de la agricultura compatible con la conservación de las aves esteparias de la Red Natura 2000 para el período 2014-2020.

Dichos porcentajes de cofinanciación están fijados para el FEADER en el 75%, para la Administración General del Estado en el 7,5% y para la Comunidad de Madrid, en el 17,5% restantes.

Asimismo, en las citadas órdenes se informará de la prioridad establecida en el PDR para esta ayuda: 4A-Restaurar, preservar y mejorar la biodiversidad, incluido en las zonas Natura 2000 y en las zonas con limitaciones naturales los sistemas agrarios de alto valor natural y los paisajes europeos.

5. Contra estas órdenes de concesión o denegación de subvención por la participación en el programa agroambiental, que ponen fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la recepción de su notificación ante la Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de su notificación.

6. En el caso de la recepción de la orden de concesión de subvención por la participación en el programa agroambiental, el beneficiario dispone de un plazo de 30 días naturales para enviar a la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales el modelo de “aceptación voluntaria de compromisos”, que se publique en la orden de convocatoria del programa agroambiental. Si no se cumple con este plazo se entenderá por desistido al beneficiario en su solicitud de participación.

7. La orden de concesión fijará la fecha en la que comenzará a regir el acuerdo de compromiso agroambiental, que será con carácter general la de inicio de la campaña agraria siguiente a aquella en la que se comunique al beneficiario la citada Orden.

8. El interesado quedará sujeto a todos los controles administrativos y sobre el terreno que procedan, aplicándose en caso de incumplimiento los efectos que correspondan. Si a pesar de la aceptación de los compromisos, del estudio del expediente o de la aplicación del sistema de concurrencia competitiva procediera notificar una orden de denegación, el beneficiario quedará excluido del programa agroambiental sin derecho a pago o indemnización alguna.

Capítulo III

Anualidades del programa agroambiental destinado al fomento de la agricultura compatible con la conservación de las aves esteparias de la Red Natura 2000 de la Comunidad de Madrid

Artículo 16

Anualidades

Con carácter general, las cinco anualidades del programa agroambiental destinado al fomento de la agricultura compatible con la conservación de las aves esteparias de la Red Natura 2000 de la Comunidad de Madrid comenzarán a contar desde la fecha que se fije en la orden de concesión y serán, con carácter general, las cinco campañas agrarias siguientes a aquella en la que se comunique al beneficiario la citada Orden.

Cada año del período quinquenal del programa agroambiental destinado al fomento de la agricultura compatible con la conservación de las aves esteparias de la Red Natura 2000 de la Comunidad de Madrid, el beneficiario solicitará el pago de la anualidad correspondiente.

Artículo 17

Modelos de solicitud, plazo y procedimiento para la solicitud de pago de la anualidad del programa agroambiental destinado al fomento de la agricultura compatible con la conservación de las aves esteparias de la Red Natura 2000 de la Comunidad de Madrid

El régimen general de la tramitación de la solicitud de pago de la anualidad del programa agroambiental al que pertenezca el solicitante y esté en vigor en el momento de la solicitud es el regulado por la presente Orden de bases reguladoras.

Se regirá por lo establecido en los artículos 91 a 98 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, y sus posteriores modificaciones, que tiene en cuenta, además, los acuerdos adoptados en las Conferencias Sectoriales de Agricultura y Desarrollo Rural de los días 24 y 25 de julio de 2013 y del 21 de enero de 2014 y sus posteriores modificaciones.

1. Presentación de la solicitud de pago.

La solicitud de pago de cada una de las anualidades del programa agroambiental destinado al fomento de la agricultura compatible con la conservación de las aves esteparias de la Red Natura 2000 de la Comunidad de Madrid se realizará en la solicitud única.

La presentación de solicitudes de pago y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas, se realizará en el Registro Electrónico de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad o en los demás registros previstos en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Los beneficiarios que sean personas jurídicas están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Comunidad de Madrid para la realización de cualquier trámite en este procedimiento administrativo, de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En este caso la notificación se realizará a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del mismo texto legal.

Para presentar la solicitud por medios electrónicos es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y hayan sido expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”.

Entre los datos que se requieren al solicitante se incluyen tanto el número de su teléfono móvil, como una dirección de correo electrónico, todo ello con la finalidad de poder realizar comunicaciones que informen sobre la situación de la tramitación de la convocatoria de solicitud del pago de la anualidad del programa agroambiental para el fomento de la agricultura compatible con la conservación de las aves esteparias de la Red Natura 2000 de la Comunidad de Madrid. Su inclusión en la solicitud supone la autorización para la remisión por parte de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad de dichos mensajes y avisos.

