Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 311

Fecha del Boletín 
22-12-2020

Sección 1.2.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201222-9

Páginas: 39


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD

9
RESOLUCIÓN de 17 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso-oposición de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación en el ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece las funciones y atribuciones de la Inspección de Educación, así como los requisitos para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación, siendo necesario pertenecer a alguno de los cuerpos que integran la función pública docente.

El Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a los que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y que regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, establece que el sistema de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación es el de concurso-oposición, y especifica el procedimiento para el ingreso en el mismo.

Dicho Real Decreto ha sido concretado por el Decreto 133/2014, de 27 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el procedimiento de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación en el ámbito de la Comunidad de Madrid, al objeto de establecer determinados aspectos del procedimiento de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Por su parte, el Decreto 15/2019, de 26 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de personal docente de la Comunidad de Madrid para el año 2019 fija en su Anexo un número de 12 plazas para ingreso en el Cuerpo de Inspectores de Educación, sin perjuicio de que pueda ser incorporado a esta convocatoria el número de plazas que para el ingreso en el Cuerpo de Inspectores de Educación establezca la Oferta de Empleo Público de personal docente de la Comunidad de Madrid para el año 2020.

De conformidad con la citada normativa y en uso de las competencias que le están atribuidas por el Decreto 288/2019 de 12 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Juventud, esta Dirección General

RESUELVE

Convocar concurso-oposición para acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación, de acuerdo con las siguientes

BASES

Primera

Objeto de la convocatoria, normativa aplicable y sistema de acceso

1.1 Objeto de la convocatoria. Se convoca concurso-oposición para cubrir 12 plazas para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación (código 0510) en el ámbito de la Comunidad de Madrid, de las que 11 son de acceso libre y 1 se reserva para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, todo ello de conformidad con la normativa vigente relativa al acceso de las personas con discapacidad a la Administración Pública, y siempre que se cumplan los requisitos que, a tal efecto, se establecen en dicha normativa. Las plazas reservadas para el cupo de discapacidad se acumularán a las de acceso libre en el caso de que no haya aspirantes aprobados por dicho cupo.

1.2. Normativa aplicable. Al presente concurso-oposición le serán de aplicación las disposiciones siguientes:

— Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

— Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de protección de datos personales y garantías de los derechos digitales.

— Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

— Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

— Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.

— Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.

— Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a los que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley.

— Decreto 133/2014, de 27 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el procedimiento de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

— Decreto 61/2019, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la organización, estructura y funcionamiento de la Inspección en la Comunidad de Madrid.

— Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

— Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, así como la Orden 571/2001, de 21 de febrero, de la Consejería de Educación, por la que se regula la tasa por los derechos de examen para la selección del personal docente al servicio de la Comunidad de Madrid y la adquisición de la condición de catedrático.

— Decreto 15/2019, de 26 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba Oferta de Empleo Público de personal docente de la Comunidad de Madrid para el año 2019.

— Decreto 54/2006, de 22 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad a la Administración de la Comunidad de Madrid.

— Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

— Resolución de 15 marzo de 2019, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se dictan instrucciones sobre el incremento de la cuantía de determinadas indemnizaciones en concepto de asistencias por la participación en tribunales de selección de personal docente no universitario.

— Resolución de 17 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se hace público el temario de la Comunidad de Madrid, que ha de regir en los procedimientos de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 24 y 25 de noviembre).

Las demás disposiciones de carácter general que sean de aplicación, así como las bases contenidas en la presente convocatoria, a las que quedan sometidos tanto los aspirantes como la Administración y el Tribunal.

1.3. Sistema de acceso. De conformidad con lo establecido en el apartado 4 de la disposición adicional duodécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el sistema de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación será el de concurso-oposición. Asimismo, existirá una fase de prácticas que formará parte del proceso selectivo.

Segunda. Requisitos de los candidatos

2.1. Requisitos de participación. Para poder participar en la presente convocatoria de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación, además de los requisitos generales establecidos en el artículo 12 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, se deberán cumplir los siguientes requisitos específicos:

a) Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado correspondiente o título equivalente.

b) Pertenecer a alguno de los Cuerpos que integran la Función Pública Docente.

c) Acreditar una antigüedad mínima de seis años, como funcionario de carrera, en alguno de los cuerpos que integran la función pública docente y una experiencia docente de igual duración.

d) Dado que los puestos objeto de la presente convocatoria implican contacto habitual con menores, deberá acreditarse por el participante no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Este requisito deberá mantenerse durante la prestación de los servicios, quedando obligado el funcionario docente a comunicar aquellas Sentencias firmes en las que fuera condenado por los delitos a los que hace referencia el citado artículo.

Así mismo, los candidatos cuya nacionalidad sea distinta de la española, además de no haber sido condenado por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual en España, no podrán haberlo sido en su país de origen o de donde sean nacionales, en concreto, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Si el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada (realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente).

2.2. Requisitos para participar por el turno de reserva de discapacidad. Para participar por este turno, además de reunir los requisitos señalados en el apartado anterior, los aspirantes deberán tener reconocido por los órganos competentes un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, siempre que ello no sea incompatible con el ejercicio de las funciones atribuidas a la Inspección de Educación.

2.3. Fecha de cumplimiento de los requisitos. Todas las condiciones y requisitos enumerados en esta base deberán reunirse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la toma de posesión como funcionarios de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación.

Tercera

Solicitudes, tasa, documentación a presentar, forma y plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación justificativa de los méritos

La Dirección General de Recursos Humanos es el órgano competente para la tramitación de las solicitudes y para resolver cuantas dudas se susciten y adoptar las medidas necesarias para su desarrollo.

3.1. Solicitudes.

3.1.1. Obtención de la solicitud. Las solicitudes de participación se cumplimentarán exclusivamente por medios electrónicos. Se encuentra disponible en el portal www.comunidad.madrid, pestaña “Administración Electrónica: Punto de acceso general”, escribiendo en el texto del buscador “Inspectores educación”. También se podrá acceder a través del portal personal+educación (www.comunidad.madrid/servicios/personal-educacion), siguiendo la siguiente secuencia: “Funcionarios docentes”, “Procesos selectivos”, “Inspectores”.

Las solicitudes se dirigirán, junto con el resto de la documentación, a la Subdirección General de Gestión del Profesorado de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Juventud y se ajustarán al modelo oficial que figura, a efectos informativos, como Anexo I.

No se admitirá ninguna solicitud que no haya sido cumplimentada y guardada a través de la aplicación mencionada anteriormente.

Los interesados podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con este las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado. La representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.

3.1.2. Cumplimentación de la solicitud.

En el apartado 1 de la solicitud de admisión (datos de convocatoria):

— Código de Cuerpo. Los aspirantes deberán consignar: “Cuerpo de Inspectores de Educación”, “código 0510”.

Forma de acceso. Se consignará en la solicitud el número de código que corresponda a la forma de acceso:

— Acceso libre: 1.

— Reserva de discapacidad: 2.

