Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 292

Fecha del Boletín 
30-11-2020

Sección 1.3.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201130-20

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

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EXTRACTO de la Orden 3994/2020, de 26 de noviembre, de la Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, por la que se declara el importe del crédito presupuestario disponible para la concesión directa de las ayudas destinadas a los sectores del ganado bovino e industrias agroalimentarias de la Comunidad de Madrid, especialmente afectados por la pérdida de ingresos derivada de la crisis de COVID-19 en el año 2020, cofinanciadas por el FEADER en el marco de la Medida 21 del PDR-CM.

BDNS (código de identificación): 536064

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias).

Primero

Beneficiarios

1. Para el caso de las ayudas al sector de ganado bovino los beneficiarios podrán ser las personas físicas o entidades, titulares de explotaciones ganaderas de la especie bovina de producción reproducción de leche y carne, explotaciones de producción reproducción de raza bovina de lidia, explotaciones de cabestros para la lidia y centros de concentración de lidia y cebaderos de ganado bovino, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro General de Explotaciones Ganaderas y que estén radicadas en la Comunidad de Madrid.

2. Para el caso de las ayudas al sector de industrias agroalimentarias los beneficiarios podrán ser operadores (personas físicas o jurídicas y comunidades de bienes) que ejerzan la actividad de transformación de productos del Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea de los subsectores relacionados a continuación, cuyas instalaciones estén radicadas en la Comunidad de Madrid, sobre las que recaiga la carga financiera, que tengan la condición de microempresas y pequeñas empresas tal como se definen en la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión, de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

Los subsectores admisibles son los siguientes:

1. Vinos (fabricación, elaboración o transformación).

2. Aceites de oliva (fabricación, elaboración o transformación y envasado).

3. Quesos (fabricación, elaboración o transformación).

4. Aceitunas (entamadoras, fabricación, elaboración o transformación).

5. Café, té e infusiones (fabricación, elaboración o transformación).

6. Miel (fabricación, elaboración o transformación y envasado).

Queda excluido el subsector de la cerveza previsto en las normas reguladoras de estas ayudas por no estar incluido en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Segundo

Objeto

El objeto de las ayudas es financiar por el procedimiento de concesión directa a los siguientes sectores:

a) Sector del ganado bovino:

— Explotaciones de animales de la especie bovina de producción reproducción de leche y carne.

— Explotaciones de producción reproducción de raza bovina de lidia, explotaciones de cabestros para la lidia y centros de concentración de lidia.

— Cebaderos de ganado bovino.

b) Sector industrial de transformación de productos agroalimentarios de los siguientes subsectores:

— Vinos (fabricación, elaboración o transformación).

— Aceites de oliva (fabricación, elaboración o transformación y envasado).

— Quesos (fabricación, elaboración o transformación).

— Aceitunas (entamadoras, fabricación, elaboración o transformación).

— Café, té e infusiones (fabricación, elaboración o transformación).

— Miel (fabricación, elaboración o transformación y envasado).

Queda excluido el subsector de la cerveza previsto en las normas reguladoras de estas ayudas por no estar incluido en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Tercero

Bases reguladoras

Las normas reguladoras de estas ayudas están recogidas en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 18 de noviembre de 2020, por el que se aprobaron las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de ayudas destinadas a los sectores del ganado bovino e industrias agroalimentarias de la Comunidad de Madrid, especialmente afectados por la pérdida de ingresos derivada de la crisis de COVID-19 en el año 2020, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en el marco de la Medida 21 del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid (2014-2020) y publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 23 de noviembre de 2020.

Cuarto

Cuantía y financiación de las ayudas

La ayuda consistirá en una cantidad a tanto alzado de la siguiente manera:

Explotaciones de animales de la especie bovina de producción reproducción de leche y carne: La cuantía de las ayudas se determinará en función del número de animales presentes en la explotación a 1 de enero de 2020, de acuerdo con lo siguiente:

Número animales/ayuda (euros):

— De 21 hasta 50: 700.

— De 51 hasta 100: 1.500.

— Más de 100: 3.000.

Explotaciones de producción reproducción de raza bovina de lidia, explotaciones de cabestros para la lidia y centros de concentración de lidia: La cuantía de las ayudas se determinará en función del número de animales de más de 24 meses presentes en la explotación a fecha 1 de enero de 2020, de acuerdo con la siguiente tabla:

Número animales/ayuda (euros):

— De 5 hasta 20: 3.000.

— De 21 hasta 50: 6.000.

— Más de 50: 7.000.

Cebaderos de ganado bovino: La cuantía de las ayudas se determinará en función del número de animales de hasta de 24 meses presentes en la explotación a fecha 1 de enero de 2020, de acuerdo con la siguiente tabla:

Número animales/ayuda (euros):

— De 5 hasta 20: 1.500.

— De 21 hasta 50: 3.000.

— Más de 50: 3.500.

Operadores de transformación de productos agroalimentarios: Las ayudas podrán ser por empresa de transformación, de acuerdo con la tabla siguiente:

Ayuda (euros):

— Microempresas: 4.000.

— Pequeñas empresas: 5.000.

El importe máximo de la ayuda no podrá superar los 7.000 euros por ganadero y los 50.000 por operador de transformación de productos agroalimentarios, independientemente de las actividades subvencionables a las que se acoja.

En relación a la financiación de estas ayudas, el importe del crédito presupuestario disponible para atender las obligaciones de contenido económico durante el año 2020 derivadas de la concesión directa de estas ayudas es de 2.887.893 euros.

Este importe de distribuye de la siguiente manera:

a) Ayudas al sector de ganado bovino: 1.853.000 euros.

b) Ayudas al sector de las industrias de transformación de productos agroalimentarios: 1.034.893 euros.

En caso de no agotarse el crédito asignado inicialmente a alguno de los dos sectores, el remanente se adjudicará a las solicitudes de ayudas del otro sector por el orden establecido en el artículo 12.3. Todo ello, hasta el agotamiento del crédito presupuestario disponible.

Las referidas obligaciones se imputarán al subconcepto 77306 “Actuaciones Agrícolas”, del Programa presupuestario 411A “Agricultura, Ganadería y Alimentación”, centro gestor 160140000 “D. G. de Agricultura, Ganadería y Alimentación”, del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para 2020.

4. Estas ayudas se corresponden con la medida 21 “Ayuda temporal excepcional destinada a la agricultura y a las pymes especialmente afectadas por la crisis de COVID-19” del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2014-2020 y, serán cofinanciadas en un 53 por 100 del gasto público por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y en un 14,10 por 100 por la Administración General del Estado.

Quinto

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 26 de noviembre de 2020.

La Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, PALOMA MARTÍN MARTÍN

(03/32.563/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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