2. Plazo de presentación.

El plazo para la presentación de las solicitudes de pago, con carácter general, es el establecido en el artículo 95.2 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre para la solicitud única, es decir, desde el 1 de febrero hasta el 30 de abril de cada año.

3. Presentación de las solicitudes fuera de plazo.

Según el art. 13 del Reglamento Delegado (UE) 640/2014, de la Comisión, de 11 de marzo, por el que se completa el Reglamento (UE) 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad, salvo en los casos de fuerza mayor y circunstancias excepcionales contemplados en el artículo 4, la presentación de una solicitud de pago de una anualidad después de la fecha límite fijada a tal efecto por la Comisión sobre la base del artículo 78, letra b), del Reglamento (UE) 1306/2013 dará lugar a una reducción del 1 por ciento por día hábil de los importes a los que el beneficiario hubiera tenido derecho si las solicitudes se hubieran presentado en el plazo fijado. Si el retraso es superior a veinticinco días naturales, la solicitud se considerará inadmisible y no se concederá ayuda al beneficiario.

En el supuesto de que alguno de los años de duración de los compromisos agroambientales del programa no se presentase la correspondiente solicitud de pago, o se presentase con más de veinticinco días naturales de retraso, el titular no percibirá las ayudas para ese año, pero se mantendrá dentro del programa agroambiental. No obstante, se comprobará que en ese período el beneficiario de las ayudas siga cumpliendo con las obligaciones y requisitos que se derivan del compromiso, ya que en caso contrario se le aplicaría las sanciones establecidas en el artículo 29 de la presente Orden de bases reguladoras.

La falta de presentación o la presentación con más de veinticinco días naturales de retraso de la solicitud de pago durante más de dos años a lo largo del período quinquenal será causa suficiente para la exclusión del beneficiario del programa agroambiental y la rescisión del compromiso, al entender que el beneficiario renuncia a los derechos derivados de la ayuda concedida, en base al artículo 84.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con reintegro de las cantidades percibidas incrementadas con los intereses de demora correspondientes.

4. Modelo de solicitud de pago.

El impreso de solicitud de pago será el que se establezca en la correspondiente orden de solicitud única, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, que forma parte de dicha Base de Datos.

Artículo 18

Documentación a aportar en la solicitud de pago de las anualidades del programa agroambiental destinado al fomento de la agricultura compatible con la conservación de las aves esteparias de la Red Natura 2000 de la Comunidad de Madrid

1. El interesado deberá presentar la solicitud de pago de la anualidad, dirigida a la Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, a la que añadirá la siguiente documentación, que será original o copia auténtica:

1.1. Alta y último recibo del impuesto de actividades económicas, cuando legalmente sea exigible, certificado de exención o última declaración del impuesto de sociedades.

1.2. Certificados de hallarse al corriente de las obligaciones fiscales, tributarias y con la seguridad social.

Las personas físicas, beneficiarias de estas ayudas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, quedarán exoneradas de la anterior acreditación formal de cumplimiento de obligaciones tributarias y de seguridad social por tratarse de ayudas a agricultores.

La certificación de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid será requerida de oficio por el órgano instructor.

1.3. Declaración responsable del solicitante alegando, ante el órgano concedente de la subvención, no estar incurso en ninguno de los supuestos a que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En el caso de que la solicitud se realice de forma electrónica bastará con que el solicitante marque la casilla habilitada para ello en el impreso normalizado por la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad. Dicha declaración se cumplimentará en el impreso de solicitud de pago de la anualidad del programa agroambiental, objeto de regulación de la presente Orden de bases reguladoras.

1.4. Acreditación de la titularidad de la superficie de la explotación mediante la declaración de las parcelas incluidas en la solicitud única de ayudas (SUA), que realiza anualmente, por superficie y declaración de superficies forrajeras (PAC), validada por la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

1.5. Relación de recintos/parcelas SIGPAC por los que se solicita el pago de la medida para el fomento de la agricultura compatible con la conservación de las aves esteparias de la Red Natura 2000, indicando en cada caso a qué compromiso están adheridos. El primer año de solicitud de pago, los recintos/parcelas presentados deberán coincidir con los aportados en la solicitud de participación. En los años siguientes, en aquellos compromisos en los que los recintos/parcelas pueden o deben ir variando, deberán cumplir siempre los requisitos obligatorios de la ayuda y, en caso de haber sido necesaria la aplicación de los criterios de selección, deberán además cumplir, como mínimo, los mismos requisitos que los propuestos para el primer año (es decir, que hubieran alcanzado la misma puntuación o superior).