Los aspirantes con discapacidad que concurran por las plazas reservadas por este turno, lo harán constar en la casilla de participación, indicando el grado de discapacidad que acreditan, que deberá ser al menos del 33%, debiendo aportar certificación de los órganos competentes de las comunidades autónomas o de la administración general del estado, en la que conste el grado de discapacidad y su compatibilidad de aptitud personal o capacidad funcional en relación con el desempeño de las tareas y funciones inspectoras.

Adaptación de tiempos y medios:

— Los aspirantes con discapacidad, tanto si concurren por el acceso de reserva, como por el acceso libre, que necesiten adaptación de tiempo o medios materiales para la realización de las pruebas, harán constar dicha condición, indicando las adaptaciones necesitadas. La petición de adaptación se indicará en la solicitud. Si estos datos no pueden incluirse íntegramente en el espacio de la solicitud reservado para ello, lo harán constar en un documento adjunto.

— Aquellos otros aspirantes que concurran por el acceso libre y que necesiten adaptación de tiempo y/o medios, deberán hacerlo constar en la solicitud en el espacio reservado a estos efectos, debiendo adjuntar certificado médico oficial o documento equivalente expedido por el órgano competente, en el que conste la circunstancia que ocasiona la necesidad, así como la adaptación de tiempo y de medios materiales para la realización de las pruebas. En este caso, será el Tribunal quien, en base al principio de igualdad decidirá conforme al estudio del mismo, si estima o no la petición.

En el apartado 5 de la solicitud de admisión (datos a consignar según las bases de la convocatoria):

— Los aspirantes deberán consignar el Cuerpo desde el que participan y la especialidad o especialidades de las que son titulares.

En el apartado 6 de la solicitud de admisión (aspirantes a Inspectores accidentales):

— Los aspirantes que deseen ser incluidos en la lista de aspirantes a desempeñar puestos de Inspectores accidentales, deberán consignarlo en este apartado.

En el apartado 7 de la solicitud de admisión (autorización consulta al Registro Central de Delincuentes Sexuales):

— Los aspirantes podrán acreditar la certificación negativa autorizando a la Dirección General de Recursos Humanos a realizar la consulta al Registro Central de Delincuentes Sexuales, lo que supone, asimismo, la autorización para la consulta del DNI. La no autorización implicará la obligatoriedad de la aportación de dicho certificado en el momento en el que le sea requerido.

La autorización otorgada a la Administración para consultar el Registro Central de Delincuentes Sexuales se entiende para la comprobación de los datos en cualquier nombramiento en puestos docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid.

3.2. Tasa. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 175 y 178 del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, los aspirantes que participen en la presente convocatoria deberán abonar 77,87 euros, correspondientes a la tasa por derechos de examen.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 177 del citado Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, están exentas del pago por derechos de examen:

— Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.

— Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos.

Aquellos aspirantes que estén exentos del pago de la tasa deberán hacerlo constar en la solicitud en el recuadro correspondiente y presentar juntamente con la misma, a efectos de comprobar tal circunstancia, la siguiente documentación:

— Las personas con discapacidad: Certificado actualizado acreditativo de la discapacidad expedido por los Centros Base de Atención a personas con discapacidad de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad de la Comunidad de Madrid u otro órgano competente para expedir dichas certificaciones, en el que se indique el grado de discapacidad.

— Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos: Certificado acreditativo de tal condición, expedido por la Subdirección General de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo del Ministerio del Interior.

Los aspirantes que no aporten la documentación justificativa de la exención del pago de tasas referida anteriormente, o si del examen de la misma se dedujera que no reúnen los requisitos indicados, figurarán en la relación provisional de aspirantes excluidos, debiendo aportarla en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la publicación de las listas provisionales de admitidos y excluidos.

Si no aportan la documentación en ese plazo o de la misma se dedujera que no reúnen los requisitos indicados, serán excluidos definitivamente del procedimiento selectivo.

El pago de la tasa (77, 87 euros) podrá hacerse utilizando el impreso del modelo 030 que figura, a efectos meramente informativos, en el Anexo II.

Este modelo podrá obtenerse siguiendo la secuencia: “www.comunidad.madrid”, “Administración electrónica: punto de Acceso general”, “Servicios de Tramitación Electrónica”, “Pago de tasas y precios públicos”. Igualmente se podrá acceder a través del portal personal+educación (www.comunidad.madrid/servicios/personal-educacion) siguiendo la ruta: “Funcionarios docentes” “Procesos selectivos”, “Inspectores”, “Convocatoria”, accediendo a un formulario que permite generar, cumplimentar, validar e imprimir el modelo 030.

Las modalidades de pago y tramitación que se pueden utilizar son:

— Pago efectivo: Cumplimente el formulario o impreso 030 y diríjase con él a una de las entidades colaboradoras que prestan el servicio de recaudación en la Comunidad de Madrid: “Banco Popular”, “Banco Sabadell”, “Banco Santander”, “Bankia”, “BBVA”, “Cajamar” y “Caixabank”, para la oportuna tramitación del ingreso.

— Pago vía telemática: Cumplimente el formulario y seleccione la opción “pagar”. Una serie de pantallas consecutivas le irán ofreciendo las instrucciones necesarias para efectuar el pago correspondiente, con cargo en cuenta o pago con tarjeta.

Si se realiza el pago mediante banca electrónica, deberá obtenerse el documento de ingreso en el que aparece reflejada la validación mecánica otorgada por la entidad bancaria y adjuntar a la solicitud el “Ejemplar para la Administración” como documento acreditativo de haber pagado la tasa.

En el supuesto de residentes en el extranjero, el pago de la tasa podrá efectuarse mediante transferencia bancaria a la entidad “Bankia”, paseo de la Castellana, número 189, de Madrid, a la cuenta ES-06-2038-0626-0660-00083192, indicando con claridad el número de identificación fiscal, nombre y apellidos, así como el procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Inspectores de Educación.

A la solicitud de admisión a pruebas selectivas deberá adjuntarse el “Ejemplar para la Administración” del modelo 030 o, en su caso, el documento acreditativo de haber pagado la tasa.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante. La presentación y pago en la entidad bancaria no supondrá, en ningún caso, la sustitución del trámite de la presentación de la solicitud, en tiempo y forma, ante el órgano indicado en el apartado 3.4 de la presente convocatoria.

Instrucciones para cumplimentar el modelo 030 acreditativo del pago de tasa por derecho de examen:

— Centro Gestor. Consignar: “510”.

— Tasa o precio. Consignar: “Tasa por derechos de examen”.

— Epígrafe tasa. Consignar: “1930”.

— Motivación liquidación administrativa. Consignar: “Acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación.”.

Devolución de la tasa por derecho de examen. De conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 75.2 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, solo procederá la devolución de la tasa satisfecha por los aspirantes, cuando por causas no imputables al sujeto pasivo no tenga lugar la prestación por parte de la Comunidad de Madrid, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución o sentencia firme o cuando se haya producido una modificación sustancial de las bases de la convocatoria.

