Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 280

Fecha del Boletín 
16-11-2020

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201116-52

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

52
Fuenlabrada. Organización y funcionamiento. Disposiciones técnicas ampliación terrazas

Con fecha 30 de octubre de 2020, con número de Decreto 2020/5839, el alcalde-presidente del Ayuntamiento de Fuenlabrada dicta la siguiente resolución motivada por la situación excepcional y urgente que atravesamos, requiere de la adopción de diversas medidas que den respuesta a las necesidades y contingencias que van surgiendo de la situación cambiante provocada por la crisis sanitaria originada por la pandemia del COVID-19. Entre otras materias, este Ayuntamiento, en el ámbito de sus competencias, debe adoptar diferentes órdenes y decisiones para facilitar la transición a una nueva normalidad y la reactivación de la actividad económica y el empleo.

Por lo que a la vista del informe del Director General de Proyectos de Ciudad se viene a adoptar los siguientes acuerdos:

Primero.—Aprobar las disposiciones técnicas para la ampliación de superficie para ubicación de las terrazas veladores con motivo de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19.

1. El Ayuntamiento de Fuenlabrada autoriza, de acuerdo con el artículo 15.2 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, a los titulares de licencias para la instalación y funcionamiento de terrazas veladores el incremento de la superficie ocupada por las terrazas y proporcionalmente del número de mesas previsto hasta el máximo autorizado en las licencias concedidas.

2. Las personas físicas y jurídicas titulares de licencias para la instalación y funcionamiento de terrazas veladores, deberán presentar Comunicación Previa en el que comunique el número de mesas-veladores que formen la terraza, así como un croquis en el que se describa su situación y emplazamiento.

3. La longitud de las terrazas en suelo público podrá rebasar, excepcionalmente y mientras dura la crisis sanitaria provocada por la Covid-19, las fachadas de los locales de que sean titulares los solicitantes de aquellas salvo que se generen molestias al vecindario y los locales comerciales colindantes. La terraza se dispondrá, siempre que fuera posible, en un bloque compacto, al margen del tránsito principal de peatones y en su caso, solo podrá dividirse por accesos peatonales secundarios de al menos dos (2,00) metros de ancho entre mesas.

— Se debe garantizar el acceso a todos los servicios públicos, equipamientos municipales y a las compañías de servicios facilitando las funciones y labores de mantenimiento de los distintos elementos del mobiliario urbano.

— En ningún caso se podrán obstaculizar los hidrantes en vía pública o la toma de columnas secas en los edificios.

— Se debe respetar el acceso a los portales de las fincas, establecimientos comerciales, a las salidas de emergencia de los edificios y asegurar las maniobras de entrada o salida en los vados permanentes, respetando una distancia suficiente para garantizar la accesibilidad de vehículos y servicios de emergencias.

— Se debe respetar el acceso a los establecimientos sanitarios privados de interés público, como las oficinas de farmacia.

4. Se podrán habilitar terrazas en solares y espacios públicos de uso peatonal contiguos a los locales o situados a una distancia máxima de cincuenta (50) metros del establecimiento incluso si estos están separado del local por una calzada abierta al tráfico rodado.

En calles peatonales, solo se admite la instalación de terrazas en aquellas que tengan al menos cinco metros, y que estén dispuestas de forma que permitan el paso de los vehículos autorizados por una banda de anchura mínima de tres con cincuenta (3,50) metros.

Con carácter general, en las plazas se instalará la terraza en los límites de la fachada del edificio en el que se ubique el establecimiento, dejando los portales libres de paso. La disposición del conjunto de las terrazas en cada plaza deberá resultar homogénea. Si en la plaza existe algún elemento urbano singular o con protección histórico-artística: escultura, elemento vegetal, fuente o similar, el espacio ocupado por las terrazas debe distar como mínimo dos (2,00) metros de estos elementos.

5. No se podrán realizar ampliaciones de la superficie de las terrazas que supongan perjuicio para la seguridad viaria o dificulten sensiblemente el tráfico peatonal, que pueda incidir sobre la seguridad de los edificios y/o locales próximos, con especial atención a las vías de evacuación de los edificios, que impida o dificulte gravemente el uso de equipamientos o mobiliarios urbanos, tales como bancos, fuentes, cabinas telefónicas o que se realicen en la calzada o en zonas de estacionamiento de vehículos.

