Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 280

Fecha del Boletín 
16-11-2020

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201116-87

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

87
Madrid. Sección Novena. Procedimiento 81/2019

Sección Novena

EDICTO

En virtud de lo acordado en el recurso de apelación número 81/2019 de referencia, que se tramita en este Tribunal, interpuesto por don José María Lamas Sánchez, frente a Ágora Rekords, S. L., y Decoración y Coordinación de Gremios, S. L., sobre nulidad, por no ser conocido el domicilio/estar en ignorado paradero la parte apelada por resolución del día de la fecha, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 497 de la LEC, y Ley 5/2002, de 4 de abril, artículo 6.1 y 11.2.o, que señalan que están exentos del pago de la tasa la publicación de disposiciones y resoluciones de inserción obligatoria, se ha acordado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia a dichas apeladas en situación de rebeldía procesal, de la sentencia dictada el 17 de septiembre de 2020, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 408/2020

Recurso de apelación número 81/2019.

Ilustrísimos señores magistrados: don Juan Ángel Moreno García, don José María Pereda y doña Pilar Palá Castán.—En Madrid, a 17 de septiembre de 2020.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid los autos de procedimiento ordinario número 179/2006, procedentes del Juzgado de primera instancia número 41 de Madrid, a los que ha correspondido el rollo de apelación número 81/2019, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelado don Carlos García Cebada (en su propio nombre y como tutor de doña Josefa Agustina Cebada), representado por la procuradora doña María Susana Sánchez García; de otra, como demandadas y hoy apeladas, Hipogeo XX, S. L., representada por el procurador don Francisco Javier Rodríguez Tadey, doña María José Paloma García Cebada, representada por el procurador don Fernando García de la Cruz Romeral, Decoración y Coordinación de Gremios, S. L., no personada en esta alzada; como demandado y hoy apelante don José María Lamas Sánchez, representado por el procurador don Antonio Martínez de la Casa Rodríguez, y como demandadas y hoy apeladas, don José Bernardo Auzmendi Ercille, representado por la procuradora doña María Belén Montalvo Soto y Mais 45, S. L., representada por el procurador don Antonio de Palma Villalón, y por último, Ágora Rekords, S. L., demandado en situación procesal de rebeldía, no personado en esta alzada; sobre nulidad de pleno derecho de actos y contratos por falta de consentimiento.

Siendo magistrado-ponente el ilustrísimo señor don José María Pereda Laredo.

III. Fallo

Desestimamos el recurso de apelación presentado por don José María Lamas Sánchez contra la sentencia dictada, con fecha 20 de noviembre de 2017, por el Juzgado de primera instancia número 41 de Madrid, acordando:

1.o Confirmar dicha sentencia.

2.o Condenar al apelante al pago de las costas causadas por su recurso con pérdida del depósito constituido para recurrir de conformidad con el punto 9.o de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación literal al rollo de Sala del que dimana, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Haciéndose saber que contra la misma cabe recurso de casación de acreditarse el interés casacional, que deberá interponerse ante este Tribunal en el término de veinte días desde la notificación de la presente.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado rebelde Ágora Rekords, S. L., y Decoración y Coordinación de Gremios, S. L., y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497, 2.o de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y Ley 5/2002, de 4 de abril, artículo 6.1 y 11.2.o, que señalan que están exentos del pago de la tasa la publicación de disposiciones y resoluciones de inserción obligatoria, se ha acordado notificar la citada resolución por medio de la publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 29 de octubre de 2020.—La letrada de la Administración de Justicia, María Amelia Álvarez Fernández.

(03/29.372/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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