3.3. Documentación a presentar. Junto con la solicitud de participación, los aspirantes aportarán la siguiente documentación:

a) La Comunidad de Madrid consultará por medios electrónicos el DNI. A estos efectos, se deberá autorizar dicha consulta, marcando la casilla correspondiente de la solicitud. En caso de no realizar la citada autorización, el interesado deberá aportar copia del mismo.

b) El ejemplar para la Administración del modelo 030, acreditativo de haber abonado la tasa correspondiente, debidamente mecanizado o validado mecánicamente por la entidad bancaria.

c) Hoja de servicios informatizada expedida por la Administración educativa competente o certificación expedida por la Dirección de Área Territorial u órgano correspondiente de las demás Comunidades Autónomas o del Ministerio de Educación y Formación Profesional de haber prestado servicios, durante seis años como mínimo, como funcionario de carrera de alguno de los Cuerpos que integran la Función Pública Docente, en la que conste el Cuerpo y la especialidad docente a la que pertenece el aspirante, el número de registro personal y la fecha de ingreso en dicho Cuerpo, según el modelo recogido en el Anexo III a la presente Resolución. Solamente será necesario cumplimentar dicho modelo Anexo en aquellos casos en que el organismo expedidor no incluya en la hoja de servicios informatizada todos los datos requeridos.

d) Copia del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, o Grado correspondiente o título equivalente, o bien, del resguardo acreditativo de haber abonado los derechos para su expedición, o certificación académica en la que conste el abono de los derechos de expedición del título.

En el caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero, deberá haberse obtenido su correspondiente credencial de homologación, según el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado; o bien, haberse obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional regulada al amparo del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de septiembre de 2005 y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo de 20 de noviembre de 2006, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado.

La Dirección General de Recursos Humanos podrá verificar, en su caso, la información aportada por el aspirante mediante la consulta de las titulaciones inscritas en el Ministerio de Educación y Formación Profesional.

e) Copia de la documentación acreditativa de los méritos alegados por los participantes para ser valorados en la fase de concurso.

Solo se valorarán aquellos méritos que se presenten dentro del plazo de presentación de solicitudes y se justifiquen debidamente como se determina en el Anexo IV de la presente convocatoria. Tales méritos deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en el apartado 3.5.

Aquellos aspirantes que hubieran participado en el procedimiento selectivo convocado mediante Resolución de 2 de octubre de 2018, y hubieran aportado méritos originales por el apartado 4.2.1, al no haberse procedido a su devolución, podrán aportar los méritos de este apartado perfeccionados con posterioridad, para lo cual deberán consignar la opción correspondiente en el Anexo V.

Una vez finalizado el proceso selectivo, los aspirantes podrán recuperar la documentación presentada en el lugar y durante el plazo que se determine por la Dirección General de Recursos Humanos, siempre y cuando no exista recurso por parte de algún aspirante, en cuyo caso podrá ser retenida a efectos de comprobación o prueba. En el supuesto de no ser retirada en el plazo que se determine, se entenderá que el aspirante renuncia a su recuperación.

f) Relación de documentos justificativos de los méritos establecidos en el baremo publicado como Anexo IV, debidamente cumplimentado según modelo que se recoge en el Anexo V.

Según lo establecido en el Decreto 21/2002, de 24 de enero, por el que se regula la atención al ciudadano en la Comunidad de Madrid, no será necesario compulsar las copias de la documentación que presenten los aspirantes para acreditar que reúnen los requisitos exigidos y justificar los méritos alegados. Los originales y/o copias auténticas serán requeridos, en su caso, antes de la formalización de los nombramientos.

Los aspirantes adjuntarán a la solicitud de participación los documentos justificativos que se indican en el baremo, debiendo entenderse que solo se valorarán aquellos méritos que se justifiquen debidamente, en tiempo y forma, dentro del plazo de presentación de solicitudes.

3.4. Órgano al que debe dirigirse la solicitud y forma de presentación. La presentación de la solicitud, así como la documentación que debe acompañarla, se realizará de forma telemática, dada la condición de empleados públicos de todos los participantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La solicitud de participación, acompañada de la documentación correspondiente, se dirigirá a la a la Subdirección General de Gestión del Profesorado de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Juventud, a través del Registro Electrónico, que se encuentra disponible en el portal www.comunidad.madrid “Administración Electrónica: Punto de acceso general”, escribiendo en el texto del buscador: “Inspectores educación”.

En el apartado de “Administración electrónica: punto de acceso general”, del portal de la Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid, están disponibles las siguientes opciones:

— “Aportación de documentos”, disponible en el apartado de “Servicios de Tramitación Electrónica”, la cual permite la aportación de documentos durante la tramitación del expediente en los plazos establecidos para ello.

— “Situación de expedientes”, en la “Carpeta ciudadana”, en la que se puede comprobar los documentos que se han anexado a la solicitud.

Para presentar la solicitud y la documentación acreditativa por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma. Dicha información se encuentra en el portal “personal+educación” (www.comunidad.madrid/servicios/personal-educacion), pestaña: “Tramitación electrónica”.

Para la presentación telemática, los documentos justificativos deberán digitalizarse mediante escaneado y conversión a formato pdf.

3.5. Plazo de presentación de solicitudes y de la documentación justificativa de los méritos. El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación justificativa será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de los aspirantes, perdiendo cualquier derecho de participación en los procedimientos selectivos.

Cuarta

Admisión de aspirantes

4.1. Lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos. Una vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Recursos Humanos dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobadas las listas provisionales de admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión.

Esta Resolución se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como en el portal de la Comunidad de Madrid, www.comunidad.madrid, dentro del apartado “Administración Electrónica: Punto de acceso general”, escribiendo en el texto del buscador: “Inspectores educación”. Se podrá consultar, a efectos meramente informativos, en el portal personal+educación (www.comunidad.madrid/servicios/personal-educacion), siguiendo la ruta “Funcionarios Docentes”, “Procesos selectivos”, “Inspectores”.

4.2. Trámite de subsanación de errores y alegaciones. Los aspirantes excluidos podrán subsanar el defecto que haya motivado su exclusión, en su caso, así como presentar alegaciones, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de las listas provisionales de admitidos y excluidos. Los aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales, podrán manifestar tal circunstancia en este mismo plazo.

Las solicitudes de subsanación se realizarán según el modelo que se publica como Anexo VIII a esta convocatoria, y se dirigirán a la Dirección General de Recursos Humanos, debiendo presentarse en la forma prevista en el apartado 3.4 de la presente Resolución.

Conforme a lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/ 2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si los aspirantes no subsanan el defecto que haya motivado su exclusión u omisión en el plazo otorgado al efecto, se les tendrá por desistidos de su petición y serán excluidos definitivamente del proceso selectivo.

4.3. Lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. Resueltas las solicitudes de subsanación presentadas, la Dirección General de Recursos Humanos dictará Resolución aprobando las relaciones definitivas de admitidos y excluidos. Esta Resolución se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en los mismos lugares en que se hubieran hecho públicas las listas provisionales, así como el lugar, fecha y hora de la citación de aspirantes para el acto de presentación e inicio de la prueba ante el Tribunal.

Contra dicha Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Organización Educativa, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/ 2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El hecho de figurar en la lista definitiva de admitidos, no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos para participar en el concurso-oposición que se convoca mediante la presente Resolución.