6. Los titulares de los establecimientos deberán asegurarse que se mantiene la debida distancia física de al menos dos (2,00) metros entre veladores o, en su caso, agrupaciones de mesas con sus correspondientes sillas, que siempre deberán respetar el número máximo de personas que puedan agruparse en la misma. El espacio ocupado por las terrazas ha de distar como mínimo:

— El espacio entre terrazas consecutivas ha de ser como mínimo de dos (2,00) metros.

— Dos (2,00) metros en las salidas de las bocas de metro, en toda su longitud.

— Dos (2,00) metros de las paradas de vehículos de transporte público y de los pasos de peatones.

— Dos (2,00) metros de las salidas de emergencia.

— Dos (2,00) metros de los puntos fijos de venta y otros servicios situados en la vía pública.

— Dos (2,00) metros de las cabinas de teléfono.

— Un (1,00) metro de los vados para paso de vehículos.

— Cero cincuenta (0,50) metros de entradas peatonales a edificios y un metro de rebajes para personas con movilidad reducida.

— Cero cincuenta (0,50) metros de los bordillos salvo si existe valla de protección.

— Dos (2,00) metros del borde más cercano del carril-bici.

— Cuando exista reserva de estacionamiento para personas con movilidad reducida, uno con cincuenta (1,50) metros desde línea de bordillo por la longitud total de la reserva.

— En aquellos espacios en los que exista un carril para bicicletas en la acera, la instalación de terrazas se podré autorizar si el resto del espacio cumple las condiciones espaciales establecidas en estas Normas, considerando la acera-bici como zona de calzada.

— En las zonas ajardinadas con vegetación o sobre zonas con rejillas no se pueden instalar terrazas.

Aun cuando un espacio reúna todos los requisitos para la colocación de la terraza, esta o alguno de sus elementos podrán no autorizarse o autorizarse con dimensiones inferiores a las solicitadas si su instalación dificultara el tránsito peatonal o se produjera cualquier otra circunstancia de interés público.

7. Con carácter excepcional, en aceras donde sea perjudicial para el tránsito peatonal instalar la terraza en línea de bordillo, puede autorizarse la instalación de terraza adosada a la fachada del edificio. En este caso, es requisito imprescindible disponer de elementos separadores, de forma que se delimite el itinerario peatonal. Estos separadores no podrán tener una altura superior a 1,40 metros, y pueden estar definidos por elementos de jardinería siempre que los mismos no entorpezcan los itinerarios y tránsitos peatonales. Si se instalasen de materiales totalmente transparentes, deberán estar dotados deberán estar dotados de un sistema de fácil identificación por los viandantes. En todo caso, se garantizará la permeabilidad de vistas.

8. Se autoriza la instalación de elementos de separación móviles y elementos de jardinería para delimitar el área ocupada por las terrazas en un máximo de tres de sus lados, quedando libre preferentemente su frente. Los elementos de separación móviles son protecciones laterales portátiles y de escaso impacto visual que delimitan verticalmente el área ocupada por cada terraza y sin sistemas de fijación al suelo. No podrán entorpecer los itinerarios y el tránsito peatonal.

Estos separadores tendrán una altura máxima de 1,40 metros y un largo de un metro. Pueden estar definidos o incluir elementos de jardinería, y si se instalasen de materiales totalmente transparentes, deberán estar dotados deberán estar dotados de un sistema de señalización de fácil identificación por los viandantes y en todo caso se garantizará la permeabilidad de vistas.

Las personas físicas y jurídicas titulares de licencias para la instalación y funcionamiento de terrazas veladores deberán presentar comunicación previa en el que comunique el número de elementos de separación móviles y elementos de jardinería, así como un croquis en el que se describa su situación y emplazamiento.

Fuera del horario autorizado para el ejercicio de la actividad, los titulares de licencias estarán obligados a retirar los elementos de separación móviles y los elementos de jardinería de la terraza. Que serán recogidos diariamente en el interior del local al que pertenezca la terraza o en local habilitado al respecto por el interesado.

9. En los espacios públicos destinados a la ampliación temporal de las terrazas de mesas veladores no se podrán instalar toldos y estructuras fijas. Durante el período de vigencia de estas normas, por razones sanitarias con el objeto disminuir el contagio de COVID-19, las estructuras fijas deberán permanecer abiertas por al menos dos de sus lados.

10. Con el objeto de facilitar el uso de las terrazas durante el invierno se autoriza la instalación temporal de elementos de climatización sin reducción del número máximo de meses autorizado, siempre y cuando se respete las distancias de seguridad establecidas por las autoridades entre mesas y se garantice la seguridad. Los elementos de climatización se instalarán siempre dentro del perímetro autorizado para la instalación de terraza, respetando las condiciones exigidas a las mismas en la ordenanza correspondiente y en estas instrucciones, en el período comprendido entre el 1 de noviembre y el 31 de marzo.

