Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 287

Fecha del Boletín 
24-11-2020

Sección 1.3.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201124-11

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE SANIDAD

11
ORDEN 1502/2020, de 5 de noviembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se resuelve la convocatoria para el año 2020 de las subvenciones destinadas a asociaciones y otras organizaciones sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de prevención y diagnóstico precoz de VIH/Sida e Infecciones de Transmisión Sexual (ITS) dirigidos a grupos de población de alta prevalencia o especialmente vulnerables a estas enfermedades.

La Orden 1066/2017, de 15 de noviembre, de la Consejería de Sanidad establece las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a asociaciones y otras organizaciones sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de prevención y diagnóstico precoz de VIH/Sida e Infecciones de Transmisión Sexual (ITS) dirigidos a grupos de población de alta prevalencia o especialmente vulnerables a estas enfermedades.

Con fecha 30 de junio de 2020 se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el extracto de la Orden 589/2020, de 5 de junio, de la Consejería de Sanidad, por la que se aprobaba la convocatoria de las citadas subvenciones para el año 2020. Dentro del plazo concedido al efecto concurrieron 31 entidades a la presente convocatoria.

Con fecha de 3 de septiembre, se constituye el Órgano colegiado de valoración de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la Orden 1066/2017, de 15 de noviembre, y en el apartado dispositivo decimocuarto de la Orden 589/2020, de 5 de junio y, una vez evaluadas las solicitudes y a la vista de los informes técnicos conjuntos en los que se concreta el resultado de la evaluación efectuada, se comprobó que dos entidades se encontraban comprendidas en el supuesto de opción a reformulación previsto en el apartado dispositivo decimotercero, punto 3 de la Orden 589/2020, de 5 de junio, procediendo a instar a las mismas la posibilidad de reformulación de sus solicitudes, trámite que efectuaron el día 21 de septiembre.

En fecha de 24 de septiembre de 2020 se reúne de nuevo el Órgano colegiado de valoración al objeto de evaluar las reformulaciones de las solicitudes presentadas y emitir nuevo informe-propuesta en el que se determinaron las cuantías de las subvenciones concedidas.

La Dirección General de Salud Pública, a la vista del expediente y del informe de dicho Órgano colegiado, formuló una propuesta de resolución indicando las solicitudes favorables a la concesión de las subvenciones y la cuantía provisional a conceder a cada una de las entidades beneficiarias. Dicha propuesta fue objeto de notificación a las mismas, no presentándose alegaciones en el plazo conferido.

La propuesta de resolución ha sido elevada al Consejero de Sanidad a través de la Dirección General de Salud Pública como órgano instructor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Orden 1066/2017, de 15 de noviembre y en el apartado dispositivo decimosexto de la Orden 589/2020, de 5 de junio,

DISPONGO

Primero

Subvenciones concedidas

Conceder las ayudas económicas a las asociaciones y otras organizaciones sin ánimo de lucro que se relacionan en el Anexo de esta orden, de conformidad con la propuesta efectuada por el órgano instructor. En el citado Anexo se especifica, igualmente, los proyectos objeto de subvención y la cuantía asignada.

Segundo

Pago y régimen de garantías

El pago de las subvenciones concedidas se efectuará mediante anticipos a cuenta de la totalidad de la cuantía concedida, sin previa justificación y sin exigencia de garantías, mediante transferencia a la cuenta bancaria designada por la entidad adjudicataria de la subvención, de conformidad con lo establecido en las bases reguladoras y en la convocatoria de las presentes subvenciones.

En el momento de producirse el pago, las entidades adjudicatarias, deberán encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas.

Tercero

Plazo de presentación y documentación justificativa

Tras realizar el proyecto objeto de la subvención, las entidades receptoras de la misma, deben presentar antes del 31 de marzo de 2021, un informe final de la ejecución del mismo.