Los aspirantes que no figuren en las listas definitivas de admitidos podrán realizar la prueba ante el Tribunal de forma condicional, presentando la copia de la solicitud de admisión a las pruebas y el justificante de haber abonado las tasas por derecho de examen, en tanto se comprueba que reúnen todos los requisitos de participación y sean incluidos, en su caso, en una lista complementaria de admitidos, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Quinta

Órgano de selección

5.1. Designación de los miembros del órgano de selección. Asesores especialistas y ayudantes. Para la selección de los aspirantes se nombrará un único Tribunal constituido por un Presidente y por cuatro Vocales.

El Presidente será designado por la Dirección General de Recursos Humanos, a propuesta de la Subdirección General de Inspección Educativa, de entre funcionarios de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación o del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa que presten servicios en la Comunidad de Madrid.

De los cuatro vocales tres serán designados por sorteo entre funcionarios de carrera, pertenecientes al Cuerpo de Inspectores de Educación o del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa que presten servicios en la Comunidad de Madrid. El cuarto vocal será designado entre funcionarios de carrera pertenecientes a Cuerpos del subgrupo de clasificación A1 que presten servicios en el ámbito de la Comunidad de Madrid y, preferentemente, de los precitados cuerpos de inspectores. Con el fin de garantizar la conformación de un tribunal con suficiente experiencia en el ejercicio de la función inspectora, serán elegibles todos los inspectores funcionarios de carrera, a excepción de los nombrados en el último procedimiento selectivo. El sorteo se celebrará a las 10:00 horas del primer día hábil siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, en la sede de la Dirección General de Recursos Humanos, calle Santa Hortensia, número 30, planta baja.

Por el mismo procedimiento se nombrará un tribunal suplente. Los miembros suplentes, actuarán en caso de ser necesario, en el orden en que aparezcan nombrados.

Actuará como Secretario del tribunal, el Vocal con menor antigüedad en el Cuerpo de Inspectores de Educación y, en su defecto, en el Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa, salvo que el Tribunal acuerde determinar su nombramiento de otra manera.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la participación en los órganos de selección tiene carácter obligatorio.

La composición del Tribunal será publicada, mediante Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El Tribunal podrá proponer la incorporación de asesores especialistas así como de ayudantes en los términos establecidos en el artículo 8 del RD 276/2007. Los asesores especialistas serán nombrados por la Dirección General de Recursos Humanos.

5.2. Recusación y abstención de los miembros del Tribunal. Los interesados podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 24 de la de la Ley 40/ 2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, La Dirección General de Recursos Humanos publicará, en su caso, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la Resolución por la que se nombra a los nuevos miembros de los órganos de selección que deban sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en este apartado o por causa de fuerza mayor.

Los miembros de los órganos de selección deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas, para el mismo cuerpo y especialidad, en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, debiendo comunicar, en tales casos, a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Juventud, la causa que motive su abstención, justificándola documentalmente. El plazo para manifestar la causa de abstención por los miembros de los Tribunales será de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de su nombramiento en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. La causa que motiva la abstención será valorada por la Dirección General de Recursos Humanos.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, el Presidente solicitará de los miembros del Tribunal una declaración expresa de que no se encuentran afectados por las causas de exclusión contenidas en la presente base.

5.3. Constitución del Tribunal. El Presidente convocará de forma fehaciente a los miembros del Tribunal, titulares y suplentes, fijando la fecha y la hora en que deba realizarse el acto de constitución, que deberá ser previo al de la presentación de los aspirantes. Para la válida constitución del Tribunal se requerirá la asistencia, presencial o a través de medios telemáticos del Presidente y el Secretario, o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros. Una vez constituido el Tribunal, solo podrán actuar los miembros del Tribunal presentes en el acto de constitución, salvo que concurran circunstancias excepcionales, cuya apreciación corresponderá a la Dirección General de Recursos Humanos.

La sustitución del Presidente titular deberá ser autorizada por la Dirección General de Recursos Humanos y la sustitución de los Vocales por el Presidente del Tribunal.

Si en el momento del inicio del proceso selectivo el Tribunal no hubiera podido constituirse, después de haber agotado todos los procedimientos previstos a tales efectos, la Dirección General de Recursos Humanos adoptará las medidas procedentes para garantizar el derecho de los aspirantes a la participación en el procedimiento selectivo.

5.4. Funciones del Tribunal. El Tribunal, una vez constituido, desarrollará las siguientes funciones:

a) Velar por el correcto desarrollo del procedimiento selectivo de acuerdo con lo dispuesto en las bases de esta convocatoria.

b) La determinación de criterios específicos de actuación y evaluación, así como la elaboración de la primera parte de la prueba (análisis por escrito de un caso práctico).

c) Calificación de las distintas partes de la prueba de la fase de oposición.

d) La valoración de los méritos de la fase de concurso.

e) La agregación de las puntuaciones de la fase de concurso a las obtenidas en la fase de oposición, una vez finalizada la fase de oposición.

f) La elaboración de las listas de los aspirantes que hayan superado ambas fases; la publicación de las listas correspondientes, así como su elevación a la Dirección General de Recursos Humanos.

En ningún caso, el Tribunal podrá declarar que ha sido seleccionado un número de aspirantes superior al de plazas que se convocan. Cualquier propuesta de seleccionados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

Los miembros del Tribunal podrán requerir a los aspirantes en cualquier momento la acreditación de su identidad.

La Dirección General de Recursos Humanos podrá solicitar de los órganos de selección, a lo largo del proceso selectivo, datos estadísticos sobre el estado del desarrollo de las pruebas, salvaguardando el anonimato de los participantes.

5.5. Régimen jurídico de funcionamiento y económico. El Tribunal se someterá en su funcionamiento y régimen jurídico a lo que establece para los órganos colegiados la sección 3.a del capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/ 2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Además, sus actuaciones se ajustarán en todo momento a lo establecido en la Ley 39/ 2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común y a lo dispuesto en esta convocatoria.

A efectos económicos, los miembros del Tribunal estarán incluidos en la categoría primera, de acuerdo con el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, y tendrán derecho a las indemnizaciones por razón del servicio previstas en el apartado 2 de dicho artículo.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 30.5 de dicho Real Decreto, los miembros del Tribunal solo devengaran una asistencia por sesión diaria, aun en el caso de celebración de más de una sesión en el mismo día.

5.6. Sede. Para comunicaciones y otras incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Dirección General de Recursos Humanos (calle Santa Hortensia número 30, 28002 Madrid), donde se atenderán cuantas cuestiones sean planteadas en relación con este procedimiento selectivo.

Sexta

Sistema de selección

El sistema de selección, que será común para todos los aspirantes, constará de tres fases: fase de oposición, fase de concurso y fase de prácticas.

Los aspirantes habrán de presentar, inexcusablemente, el original del documento nacional de identidad, carné de conducir o pasaporte, únicos documentos válidos para acreditar su identidad.

6.1 Fase de oposición. En esta fase se valorarán los conocimientos pedagógicos, de administración y legislación educativa, así como los conocimientos y técnicas específicos para el desempeño de las funciones atribuidas a la inspección educativa en el artículo 151 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en el Decreto 61/2019, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la organización, estructura y funcionamiento de la Inspección en la Comunidad de Madrid.

