Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 311

Fecha del Boletín 
22-12-2020

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201222-67

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BUITRAGO DEL LOZOYA

OFERTAS DE EMPLEO

67
Buitrago del Lozoya. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

BASES ESPECÍFICAS PARA CUBRIR UNA PLAZA VACANTE, DE OPERARIO DE OBRAS Y SERVICIOS, DE ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL, DE LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL FIJO DEL AYUNTAMIENTO DE BUITRAGO DEL LOZOYA

1. Objeto de la convocatoria

El objeto de la presente convocatoria es la selección de personal para cubrir, como Personal Laboral Fijo, una plaza de Operario de Obras y Servicios incluida en la Relación de Puestos de Trabajo (código 2103) del Ayuntamiento de Buitrago del Lozoya, al objeto de estabilización de empleo temporal, aprobada en 2019 junto con los presupuestos para 2020, de conformidad con lo dispuesto los artículos 55 y 70 del texto refundido de la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

La realización de las pruebas selectivas se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección del personal funcionario de la Administración Local; en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública y normas complementarias; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, sobre Reglamento General de Ingreso de Personal al servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los/as Funcionarios/as Civiles de la Administración del Estado; texto refundido de la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Requisitos de los/las aspirantes

Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en el supuesto de acceso al empleo público de nacionales de otros estados.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, salvo que la normativa específica determine una diferente.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Estar en posesión del título de graduado escolar o de certificado de escolaridad u otros estudios equivalentes conforme a lo previsto en la Orden ECD/1417/2012, de 20 de junio, por la que se establece la equivalencia del Certificado de Escolaridad y de otros estudios con el título de Graduado Escolar regulado en la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, a efectos laborales. En todo caso, la equivalencia u homologación de titulaciones deberá ser aportada por el aspirante, mediante certificación expedida al efecto, por el organismo oficial competente.

f) En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberán poseer el documento que acredite fidedignamente su homologación.

g) Estar en posesión del carnet de conducir clase B.

h) Aquellas personas que tengan discapacidad igual o superior al 33 por 100 deberán acreditarlo y serán admitidos a las pruebas selectivas en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes, siempre que sus limitaciones no sean incompatibles con el normal desempeño de a las funciones o tareas correspondientes a los puestos convocados.

3. Forma y plazo de presentación de las solicitudes

3.1. Las solicitudes para tomar parte en esta convocatoria deberán cumplimentarse en el impreso establecido al efecto por el Ayuntamiento. Dicho impreso podrá obtenerse en la sede electrónica ayuntamiento.

3.2. A la instancia se acompañarán:

— Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte en vigor o documento equivalente para los aspirantes no nacionales.

— Fotocopia del título exigido para participar en las pruebas, o fotocopia del justificante de abono de los derechos para su expedición. En el caso de presentar fotocopia de la titulación equivalente, deberá especificarse la norma que acredite la equivalencia.

— Declaración jurada o promesa incluida como Anexo II.

— Anexo III: autobaremación.

— Justificante pago documentación de exención del pago (ver 3.3).

— Fotocopia de los títulos de cursos donde consten el número de horas (ver 3.4).

3.3. El justificante del ingreso de los derechos de examen (treinta euros (30 euros) por participación en los procedimientos selectivos para los puestos de personal laboral). Estarán exentos del pago de esta tasa aquellas personas que se encuentren inscritos como desempleados en el INEM y así lo acrediten oportunamente.

El pago de los derechos se realizará mediante ingreso en la cuenta bancaria a favor del Ayuntamiento de Buitrago del Lozoya:

— Con el siguiente concepto: Derechos de examen: Polideportivo.

— Cuenta de la entidad Bankia ES92 2038 2236 7160 0000 4652.

Alternativamente podrá realizarse el pago de manera presencial (efectivo o tarjeta) en el Registro del Ayuntamiento de Buitrago del Lozoya en horario de lunes a jueves de 10 a 13 horas. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la validación por la entidad colaboradora.

Se encuentran exentos del pago de la tasa:

a) Personas que se encuentren en situación de desempleo, debiendo aportar certificado expedido por la Oficina Regional de Empleo, con fecha actualizada.

b) Miembros de familia numerosa, debiendo acreditar tal condición, junto con la instancia, mediante el Título de Familia Numerosa en vigor, o en su defecto, certificación de Familia Numerosa expedida por el órgano competente de la Comunidad Autónoma que corresponda.

No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes, incluida la no subsanación en plazo de la solicitud.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma de la solicitud.

3.4. Documentación de la fase del concurso: contratos de trabajo y vida laboral que acredite los servicios prestados en puestos de igual categoría, así como los títulos/certificados oficiales que acrediten la formación y titulación.

3.5. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.

3.6. Se podrá presentar las solicitudes en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la citada Ley.

b) En el Registro del Ayuntamiento de Buitrago del Lozoya (plaza Picasso, número 1, Buitrago del Lozoya, Madrid) de forma presencial en horario de lunes a jueves de 10 a 13 horas.

c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

e) En las oficinas de asistencia en materia de registros.

f) A través de la Sede Electrónica:

https://sedebuitrago.eadministracion.es/PortalCiudadano/Menus/wfrBienvenida

4. Admisión de aspirantes

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias el órgano competente dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos/as y/o excluidos/as que se expondrá en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la página web del Ayuntamiento.

