Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 288

Fecha del Boletín 
25-11-2020

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201125-187

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

187
Móstoles número 1. Ejecución 342/2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA VICTORIA ESTEBAN DELGADO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 1 de Móstoles.

HAGO SABER: Que en el procedimiento de ejecución 342/2015-V, de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MARCOS JURADO LOPEZ frente a TALLERES DORU COSYDAR SL sobre Ejecución se ha dictado D.O de 11/03/2020, D.O de 09/09/2020, tasación de costas y liquidación de intereses, cuyo tenor literal es el siguiente:

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

D./Dña. MARIA VICTORIA ESTEBAN DELGADO

En Móstoles, a once de marzo de dos mil veinte

Visto el estado de las actuaciones, consta consignado en la cuenta del Juzgado la cantidad de 2713,06 euros.

Se dictó insolvencia de la empresa demandada en fecha 24/02/2016, por importe de 2319,6 euros, y el demandante cobró de FOGASA la cantidad de 2191,45 euros.

Se requiere al Letrado demandante para que en el plazo de cinco días facilite número de cuenta bancaria del trabajador a fin de transferirle la cantidad de 127,61 euros que quedarían pendientes hasta cubrir el principal reclamado en la presente ejecución.

Transfiérase a FOGASA EL IMPORTE QUE ABONÓ AL DEMANDANTE DE 2191,45 euros.

Se requiere al Letrado demandante para que en el plazo de cinco días presente minuta de honorarios y liquidación de intereses, al quedar un sobrante de 394 euros consignados en la cuenta del Juzgado.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de TRES días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso ( art 186.1 L.J.S).

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

D./Dña. MARIA VICTORIA ESTEBAN DELGADO

En Móstoles, a nueve de septiembre de dos mil veinte

Por presentado el anterior escrito y documentos, únase a los autos de su razón, con traslado de copia a la parte contraria.

Practíquese tasación de costas y liquidación de intereses, en base a los justificantes que obren unidos a las actuaciones, de la que se dará traslado a las partes por plazo común de DIEZ DÍAS, para que si a sus respectivos derechos conviene puedan impugnarla, apercibiéndoles de que de no verificarlo se les tendrá por conformes y se abonará su importe según el orden establecido en la misma, procediéndose para su exacción por la vía de apremio en caso de impago y previa petición en su caso de parte interesada.

Se advierte a los interesados que desde esta fecha, no se admitirá la inclusión o adición de partida alguna en la tasación de costas, sin perjuicio de su derecho para reclamarla de quien y como corresponda (artículo 244.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil LEC).

Igualmente, se les hace saber que la impugnación de la tasación de costas ha de basarse en alguno de los motivos siguientes:

a) Por la parte obligada: por la inclusión de partidas, derechos o gastos indebidos y por entender excesivos los honorarios y derechos de Abogados, Graduados Sociales y Procuradores o profesionales no sujetos a arancel (artículo 245.2 de la LEC).

b) Por la parte favorecida: por la no inclusión de gastos que estime debidamente justificados y reclamados; por la no inclusión de la totalidad de la minuta de honorarios de su Abogado, Perito, profesional o funcionario no sujeto a arancel (artículo 254.3 de la LEC).

c) En todo caso, en el escrito de impugnación, habrán de mencionarse las cuentas o minutas y las partidas concretas a que se refiera la discrepancia y las razones de ésta. En otro caso, no se admitirá a trámite la impugnación (artículo 245.4 de la LEC).

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de TRES días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso ( art 186.1 L.J.S).

DILIGENCIA DE TASACION DE COSTAS Y LIQUIDACIÓN DE INTERESES, que practica la Sra. Letrada de la Administración de Justicia que suscribe en los presentes autos seguidos a instancia de D.MARCOS JURADO LÓPEZ, CONTRA TALLERES DORU COSYDAR SL.

LIQUIDACION DE INTERESES

Desde la conciliación el 04/05/2015 hasta el pago de FOGASA el 24/02/2016, resultan 63,93 euros.

TASACIÓN DE COSTAS

Minuta de honorarios de Letrado .701,52 euros

TOTAL (SEUO): 765,45 euros.

Importa la anterior tasación de costas y liquidación de intereses el importe total de 765,45 euros, a cuyo pago viene obligada la condenada en las presentes actuaciones.

Dese traslado de esta diligencia a las partes por plazo común de DIEZ DIAS, advirtiéndose de la posibilidad de impugnarla dentro del citado plazo.

A) Por INDEBIDAS, si se hubiesen incluido en ella partidas, derecho o gastos indebidos.

B) O, por EXCESIVOS, los honorarios de Abogados, Peritos o profesionales no sujetos a arancel.

C) O, por NO HABERSE INCLUIDO gastos debidamente justificados y reclamados, o la totalidad de la minuta de honorarios de Abogado, Perito, profesional o funcionario no sujeto a arancel.

D) Y que, en su caso, en el escrito de impugnación habrán de mencionarse las cuentas o minutas y las partidas concretas a que se refiera la discrepancia y las razones de ésta, no admitiéndose la impugnación a trámite de no efectuarse dicha mención. ( Art 245 de L.E.C).

En Móstoles a nueve de septiembre de dos mil veinte.

El/La Letrado/a de la Admón. de Justicia.

Y para que sirva de notificación en legal forma a TALLERES DORU COSYDAR SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a veintiséis de octubre de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/28.873/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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