6.1.1. Orden de actuación. El orden de actuación se iniciará por aquellos aspirantes cuyo primer apellido comience por la letra “k”, de acuerdo con la Resolución de 23 de abril de 2019, de la Dirección General de Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo efectuado con objeto de determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos derivados de la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2019. De no haber aspirantes cuyo primer apellido empiece por la letra citada, se iniciará el orden de actuación por la letra o letras siguientes.

6.1.2. Fecha de inicio del proceso selectivo. La fecha prevista para el inicio del procedimiento selectivo será a partir de la segunda quincena del mes de abril.

6.1.3. Convocatoria-llamamiento de aspirantes. Los aspirantes serán convocados para sus actuaciones ante el Tribunal en único llamamiento. Los aspirantes convocados para cada día deberán estar presentes a la hora fijada por el Tribunal como hora de inicio de las actuaciones, siendo excluidos del concurso-oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.

Una vez comenzadas las actuaciones ante el Tribunal, este deberá publicar los sucesivos llamamientos de aspirantes en el tablón electrónico del Tribunal y en la sede del Tribunal, con 48 horas, al menos, de antelación.

6.1.4. Falta de requisitos en algún aspirante durante el desarrollo del proceso selectivo.

Si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberán proponer su exclusión a la Dirección General de Recursos Humanos, comunicándole, asimismo, las inexactitudes en que hubiera incurrido el aspirante en la solicitud de admisión a los procedimientos selectivos, a los efectos procedentes. En este caso, hasta tanto se emita la Resolución correspondiente, el aspirante podrá seguir participando de forma condicionada en el proceso selectivo. Asimismo, el Tribunal tendrá la facultad de poder excluir del procedimiento selectivo a aquellos aspirantes que lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios. Los aspirantes así excluidos quedarán, a todos los efectos, en la situación de no presentados.

Contra la Resolución motivada de la Dirección General de Recursos Humanos excluyendo al aspirante, se podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Organización Educativa en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación o notificación.

6.1.5. Temarios. Los temarios constan de dos partes: A y B.

— Parte A. Parte A. Los temas, recogidos en el Anexo I de la Orden EDU/3429/2009, de 11 de diciembre, por la que se aprueba el temario de la fase de oposición del procedimiento selectivo de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación.

— Parte B. Los temas recogidos en el Anexo II de la Orden EDU/3429/2009, de 11 de diciembre, y en el Anexo de la Resolución de 17 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se hace público el temario de la Comunidad de Madrid que ha de regir en los procedimientos de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación.

6.1.6. Prueba de la fase de oposición. La fase de oposición consistirá en una prueba que consta de tres partes. Cada una de las partes tendrá carácter eliminatorio. Las partes de la prueba deberán adecuarse a lo que se indica a continuación:

a) Primera parte: Consistirá en el análisis por escrito, en sesión conjunta, de un caso práctico sobre las técnicas adecuadas para la actuación de la Inspección de Educación propuesto por el Tribunal. El aspirante analizará el caso práctico, formulará una propuesta razonada sobre las técnicas adecuadas para la actuación del Inspector en ese supuesto y elaborará un informe. El tiempo para el desarrollo de esta parte será de tres horas.

Durante los primeros cuarenta minutos del desarrollo de esta parte de la prueba, el aspirante podrá utilizar material de apoyo en soporte electrónico que solo podrá utilizarse para consulta de normativa. Cada aspirante aportará su propio ordenador portátil o tableta que deberá disponer de autonomía de funcionamiento, y durante el desarrollo de la prueba, la conexión a internet deberá estar deshabilitada.

Queda prohibido el uso de cualquier medio, accesorio o procedimiento que permita establecer conexión con el exterior de la sala en la que se desarrolle esta parte de la prueba, así como los soportes electrónicos de sonido o imagen distintos del ordenador portátil o tableta. El incumplimiento de estas normas por parte de los aspirantes supondrá su inmediata exclusión del proceso selectivo. Todos los medios utilizados deberán ser aportados por los interesados.

El ejercicio será leído ante el Tribunal, que podrá formular al aspirante las preguntas o aclaraciones que estime pertinentes durante un período máximo de quince minutos.

Esta prueba se calificará de 0 a 10 puntos y deberá obtener el aspirante, para su superación, una puntuación igual o superior a 5 puntos.

b) Segunda parte: Consistirá en la exposición oral de un tema elegido por el aspirante, de entre dos extraídos por sorteo por el Tribunal, en sesión pública, entre los que componen la parte B del temario.

El tiempo para el desarrollo de esta parte será de una hora y quince minutos, atendiendo a la siguiente distribución:

— Quince minutos para la preparación de un guion del ejercicio, que será entregado al tribunal al finalizar la exposición. Para la elaboración del guion, el aspirante podrá utilizar material de apoyo en soporte electrónico. Cada aspirante aportará su propio ordenador portátil o tableta que deberá disponer de autonomía de funcionamiento, y asimismo, durante el desarrollo de la prueba la conexión a internet debe estar deshabilitada. Queda prohibido el uso de cualquier medio, accesorio o procedimiento que permita establecer conexión con el exterior de la sala en la que se desarrolle esta parte de la prueba, así como los soportes electrónicos de sonido o imagen distintos del ordenador portátil o tableta. El incumplimiento de esta norma por parte de los aspirantes supondrá su inmediata exclusión del proceso selectivo. Todos los medios utilizados deberán ser aportados por los interesados.

— Cuarenta y cinco minutos para la exposición oral del tema.

— Finalizada la exposición, el Tribunal podrá debatir con el candidato sobre el contenido de su intervención durante un tiempo no superior a quince minutos.

Esta segunda parte de la prueba se calificará de 0 a 10 puntos y deberá obtener el aspirante, para su superación, una puntuación igual o superior a 5 puntos.

c) Tercera parte: consistirá en el desarrollo por escrito, en sesión conjunta, de un tema referido a la parte A del temario, elegido por el aspirante entre dos extraídos por sorteo por el Tribunal, en sesión pública. El tiempo para el desarrollo del ejercicio será de tres horas.

Los escritos serán leídos ante el Tribunal, que podrá formular al aspirante las preguntas o aclaraciones que estime pertinentes, durante un período máximo de quince minutos.

Esta tercera parte de la prueba se calificará de 0 a 10 puntos y deberá obtener el aspirante, para su superación, una puntuación igual o superior a 5 puntos.

La actuación del Tribunal y los criterios de evaluación de cada parte de la prueba se ajustará a lo dispuesto en el Anexo X.

6.1.7. Calificación de la fase de oposición. El Tribunal calificará cada una de las partes de que consta la fase de oposición, de 0 a 10 puntos y hará públicas dichas puntuaciones en el tablón electrónico del Tribunal y en el tablón de anuncios de la sede de actuación, especificando los aspirantes que las han superado.

Contra las puntuaciones obtenidas en cada una de las partes de la fase de la prueba de la fase de oposición, los aspirantes podrán presentar alegaciones ante el Tribunal en el plazo de veinticuatro horas. Dichas alegaciones deberán ser presentadas en la misma sede en la que se celebre la prueba.

