Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 289

Fecha del Boletín 
26-11-2020

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201126-187

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

187
Madrid número 32. Ejecución 96/2018

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. LAURA FOJÓN CHAMORRO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 96/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. WINDY DEL CARMEN BOENTE MARQUEZ frente a MARSEGUR SEGURIDAD PRIVADA SA sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

NÚMERO RESOLUCIÓN: 321/2020.

DECRETO

En Madrid, a veintisiete de julio de dos mil veinte.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.-En fecha 2/4/2018 se dictó AUTO despachando ejecución por las sumas a que había sido condenado en sentencia firme la demandada MARSEGUR SEGURIDAD PRIVADA SA.

SEGUNDO.- Fue ingresada en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado la cantidad para el pago del principal más lo calculado para intereses y costas, principal que fue entregado a la parte ejecutante, practicándose posteriormente liquidación de intereses y costas que fue aprobada, entregándose a la parte ejecutante la cantidad por la que se aprobó en la liquidación.

TERCERO.- Se ha transferido a la cuenta de Fondos Provisionalmente Abandonados la cantidad de 51,80 euros en concepto de sobrante, al no haberse recogido mandamiento de pago puesto a disposición reiteradas veces.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- El art. 570 de la L.E.C. establece que la ejecución forzosa sólo terminará con la completa satisfacción del acreedor ejecutante. En el presente caso concurren los requisitos legalmente exigidos en la referida norma, de aplicación subsidiaria conforme dispone en su art. 4 y, teniendo en cuenta igualmente el art. 237 de la L.R.J.S., procede tener por concluidas las actuaciones para ejecución de la sentencian y ordenar el archivo de las actuaciones. Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

Se decreta el archivo definitivo de la presente ejecutoria sin más trámite, previa baja en el libro correspondiente.

Habiéndose abonado el principal, más lo calculado para intereses y costas, se acuerda el levantamiento de los embargos trabados sobre los bienes de la misma, librándose los correspondientes despachos a los efectos legales oportunos.

Notifíquese esta resolución.

MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de TRES DIAS desde su notificación.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

El/ LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

D./Dña. LAURA FOJÓN CHAMORRO

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a MARSEGUR SEGURIDAD PRIVADA SA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintisiete de octubre de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/28.927/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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