Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 289

Fecha del Boletín 
26-11-2020

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201126-43

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CIEMPOZUELOS

URBANISMO

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Ciempozuelos. Urbanismo. Expropiación

El Pleno Municipal, en su sesión ordinaria celebrada el 8 de octubre de 2020, adoptó el acuerdo cuyo tenor literal es el siguiente:

Primero.—Aprobar definitivamente la relación de los bienes y derechos, así como sus titulares, que se consideran de necesaria ocupación para la obtención de la titularidad sobre la red local viaria definida por el planeamiento general de Ciempozuelos que afecta a la finca ubicada en la calle Lucero, número 20 de la localidad, con el siguiente detalle:

— Descripción registral y física: Tierra en término de Ciempozuelos, al sitio de la Calderona, con una superficie de 499,85 decímetros cuadrados. Linda al norte, con la finca de la que se segrega en su lindero sur mediante línea quebrada de dos tramos rectos de 39,64 metros y 2,66 metros; al este, con Rafael y Santiago Moya, mediante línea recta de 8,31 metros; al sur con Rafael y Santiago Moya, mediante línea quebrada de dos tramos rectos de 24,28 metros y 19,20 metros; y al oeste, con Camino mediante línea recta de 17,66 metros.

Finca número 4612, tomo 1144, libro 223, folio 108 y 109 del Registro de la Propiedad de Ciempozuelos (Madrid).

— Superficie: Según levantamiento topográfico encargado por el Ayuntamiento la superficie real de la finca afectada por el viario es 508,22 metros cuadrados.

— Cargas y gravámenes: Se halla libre de cargas, gravámenes y ocupantes. Tan solo se encuentra afecta al pago de la liquidación que, en su caso, pueda girarse por el impuesto sobre sucesiones y donaciones.

— Referencia catastral: 7265316VK4476S0001EG.

— Titulares:

• DNI 70025587V (100 por 100 del usufructo con carácter privativo, por título de herencia).

• DNI 02230818W (8,3333333 por 100 de la nuda propiedad con carácter privativo, por título de herencia).

• DNI 52534915V (8,3333333 por 100 de la nuda propiedad con carácter privativo, por título de herencia).

• DNI 00402185F (8,3333333 por 100 de la nuda propiedad con carácter privativo, por título de herencia).

• DNI 07477845Q (8,3333333 por 100 de la nuda propiedad con carácter privativo, por título de herencia).

• DNI 05213108C (8,3333333 por 100 de la nuda propiedad con carácter privativo, por título de herencia).

• DNI 11809456Z (8,3333333 por 100 de la nuda propiedad con carácter privativo, por título de herencia).

• DNI 02230818W (8,3333333 por 100 de la nuda propiedad con carácter privativo, por título de donación).

• DNI 52534915V (8,3333333 por 100 de la nuda propiedad con carácter privativo, por título de donación).

• DNI 00402185F (8,3333333 por 100 de la nuda propiedad con carácter privativo, por título de donación).

• DNI 07477845Q (8,3333333 por 100 de la nuda propiedad con carácter privativo, por título de donación).

• DNI 05213108C (8,3333333 por 100 de la nuda propiedad con carácter privativo, por título de donación).

• DNI 11809456Z (8,3333333 por 100 de la nuda propiedad con carácter privativo, por título de donación).

Todo ello, según consta en las inscripciones: 1.a y 2.a. Tomo: 1.144, libro: 223, folios 108 y 109. Fecha: 29 de mayo de 2017.

— Valoración: 76.011,8 euros.

Segundo.—Declarar la necesidad de ocupación de los bienes y derechos relacionados y dar por incoado el correspondiente expediente de expropiación forzosa.

Tercero.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como en un diario de los de mayor circulación y practicar a su vez la notificación individualizada del acuerdo a los titulares de bienes y derechos afectados con la prevención de los recursos que procedan, en virtud de lo establecido en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, invitándose a los mismos para que propongan un precio que propicie la adquisición por mutuo acuerdo, o, en su caso manifieste su conformidad a la valoración que consta en el expediente, facultándose en ese caso a la Alcaldía-Presidencia para la firma del acta de avenencia; todo ello, de conformidad con los artículos 18 y 21 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Este acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo recurso de reposición ante el propio órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación o publicación del presente acuerdo, o directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación o publicación del presente acuerdo, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir.

En Ciempozuelos, a 5 de noviembre de 2020.—La alcaldesa-presidenta, Raquel Jimeno Pérez.

(02/29.701/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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