Transcurrido el plazo de veinticuatro horas, se harán públicas las puntuaciones definitivas de cada parte, entendiéndose desestimadas las alegaciones presentadas, cuando las puntuaciones no hayan sido modificadas.

Las puntuaciones de cada aspirante en las partes de la fase de la prueba de la fase de oposición será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros presentes del Tribunal. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal exista una diferencia de tres o más enteros, serán excluidas la calificación máxima y mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes. Solo se excluirán, en su caso, una calificación máxima y otra mínima.

La puntuación final de cada aspirante en cada una de las partes de la fase de la prueba de la fase de oposición deberá concretarse hasta las diezmilésimas.

Finalizada la prueba de la fase de oposición, el Tribunal expondrá en el tablón electrónico del tribunal y en el tablón de anuncios de la sede de actuación la relación de todos los participantes con la puntuación final alcanzada en la fase de oposición, una vez ponderada con los siguientes porcentajes:

— 40 por 100 de la puntuación obtenida en la primera parte.

— 30 por 100 de la puntuación obtenida en la segunda parte.

— 30 por 100 de la puntuación obtenida en la tercera parte.

Los interesados podrán presentar ante el Tribunal alegaciones a las puntuaciones obtenidas en el plazo de veinticuatro horas. El Tribunal recibirá las alegaciones y procederá a su valoración. Resueltas las alegaciones, si las hubiere, el Tribunal publicará en el tablón electrónico del tribunal y en el tablón de anuncios de la sede de actuación la relación con las puntuaciones definitivas obtenidas por los aspirantes en la fase de oposición.

Las publicaciones de este apartado se podrán consultar, asimismo, en el portal personal+educación (www.comunidad.madrid/servicios/personal-educacion), siguiendo la ruta “Funcionarios docentes”, “Procesos selectivos”, “Inspectores”.

6.2. Fase de concurso. En esta fase se valorarán los méritos que acrediten los aspirantes admitidos, de entre los que se recogen en el baremo publicado como Anexo IV a la presente Resolución. El órgano de selección podrá delegar en las unidades administrativas de la Dirección General de Recursos Humanos la mencionada valoración, con excepción de los méritos relacionados en los apartados 4.2.1 y 4.2.2 de dicho baremo.

6.2.1. Calificación de la fase de concurso. La calificación de esta fase se aplicará únicamente a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

6.2.2. Puntuaciones provisionales de la fase de concurso. Alegaciones. El Tribunal, expondrá en el tablón electrónico del Tribunal y en el tablón de anuncios de la sede de actuación del mismo, las puntuaciones provisionales de la fase de concurso de aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición. Se podrán consultar, asimismo, en el portal personal+educación (www.comunidad.madrid/servicios/personal-educacion), siguiendo la ruta, “Funcionarios docentes”, “Procesos selectivos”, “Inspectores”.

Contra estas puntuaciones provisionales los aspirantes podrán presentar alegaciones según el modelo publicado como Anexo IX, en el plazo de diez días hábiles, a partir del siguiente a la publicación, en la forma prevista en el apartado 3.4 de la presente Resolución, dirigidas a la Dirección General de Recursos Humanos.

No se admitirá, en ningún caso, nueva documentación acreditativa de méritos con la presentación de las alegaciones.

La Dirección General de Recursos Humanos examinará las alegaciones y procederá a las modificaciones que, en su caso, correspondan, previo informe del Tribunal.

6.2.3. Puntuaciones definitivas de la fase de concurso. Resueltas las alegaciones, se publicarán en el mismo lugar los listados con la puntuación definitiva de cada aspirante, por apartados, declarándose desestimadas las alegaciones no recogidas en los listados definitivos.

Séptima

Selección de los aspirantes para la fase de prácticas

Resultarán seleccionados para pasar a la fase de prácticas aquellos aspirantes que, habiendo superado todas las partes de la fase de la prueba de la fase de oposición, una vez ordenados de mayor a menor puntuación según la puntuación global de las fases de oposición y de concurso, tengan un número de orden igual o menor que el número total de plazas convocadas. La puntuación global de estas dos fases será el resultado de ponderar en dos tercios la fase de oposición y un tercio la fase de concurso.

7.1. Criterios de desempate. En caso de que en el proceso de ordenación de los aspirantes se produjeran empates, el Tribunal los resolverá atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

a) Mayor puntuación en la fase de oposición.

b) Mayor puntuación en cada uno de los ejercicios de la fase de oposición por el orden en que se hayan realizado.

c) Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos por el orden en que aparecen en el Anexo IV de esta convocatoria.

d) Mayor puntuación en los subapartados del baremo de méritos por el orden en que estos aparecen en el Anexo IV de esta convocatoria.

e) En caso de persistir el empate se resolverá a través de una prueba escrita con cuestiones breves referidas a la parte B del temario. Esta prueba será elaborada y evaluada por el Tribunal.

7.2. Aspirantes seleccionados. El Tribunal hará pública, en el tablón electrónico y en el tablón de anuncios de la sede de actuación, la relación de aspirantes seleccionados, formada por aquellos aspirantes que, una vez ordenados en sentido decreciente por puntuación final, tengan un número de orden igual o menor que el número de plazas convocadas, y elevará dicha relación a la Dirección General de Recursos Humanos, que dictará Resolución que apruebe la lista de seleccionados, que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Organización Educativa en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se podrán consultar, asimismo, en el portal personal+educación (www.comunidad.madrid/servicios/personal-educacion), siguiendo la siguiente ruta “Funcionarios docentes”, “Procesos selectivos”, “Inspectores”.

Octava

Nombramiento de funcionarios en prácticas

8.1. Documentación a presentar por los aspirantes seleccionados. En el plazo de diez días a contar desde el siguiente a aquel en que se haya publicado el listado de seleccionados de este procedimiento, estos deberán remitir a la Dirección General de Recursos Humanos, por cualquiera de los procedimientos señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los siguientes documentos:

a) Copia auténtica del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado correspondiente o título equivalente, o que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título. En el caso de que la fecha del título o de que la certificación académica sea posterior al día en que expiró el plazo de presentación de solicitudes fijado en la convocatoria, deberá hacerse constar la fecha de terminación de los estudios. Si se trata de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse copia auténtica de la credencial de su homologación.

b) Copia auténtica del documento nacional de identidad, salvo que haya autorizado su consulta, en los términos indicados, en el apartado 9 de la solicitud: “Documentación requerida”.

En el caso de ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, habrá de presentar una copia auténtica del documento acreditativo de su nacionalidad o del pasaporte y una copia compulsada del certificado de registro o, en su caso, de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea. En cualquiera de los casos, el documento acreditativo deberá estar vigente.

c) Declaración responsable de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura en el Anexo VI a esta Resolución.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal, que impida en su Estado, el acceso a la Función Pública, según el modelo que figura como Anexo VI de esta convocatoria.

d) Los aspirantes que hayan participado por la reserva para personas con discapacidad deberán presentar certificación, expedida por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas o de la Administración General del Estado, en la que conste:

— Que el grado de discapacidad es igual o superior al 33 por 100.