1.6. Cuaderno de explotación.

2. Sin perjuicio de lo señalado en los apartados anteriores, se podrá exigir la presentación de la documentación complementaria cuando, de la expresamente requerida, no se desprenda la certeza del cumplimiento de los requisitos exigidos.

3. La documentación requerida podrá anexarse a la solicitud de pago en el momento de su presentación y envío o autorizar a la administración la consulta de los datos contenidos en los documentos, en aquellos casos en que esta opción exista y se encuentre operativa. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o exista ley especial aplicable requiera consentimiento expreso. En el caso de que no prestara este consentimiento para la consulta y comprobación de sus datos, el interesado estará obligado con carácter general a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Igualmente, podrán presentarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de administración electrónica de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org). Asimismo, se podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la administración de la Comunidad de Madrid referidas a este procedimiento a través del sistema de notificaciones telemáticas, disponible en el citado portal, si así lo indica en el impreso de solicitud y el solicitante se ha dado de alta en el sistema.

Artículo 19

Modificación de las solicitudes de pago

En base a los artículos 4, 15 y 16 del Reglamento de Ejecución (UE) 809/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad, las solicitudes de pago de las anualidades del Programa Agroambiental, objeto de regulación de la presente Orden de bases reguladoras, podrán ser modificadas en los términos establecidos para la tramitación de la solicitud única de pagos directos de cada año.

Dichas modificaciones, realizadas fuera del plazo indicado, darán lugar a una reducción del 1 por ciento por día hábil y solo podrán realizarse dentro de los 25 días naturales.

Artículo 20

Comprobación de los compromisos

Los técnicos de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales estudiarán el expediente, emitiendo informe acerca de su valoración técnica y económica que se elevará al órgano que propone el pago.

Artículo 21

Pago de las ayudas

Se procederá al pago cuando se hayan concluido los controles administrativos del expediente a fin de verificar las condiciones de admisibilidad al beneficiario de la ayuda, así como los controles sobre el terreno de la muestra de beneficiarios seleccionada. El pago se realizará mediante transferencia bancaria y de conformidad con la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

El beneficiario, con carácter previo al cobro de la anualidad del programa agroambiental de fomento de la agricultura compatible con la conservación de las aves esteparias de la Red Natura 2000, deberá hallarse al corriente de sus obligaciones con la seguridad social, no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario con otras administraciones públicas. La Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales solicitará de oficio a la Consejería de Hacienda y Función Pública el certificado que acredite la inexistencia de deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid.

Artículo 22

Controles administrativos, controles de campo y seguimiento de los compromisos adquiridos

La Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid procederá a llevar a cabo los controles administrativos y los controles de campo pertinentes al objeto de cumplir con lo dispuesto en el Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola. Anualmente, la citada Dirección General procederá a llevar a cabo los controles administrativos y los controles de campo pertinentes con objeto de cumplir lo dispuesto en el Reglamento de ejecución (UE) 809/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

La Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán, igualmente, realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones del solicitante, que estará obligado a colaborar para facilitar estas actuaciones, en los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. En particular, el solicitante estará obligado a facilitar copia de la documentación objeto de investigación, a permitir ampliar el control a terceros relacionados con las personas físicas o jurídicas intervinientes en la justificación de los fondos públicos percibidos y retener facturas, documentos equivalentes o sustitutivos, o cualquier otro documento relativo a las operaciones objeto de investigación, cuando se deduzcan indicios de una incorrecta obtención o destino de la subvención percibida.

Artículo 23

Incumplimiento y revocación de la ayuda

1. El incumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión de las ayudas, en los casos establecidos en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dará lugar a la pérdida total o parcial de la misma y al consiguiente reintegro en los términos establecidos en los capítulos I y II del título II de la citada Ley.

2. Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

c) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

d) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a beneficiarios, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

e) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

f) En los demás supuestos previstos en la presente Orden de bases reguladoras.

3. El interés de demora que corresponda a cada año se establecerá según los Presupuestos Generales del Estado de dicho año.