1. El informe final de ejecución del proyecto estará integrado por la siguiente documentación:

— Memoria de ejecución del proyecto, de conformidad con el Anexo V-A de la convocatoria. Indicará, con el máximo detalle, los objetivos alcanzados, los resultados obtenidos, las actividades realizadas y el análisis de su sostenibilidad en el tiempo.

— Liquidación detallada del gasto del proyecto, de conformidad con el Anexo V-B de la convocatoria. La justificación del gasto debe corresponder con la totalidad del proyecto y debe efectuarse de conformidad con los siguientes apartados:

a) Los gastos corrientes se justificarán con facturas originales acreditativas de los gastos efectuados en las actividades desarrolladas para el cumplimiento del proyecto subvencionado, acompañadas de la documentación acreditativa de su pago. Estos justificantes deberán estar expedidos a nombre de la entidad subvencionada y de acuerdo con la normativa fiscal vigente en cada momento.

En todo caso, deberán recoger los siguientes extremos:

— Identificación del emisor.

— Importe, incluido el impuesto sobre el valor añadido (IVA).

— Lugar y fecha de emisión.

— Fecha de pago.

— Porcentaje e importe del gasto imputado a la subvención.

b) Con carácter excepcional y cuando el gasto subvencionable no exceda de 100 euros, IVA incluido, y por su naturaleza no sea posible su justificación con factura, podrá justificarse mediante recibo acompañado de una certificación del representante legal de la entidad, haciendo constar que dichos gastos se han realizado por la misma con cargo a la subvención concedida, detallando el origen de estos y los conceptos a que corresponden.

c) Los gastos de personal se justificarán con la presentación de los originales de las nóminas acompañados de la documentación acreditativa de su pago y boletines de cotización a la Seguridad Social (recibo de liquidación de cotizaciones y relación nominal de trabajadores-TC2), y resumen contable de nóminas. Retención de IRPF practicadas (Modelos 111 y 190). Asimismo, deberán acreditar mediante los oportunos justificantes bancarios de pago el abono de las correspondientes cantidades.

2. Cuando el proyecto haya sido financiado, además de con la subvención concedida con fondos propios de la entidad o con otras subvenciones, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, se deberá presentar declaración responsable del representante legal de la entidad, donde se refleje la procedencia de los fondos, el importe y su aplicación a las actividades subvencionadas.

Las entidades receptoras de las subvenciones deben comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de la propia Comunidad de Madrid, otras Administraciones Públicas, otros entes públicos o privados, o particulares nacionales o internacionales, que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de aplicación dada a los fondos percibidos.

Cuarto

Incumplimiento de la justificación

El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención o la justificación insuficiente llevará aparejado la revocación de la misma y el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, más los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, con independencia de que si se incurriese en las conductas previstas en el artículo 14 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, pudiera dar lugar a la incoación de expediente sancionador.

Quinto

Medidas de difusión

Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a adoptar las medidas de difusión que permitan dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación del programa o actividad. Dichas medidas de difusión consistirán en la inclusión de leyendas relativas a la financiación del proyecto por parte de la Consejería de Sanidad o de la Dirección General de Salud Pública en carteles, materiales impresos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación.

Cuando las entidades beneficiarias hicieran públicos los resultados de los proyectos subvencionados, deberán hacer constar la participación de la Consejería de Sanidad de las actividades realizadas. Los contenidos serán consensuados con la Consejería de Sanidad antes de su publicación y difusión.

La Consejería de Sanidad podrá en todo momento hacer público el contenido y resultados de los proyectos realizados mediante las subvenciones otorgadas.

Sexto

Recursos

Esta Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Sanidad, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación. Todo ello, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro recurso que estimen oportuno para la mejor defensa de sus derechos.

Séptimo

Eficacia

La presente Orden se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y será puesta a disposición en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo establecido en el apartado dispositivo decimosexto, punto 3 de la Orden 589/2020, de 5 de junio, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones para el año 2020.

En Madrid, a 5 de noviembre de 2020.

El Consejero de Sanidad, ENRIQUE RUIZ ESCUDERO

(03/30.622/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201124-11