— Cumplimiento de las condiciones de aptitud personal o capacidad funcional en relación con el desempeño de las tareas y funciones inspectoras.

e) Aquellos aspirantes seleccionados que necesiten aplazamiento de incorporación a la realización de la fase de prácticas, deberán solicitarlo por escrito a la Dirección General de Recursos Humanos (Servicio de Gestión del Profesorado de Educación Secundaria, Bachillerato, Formación Profesional, Enseñanzas Artísticas e Idiomas I, calle Santa Hortensia, número 30, tercera planta, 28002 de Madrid), en el plazo de diez días hábiles contados a partir de la publicación de la lista de aspirantes seleccionados, acompañando los documentos justificativos. Valorada la petición esta Dirección General emitirá Resolución estimando o denegando la solicitud.

El aplazamiento de la fase de prácticas supondrá ocupar el número de orden siguiente al del último seleccionado. En este caso, la fase de prácticas se realizará durante el curso siguiente al de la solicitud.

Transcurrido el plazo de aplazamiento, quien no se incorpore a la realización de la fase de prácticas perderá todos los derechos a su nombramiento como funcionario de carrera.

Se podrá conceder un único aplazamiento, por el plazo máximo de un año, a quienes se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

— Causas asociadas a la maternidad.

— Cuidado de un hijo menor de tres años.

— Cuidado de un familiar a cargo, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.

— Por situación de servicios especiales.

— Por haber sido seleccionado para participar en programas educativos, convocados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional en el extranjero.

— Otras causas debidamente justificadas y apreciadas por la Dirección General de Recursos Humanos.

En cualquier caso, con el fin de proceder a la realización de las prácticas en el curso siguiente, el aspirante deberá participar en los procedimientos de asignación a la misma en el citado curso escolar.

f) Todos los aspirantes que no autorizaron a la Dirección General de Recursos Humanos, en el apartado correspondiente de la solicitud de admisión, la consulta al Registro Central de Delincuentes Sexuales, o que autorizándola no se pudiera recabar, deberán aportar el certificado personal de dicho Registro.

Los aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, la certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Si el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada (realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente).

g) Documentación a presentar por el personal funcionario de carrera:

Los funcionarios de carrera de la Comunidad de Madrid estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado f) anterior.

Los funcionarios de carrera de otras Comunidades Autónomas deberán presentar una certificación u hoja de servicios del organismo del que dependa, para acreditar tal condición, en la que se consignen de modo expreso los siguientes datos:

a) Indicación del cuerpo a que pertenecen, número de registro de personal y si se encuentran en servicio activo.

b) Número de años como funcionario de carrera.

h) Los aspirantes presentarán también una solicitud en la que indicarán, por orden de preferencia, las Direcciones de Área Territoriales a las que deseen ser destinados con carácter provisional para la realización de las prácticas.

Conforme establece el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

No obstante y de acuerdo con el artículo 28.5 de la citada Ley, en cualquier momento del procedimiento se podrá solicitar al interesado la exhibición del documento o de la información original, a efectos de su comprobación.

8.2. Efectos de la no aportación de la documentación o falta de los requisitos exigidos. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación establecida en el apartado anterior o del examen de la misma se desprendiera que carecen de alguno de los requisitos reseñados en la base 2 de esta convocatoria, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación.

8.3. Nombramiento de los funcionarios en prácticas. Mediante Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Juventud se procederá a aprobar y publicar, según el orden establecido al publicarse la puntuación global del concurso-oposición, el nombramiento como funcionarios inspectores en prácticas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Se podrán consultar, asimismo, en el portal personal+educación (www.comunidad.madrid/servicios/personal-educacion), siguiendo la siguiente ruta: “Funcionarios docentes”, “Procesos selectivos”, “Inspectores”.

Novena

Incorporación a los destinos para la realización de la fase de prácticas

Los aspirantes que sean nombrados funcionarios en prácticas quedarán obligados a incorporarse a los destinos que les hayan sido adjudicados y mantendrán este destino hasta que finalice el proceso y se produzca su nombramiento como funcionarios del Cuerpo de Inspectores de Educación. En caso de no incorporarse en el plazo que se determine, se entenderá que renuncian, y perderán todos sus derechos, salvo en el caso de fuerza mayor suficientemente acreditada y aceptada por la Dirección General de Recursos Humanos.

La incorporación a estos destinos se producirá el primer día hábil del curso siguiente al que finalice el proceso selectivo.

Los destinos obtenidos para la realización del período de prácticas tendrán carácter provisional. Los funcionarios en prácticas que hayan finalizado la fase de prácticas y superado el proceso selectivo correspondiente, podrán ser nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación, quedando obligados a participar en los sucesivos concursos de provisión de plazas que se convoquen, hasta la obtención de un destino definitivo en la Comunidad de Madrid.

Décima

Fase de prácticas: duración, exención, evaluación y superación

La fase de prácticas, que forma parte del proceso selectivo, deberá garantizar que los aspirantes poseen la adecuada preparación para llevar a cabo las funciones atribuidas al Cuerpo de Inspectores de Educación.

10.1. Duración. La duración de la fase de prácticas será de seis meses naturales de ejercicio de funciones inspectoras, dentro del mismo curso escolar, en el destino que se adjudique a los funcionarios en prácticas y tendrá carácter eliminatorio.

Los inspectores en prácticas que, en la fecha de la finalización del periodo de prácticas que se establezca en la correspondiente resolución, hayan prestado servicios por tiempo inferior a seis meses, deberán completar este periodo, hasta la finalización de dicho curso escolar. En el caso de que, al término del curso escolar, hayan prestado servicios por tiempo inferior a seis meses, deberán repetir el período en prácticas el curso siguiente.

No obstante, por causa justificada y debidamente acreditada, y siempre que se hayan prestado funciones inspectoras en un período no inferior a cuatro meses y 15 días naturales, la Comisión de Evaluación podrán valorar favorablemente la fase de prácticas siempre que se cumpla lo establecido en la correspondiente Resolución que regula la fase de prácticas.

10.2. Exención. Los funcionarios docentes que hayan prestado servicios como Inspectores accidentales durante al menos un curso escolar completo en la Comunidad de Madrid, estarán exentos de la realización de la fase de prácticas, salvo que exista informe desfavorable de la Inspección Territorial en que hayan ejercido como tales Inspectores accidentales. Deberán, no obstante, realizar el programa de formación establecido en esta base.

10.3. Evaluación y superación. Para la valoración de esta fase, la Dirección General de Recursos Humanos nombrará una Comisión de Evaluación integrada por cuatro funcionarios de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación que se encuentren en activo en la Comunidad de Madrid y por el titular de la Subdirección General de Inspección Educativa, que la presidirá.

La Comisión de Evaluación se constituirá en un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución por la que se aprueba la lista de seleccionados.

La Dirección del Área Territorial a la que hayan sido destinados los Inspectores en prácticas adscribirá a estos a un distrito determinado.

La Subdirección General de Inspección Educativa asignará un Inspector tutor a cada uno de los funcionarios en prácticas, que será el encargado de informarles y asesorarles en el desarrollo de las tareas ordinarias y aquellas otras que la Comisión de Evaluación pueda proponerles.