4. El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.

Artículo 24

Transferencias de explotación

1. Según el artículo 8 del Reglamento de Ejecución (UE) 809/2014, de 17 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, en las medidas de desarrollo rural y condicionalidad:

a) Se entenderá por:

— “Cesión de una explotación”: la venta, arrendamiento o cualquier tipo de transacción similar de las unidades de producción de que se trate.

— “Cedente”: el beneficiario cuya explotación se cede a otro beneficiario.

— “Cesionario”: el beneficiario a quien se cede la explotación.

b) Cuando después de presentar una solicitud de ayuda o una solicitud de pago y antes de que se cumplieran todas las condiciones para su concesión, una explotación sea cedida por un beneficiario a otro en su totalidad, no se concederá ayuda ninguna al cedente en relación con la explotación cedida.

c) No se admitirán cesiones parciales de la explotación del cedente al cesionario.

2. El procedimiento para la solicitud de transferencia de la explotación a efectos de percibir la ayuda objeto de regulación en la presente Orden de bases, es la siguiente:

a) El cesionario presentará entre el 1 y el 31 de enero de cada año el impreso indicado en el Anexo II de la presente Orden de bases reguladoras, donde acepta la cesión de la explotación realizada por el cedente.

b) Admitida la cesión por la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales, se notificará tanto al cedente como al cesionario.

3. Una vez que el cesionario haya solicitado el pago de la anualidad correspondiente:

a) Todos los derechos y obligaciones del cedente que se deriven de la relación jurídica generada por la solicitud de ayuda y/o la solicitud de pago entre el cedente y la autoridad competente se transferirán al cesionario.

b) Todas las actuaciones necesarias para la concesión de la ayuda y todas las declaraciones realizadas por el cedente antes de la cesión se asignarán al cesionario a los efectos de la aplicación de la normativa pertinente de la Unión Europea.

c) La explotación cedida se considerará, cuando proceda, una explotación independiente en relación con el año de solicitud considerado.

4. La concesión de la ayuda al cesionario estará supeditada a la comprobación del cumplimiento por este de los requisitos una vez que aporte la documentación pertinente.

Artículo 25

Finalización de compromisos por causas de fuerza mayor

1. En caso de que el beneficiario no pudiera seguir asumiendo el compromiso suscrito debido a que su explotación es objeto de una operación de concentración parcelaria o de otra intervención pública similar de ordenación territorial, la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales procederá a las oportunas adaptaciones del compromiso. Si la adaptación resultara imposible, el compromiso se dará por finalizado sin que se exija reembolso alguno por el compromiso efectivo.

2. En caso de que el beneficiario no pudiera seguir asumiendo el compromiso por causa de fuerza mayor, el compromiso se podrá adaptar a la nueva situación o darse por finalizado sin que se exija reembolso alguno por el compromiso efectivo. A tal efecto, se considerarán causas de fuerza mayor las del artículo 2.2 del Reglamento (UE) 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 y, en todo caso, las que se establecen a continuación:

a) Fallecimiento del beneficiario.

b) Incapacidad laboral de larga duración del beneficiario.

c) Catástrofe natural grave o fenómeno climatológico adverso asimilable a catástrofe natural que haya afectado seriamente a las tierras agrarias de la explotación. Para poder acogerse a este supuesto deberá existir declaración de zona catastrófica por parte de la autoridad competente en la región donde este situada la explotación, establecida mediante la publicación de una norma legal, estatal o autonómica, que califique, en primer lugar, el suceso destructivo acaecido como catástrofe natural o fenómeno climatológico asimilable a catástrofe natural, delimitándose a continuación la zona afectada por la catástrofe, bien en esa norma legal, bien en otra norma complementaria posterior.

d) Enfermedad vegetal que hayan afectado a una parte o a la totalidad de los cultivos de la explotación del beneficiario.

e) La expropiación de la totalidad o de una parte importante de la explotación, si esta expropiación no era previsible el día en que se presentó la solicitud de participación.

3. El beneficiario de la ayuda o alguno de sus causahabientes tiene la obligación de notificar a la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales, en el menor plazo posible, la causa de la fuerza mayor ocurrida, así como una prueba de la misma para que la Administración pueda proceder a la valoración de la situación acaecida y a la declaración de la procedencia o no del reintegro de la ayuda.

Artículo 26

Renuncias

1. La renuncia a las ayudas durante el período de compromiso agroambiental destinado al fomento de la agricultura compatible con la conservación de las aves esteparias de la Red Natura 2000 de la Comunidad de Madrid dará lugar, una vez admitida por la Administración la citada renuncia, a la rescisión de los compromisos agroambientales y, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas, con exigencia de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde el inicio de expediente de reintegro, sin que de ello se derivase penalización alguna.