Una vez aprobado el listado definitivo de admitidos/as y excluidos/as, se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios de las pruebas y se publicará la composición del Tribunal Calificador de las mismas. El cumplimiento de los requisitos en el apartado segundo de las presentes Bases deberá ser reconocido por el Tribunal Calificador.

4.1.1. Los y las aspirantes excluidos, así como quienes no figuren en la relación de admitidos/as ni en la de excluidos/as, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de dicha resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa.

4.1.2. Los errores materiales o de hecho que pudieran advertirse en la lista podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la parte interesada.

4.2. Expirado el plazo de subsanación de errores, el órgano competente para ello dictará nueva resolución con la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as que se expondrá exclusivamente en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la página web del Ayuntamiento, en un plazo máximo de quince días hábiles.

4.3. Frente a la Resolución que haga pública la relación definitiva de aspirantes excluidos/as, podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de su publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento o recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente de dicha publicación.

5. Tribunal calificador

El Tribunal calificador estará compuesto de un presidente, un secretario (el de la Corporación Municipal o funcionario municipal en que se delegue) y tres vocales.

La composición del tribunal será predominantemente técnica y los miembros deberán poseer titulación y especialización igual o superior a la de las plazas convocadas.

El Tribunal queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la calificación de los ejercicios, de acuerdo con el sistema de valoración que se adopte.

6. Sistema selectivo

El sistema selectivo será el de concurso-oposición:

6.1. Fase concurso: La fase de concurso tendrá un máximo de 45 puntos. No será de carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

Serán méritos puntuables:

— Experiencia (máximo 42 puntos): Por servicios prestados como Operario de Obras y Servicios en el ámbito de la Administración Local, o empresa pública dependiente de ella, 1,50 puntos por cada mes con un máximo de 42 puntos.

Los méritos relativos a la experiencia profesional se acreditarán mediante la vida laboral y contratos que acrediten los servicios prestados.

— Formación (máximo 3 puntos): Formación complementaria específica:

• Cursos de Prevención de Riesgos Laborales, bien Básicos, bien Específicos (dentro de las funciones a desempeñar) se otorgara una puntuación de 0,5 puntos por curso certificado

• Por estar en posesión del Carnet de Usuario Profesional de Productos Fitosanitarios, se otorgara 1 punto.

El Tribunal examinará las solicitudes presentadas valorando únicamente aquellos méritos que hayan sido justificados documentalmente.

La calificación de la fase concurso será la nota obtenida por la suma de los méritos puntuables en esta fase (experiencia y formación) y no tendrá carácter eliminatorio.

6.2. Fase de oposición: La fase de oposición tendrá un máximo de 55 puntos. Tendrá carácter obligatorio y eliminatorio, y constará de dos ejercicios:

— Primer ejercicio: Consistirá en un cuestionario tipo test de 25 preguntas, con tres respuestas alternativas cada una, siendo sólo una de ellas la correcta, en relación con los contenidos del temario (Anexo I) que figura en estas bases. Además, se incluirán un 10 por 100 adicional de preguntas de reserva que computarán por su orden si resultaran anuladas por el Tribunal alguna de las preguntas iniciales. La duración de esta prueba será de 45 minutos. Se calificará de 0 a 25 puntos, debiendo obtener 13 puntos para pasar la prueba. Cada pregunta contestada de forma incorrecta restara 0,25 puntos.

— Segundo ejercicio: Consistirá en la realización de dos pruebas prácticas dirigidas a apreciar la capacidad de los aspirantes. La duración del mismo, será determinada por el Tribunal al inicio del ejercicio, sin que en ningún caso sobrepase los 45 minutos. Este ejercicio se calificará de 0 a 30 puntos, debiendo obtener 15 puntos para poder aprobar el examen.

La prueba consistirá en la resolución presencial de dos pruebas prácticas, a determinar por el Tribunal, entre:

• Manejo de maquinaria auxiliar de diferentes servicios.

• Conducción de vehículos (camioneta, dumper, etc.).

• Armado de albañilería y uniones de tuberías.

La calificación de la fase oposición será la nota obtenida por la suma de los dos ejercicios.

ANEXO I

TEMARIO

Materias comunes

Tema 1. La Constitución Española de 1978: características, estructura y contenido.

Tema 2. La organización y funcionamiento del Ayuntamiento de Buitrago del Lozoya. Órganos de representación.

Materias específicas

Tema 1. Mantenimiento básico de instalaciones y componentes de fontanería.

Tema 2. Mantenimiento básico de instalaciones y componentes de electricidad.

Tema 3. Mantenimiento de jardines. Compostaje.

Tema 4. Albañilería, tipos de materiales y herramientas para ejecutar los trabajos.

Tema 5. Pintura: Nociones generales sobre la pintura.

Tema 6. Nociones básicas de seguridad e higiene en el trabajo.

Buitrago del Lozoya, a 12 de noviembre de 2020.—El alcalde, Tomás Fernández Vidal.

(02/30.652/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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