Las condiciones específicas para la colocación de estufas de exterior de gas o de eléctricas (tanto en terrazas ya autorizadas como para las que se soliciten por primera vez); serán las siguientes:

a) Los establecimientos que instalen elementos de climatización exteriores deberán contar con seguro de responsabilidad civil e incendio especifico con cobertura a los posibles riesgos que pudieran derivarse de su funcionamiento.

b) No podrán instalarse más de un elemento de climatización por cada tres veladores o agrupaciones de mesas.

c) Los elementos de climatización deberán tener las siguientes características:

— Estufas de gas:

El modelo de estufa que se coloque deberá sujetarse a la normativa europea fijada en la Directiva 1990/396/CEE, de 29 de junio, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre los aparatos de gas, o, en su caso, aquella que resulte de concreta aplicación.

El establecimiento deberá disponer de extintores de polvo ABC, eficacia 21A22 113B, en lugar fácilmente accesible, o el que corresponda debidamente homologado y actualizado y efectivo.

Las estufas deberán ser retiradas diariamente, al igual que el resto de mobiliario instalado en la vía pública, de acuerdo con el horario autorizado al respecto.

El establecimiento deberá contar con contrato con empresa de mantenimiento especializada en instalaciones de GLP y sus derivados. Las estufas deberán ser revisadas anualmente por un instalador autorizado que emitirá el correspondiente boletín de conformidad que deberá estar en el establecimiento a disposición de los servicios municipales de inspección y de la policía local.

Las estufas deben ser de bajo consumo, compatibilizando en todo caso esta opción con el más cuidadoso y escrupuloso respeto por la sostenibilidad del medio ambiente.

— Estufas eléctricas:

Boletín Eléctrico del establecimiento al tratarse de un local de pública concurrencia, según el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto; “Boletín Oficial del Estado”, suplemento número 224, de 18 de septiembre de 2002) e instrucciones técnicas complementarias ITC-BT-05, apartado A1 y A2, y ITC-BT-28 apartado 1 locales de reunión, trabajo y usos sanitarios.

Certificado de homologación conforme a la normativa de la Europea de equipos de climatización eléctricos.

La instalación eléctrica irá protegida y fuera del alcance de las personas.

d) La instalación de estos elementos requerirá presentar comunicación previa en la que comunique el número de elementos a instalar, así como un croquis en que se describa su situación y emplazamiento.

e) Fuera del horario autorizado para el ejercicio de la actividad, los titulares de las licencias estarán obligados a retirar los elementos de climatización de la terraza. Que deberán ser recogidos diariamente en el interior del local al que pertenezca la terraza o en local habilitado al respecto por el interesado.

11. Las terrazas de veladores y las posibles ampliaciones de las mismas deberán respetar los normas de seguridad e higiénicas establecidas en la Orden SND/399/2020 de 9 de mayo y en cualquier otra normativa de ámbito estatal o autonómico.

Segundo.—Las disposiciones técnicas para la ampliación de superficie para ubicación de las terrazas veladores con motivo de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19 estarán en vigor, por las razones excepcionales mencionadas en este Decreto, exclusivamente durante la crisis sanitaria provocada por la COVID-19 con el límite máximo del 31 de diciembre de 2021 y siempre que no entren en contradicción con las normas, que en su caso, promulguen la Comunidad de Madrid y el Gobierno de España.

Tercera.—Dar cuenta de estas disposiciones técnicas para la ampliación de superficie para ubicación de las terraza veladores con motivo de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19 al Pleno Municipal.

Cuarto.—Publicar las disposiciones técnicas para la ampliación de superficie para ubicación de la terraza veladores con motivo de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como en el tablón de anuncios y en el sitio web del Ayuntamiento de Fuenlabrada; pudiendo consultarse y presentar las alegaciones a que hubiere lugar los días hábiles a lo largo del plazo de veinte días contados desde el día siguiente al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del presente anuncio.

Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes, estando a disposición en la página web de este Ayuntamiento, pudiendo presentarse en las oficinas registro o por vía telemática las alegaciones que estimen oportunas para hacer valer sus derechos.

En Fuenlabrada, a 3 de noviembre de 2020.—El alcalde-presidente, Francisco Javier Ayala Ortega.

(03/29.328/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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