2. No se admitirá el desistimiento de la solicitud de pago ni la renuncia a la ayuda una vez que la administración haya notificado al titular la existencia de irregularidades administrativas o le haya emplazado para la realización de un control sobre el terreno.

Artículo 27

Aplicación de las sanciones administrativas

Se tendrá en cuenta el art. 64 del Reglamento (UE) 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) 352/78, (CE) 165/94, (CE) 2799/98, (CE) 814/2000, (CE) 1290/2005 y (CE) 485/2008 del Consejo.

En el Anexo III de la presente Orden de base reguladoras se establecen los motivos por los que se procede a la sanción, reducción o exclusión de estas ayudas para el fomento de la agricultura compatible con la conservación de las aves esteparias de la Red Natura 2000, por el incumplimiento de los compromisos u obligaciones.

No se aplicará ninguna reducción, sanción o exclusión en los siguientes supuestos:

a) Cuando el incumplimiento obedezca a causas de fuerza mayor.

b) Cuando el incumplimiento obedezca a los errores obvios indicados en el artículo 59, apartado 6 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agraria Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) no 352/78, (CE) no 165/94, (CE) no 2799/98, (CE) no 814/2000, (CE) no 1290/2005 y (CE) no 485/2008 del Consejo.

c) Cuando el incumplimiento se deba a un error de la autoridad competente o de otra autoridad, y dicho error no haya podido ser razonablemente detectado por la persona afectada por la sanción administrativa.

d) Cuando el interesado pueda demostrar de forma satisfactoria para la autoridad competente que no es responsable del incumplimiento de las obligaciones previstas en el apartado 1 del artículo 64 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, o si la autoridad competente acepta de otro modo que el interesado no es responsable.

e) Cuando el incumplimiento sea de carácter menor, inclusive en forma de ligero rebasamiento de un umbral que habrá de definir la Comisión, de conformidad con el apartado 7, letra b), del artículo 64 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

f) Otros casos en que la imposición de una sanción no sea adecuada, según defina la Comisión, de conformidad con el apartado 6, letra b), del artículo 64 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Artículo 28

Incompatibilidades

Estas ayudas son incompatibles con las concedidas dentro del PDR de la Comunidad de Madrid para el período 2014-2020 dentro de la Medida 11. Agricultura Ecológica.

Artículo 29

Publicidad de las subvenciones

La Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales y, en su caso, los beneficiarios últimos de la ayuda, quedan obligados a especificar en las memorias, publicaciones, anuncios u otros medios de difusión oral o escrita que se realicen y utilicen respecto a las actividades subvencionadas, que la ayuda concedida por la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad está cofinanciada por el FEADER, en el marco del PDR de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del Anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 808/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del FEADER.

Las convocatorias que se realicen al amparo de la presente Orden se deberán remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y cumplir con lo establecido en el mencionado artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Recursos y reclamaciones

Contra la presente Orden de bases reguladoras, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Normas supletorias

Todo lo no dispuesto en la presente Orden se regirá por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, en materia de bases reguladoras de subvenciones, en todo lo que no se opongan a la Ley 38/2003.

Segunda. Cláusula de revisión

En el caso de que se modifiquen las normas obligatorias, requisitos u obligaciones aplicables, respecto a los compromisos del tipo de operación 10.1.2: “Ayudas para el fomento de la agricultura compatible con la conservación de las aves esteparias de la Red Natura 2000”, se realizarán las correspondientes adaptaciones.

Asimismo, en el caso de que se modifiquen las practicas contempladas en el artículo 43 del Reglamento 1307/2013, se realizarán las adaptaciones necesarias que eviten la doble financiación.

Por otro lado, aquellos compromisos del tipo de operación 10.1.2: “Ayudas para el fomento de la agricultura compatible con la conservación de las aves esteparias de la Red Natura 2000”, cuya duración supere el período de programación de 2014-2020 serán objeto de las correspondientes adaptaciones al marco jurídico del siguiente período de programación.

En el caso que el beneficiario no aceptara la adaptación, se podrá dar el compromiso por finalizado, sin que se exija reembolso alguno por el período durante el cual el compromiso hubiera sido efectivo.

Tercera. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 15 de diciembre de 2020.

La Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, PALOMA MARTÍN MARTÍN













































(03/34.991/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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