Las funciones de la Comisión de Evaluación serán las siguientes:

a) La coordinación de los Inspectores tutores.

b) La valoración final de los aspirantes en términos de “apto” o “no apto”, basada en el análisis de los aspectos siguientes:

— Una memoria elaborada por cada funcionario en prácticas, en la que se incluyan las actuaciones realizadas, la autoevaluación de estas y los informes y/o estudios que, en su caso, le hubieran sido encomendados.

— El informe elaborado por el Inspector tutor en el que expresará su valoración sobre la actuación del funcionario en prácticas. Asimismo, comprobará que el funcionario en prácticas posee conocimientos y destrezas, a nivel básico, en el uso de medios informáticos.

— El informe elaborado por el Inspector Jefe de Distrito al que haya estado adscrito el aspirante, en el que expresará su valoración sobre la actuación del funcionario en prácticas, y que contará con el visto bueno del Jefe de la Inspección de la Dirección del Área Territorial.

— La realización de un programa de formación cuyo formato, duración, contenidos y procedimientos de evaluación serán determinados por la Subdirección General de Inspección Educativa.

c) La redacción del acta de evaluación final, que incluirá a todos los funcionarios en prácticas con su calificación correspondiente. Una vez elaborada, será enviada a la Dirección General de Recursos Humanos.

Las funciones del Inspector tutor serán asesorar e informar al aspirante sobre el funcionamiento de la Inspección Educativa, comentar los informes técnicos que elabore y realizar el seguimiento de su trabajo durante el período de prácticas. Con este fin, el Inspector tutor mantendrá una comunicación constante con el funcionario en prácticas, que deberá traducirse, por lo menos, en una reunión quincenal.

Las Comisiones de Evaluación se considerarán constituidas, con carácter permanente, hasta la evaluación de todos los funcionarios en prácticas.

Para superar la fase de prácticas, todos los informes emitidos sobre la actuación del aspirante deberán ser favorables.

Asimismo, y si durante la realización de la fase de prácticas, se suscitaran dudas respecto de la capacidad funcional del aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los funcionarios del cuerpo de inspectores de educación, el tutor lo pondrá en conocimiento de la comisión de evaluación de dicha fase quien solicitará el correspondiente expediente contradictorio al órgano competente a través de la Dirección General de Recursos Humanos. En este caso, y hasta tanto se verifique la capacidad, el aspirante podrá seguir realizando la fase de prácticas, quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso hasta la recepción del dictamen.

La Dirección General de Recursos Humanos autorizará, por una sola vez, la repetición de esta fase de prácticas a aquellos aspirantes que resulten declarados “no aptos”. En este caso, ocuparán el lugar siguiente al del último seleccionado de la promoción a la que se incorpore, si la hubiera, en el siguiente curso lectivo. En caso de no poder incorporarse a la siguiente promoción por no haberse convocado ese año procedimiento selectivo de ingreso al Cuerpo de Inspectores de Educación, realizarán la fase de prácticas durante el curso siguiente a aquel en que fue calificado como “no apto”. En este último caso se incorporarán como los últimos de su promoción. Quienes no se incorporen o sean declarados “no aptos” por segunda vez, perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionarios de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación.

La Dirección General de Recursos Humanos declarará, mediante Resolución motivada, la pérdida de todos los derechos al nombramiento como funcionarios de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación de los aspirantes que sean calificados como “no aptos” por segunda vez en la fase de prácticas.

Undécima

Nombramiento de funcionarios de carrera

Una vez finalizada la fase de prácticas, la Dirección General de Recursos Humanos publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la lista definitiva de aspirantes seleccionados, formada por los aspirantes que han superado la fase de prácticas y por los que hayan sido declarados exentos pero hayan realizado el programa de formación, según lo previsto en la base novena de la presente Resolución, y aprobará el expediente del procedimiento selectivo. Dicho expediente se remitirá al Ministerio de Educación y Formación Profesional, proponiendo a ese Departamento el nombramiento como funcionarios de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación de los aspirantes seleccionados.

Desde el momento del nombramiento como funcionarios en prácticas hasta el nombramiento como funcionarios de carrera, el régimen jurídico-administrativo de los aspirantes seleccionados será el previsto en la legislación vigente para los funcionarios en prácticas.

Duodécima

Desempeño de puestos por Inspectores accidentales

La lista de aspirantes a desempeñar puestos de Inspectores accidentales estará formada por los participantes en el presente concurso-oposición que, siendo funcionarios pertenecientes al ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid, y no habiendo resultado seleccionados, hayan solicitado expresamente su inclusión en esa lista en la solicitud de admisión, según el procedimiento que se establezca por el órgano competente de la Consejería de Educación y Juventud, y hayan superado alguna de las partes de la fase de la prueba de la fase de oposición en la presente convocatoria o en el concurso-oposición convocado por Resolución 2 de octubre de 2018, siempre que su desempeño previo como Inspectores accidentales no haya sido objeto de informe desfavorable de ninguna de las Inspecciones Territoriales en que hayan ejercido como tales desde la resolución del citado concurso-oposición.

En el supuesto de que no haya finalizado el presente procedimiento de selección para el inicio del curso 2021-2022, quedarán prorrogadas las listas de aspirantes a desempeñar puestos de Inspectores accidentales, vigentes en el curso 2020-2021. A dichas listas se incorporaran, en caso de ser necesario, aquellos participantes que hayan participado en el procedimiento convocado por la presente Resolución, y que haya superado la primera parte de la fase de oposición (análisis de un caso práctico), ordenados por el orden de puntuación obtenido en dicho ejercicio.

A partir de la publicación de la lista de aspirantes a desempeñar puestos de Inspectores de Educación accidentales en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid procedentes del presente concurso-oposición, quedarán derogadas cuantas listas para la cobertura de plazas de Inspectores accidentales puedan estar vigentes.

Los Inspectores accidentales de cada Inspección Territorial serán nombrados por la Dirección General de Recursos Humanos en comisión de servicio.

Al finalizar cada curso escolar, el Inspector Jefe emitirá un informe de valoración de las funciones desempeñadas por los inspectores accidentales destinados en su servicio. La valoración se expresará en los términos “favorable” o “desfavorable”. En el caso de que la valoración sea desfavorable, esta ha de ser motivada y supondrá su exclusión de la lista de aspirantes a desempeñar puestos de Inspectores accidentales.

En el caso de emitirse informe desfavorable, se notificará al Inspector afectado, dándole un plazo de diez días para la presentación de alegaciones. Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo sin haberse presentado, si el Inspector Jefe mantiene la valoración desfavorable, la ratificará en un nuevo informe que remitirá, junto a las alegaciones del interesado, a la Dirección General de Recursos Humanos, a efectos de exclusión del inspector objeto de valoración de la lista de aspirantes a desempeñar puestos de Inspectores accidentales.

Decimotercera

Recursos

La presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante la Viceconsejería de Organización Educativa de la Consejería de Educación y Juventud, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en artículos 121 y 122 de la Ley 39/ 2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria, así como las actuaciones del órgano de selección, podrán ser impugnados, en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/ 2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, a 17 de diciembre de 2020.—El Director General de Recursos Humanos, Miguel José Zurita Becerril.









































(01/35.206/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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