Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 280

Fecha del Boletín 
16-11-2020

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201116-45

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARANJUEZ

RÉGIMEN ECONÓMICO

45
Aranjuez. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Convocatoria y bases reguladoras de la concesión de subvenciones con destino a entidades sociosanitarias.

BDNS (Identif.): 531880

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/531880).

Objeto.—Las presentes bases tienen por objeto establecer las normas que han de regir la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones destinadas a entidades y/o asociaciones sanitarias ciudadanas sin ánimo de lucro de Aranjuez, que promuevan proyectos, en esta ciudad, de prevención, promoción de salud y educación sanitaria sobre enfermedades, y contribuyan a la mejora de la salud y calidad de vida del conjunto de los ciudadanos de la localidad durante el ejercicio 2020.

Beneficiarios.—Podrán ser beneficiarias las entidades sociosanitarias, inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Aranjuez, que cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento de Participación Ciudadana y bajo las condiciones previstas en la Ordenanza General de Subvenciones aprobada por acuerdo plenario de fecha 20 de enero de 2006 y que estén inscritas, al menos, desde del año 2018. Para las que no dispongan de esa antigüedad y hayan sido registradas en el Ayuntamiento de Aranjuez en el año 2020, sólo podrán optar a una subvención de 500 euros máximo para este año, dicha cantidad será prorrateada según la fecha de alta en el Registro Municipal de Asociaciones.

Cuantía global máxima objeto de subvención.—El crédito destinado a la presente convocatoria asciende a un importe máximo de 23.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria 21.9252.48900.

Solicitudes y plazo de presentación.—Las solicitudes se deberán presentar en el modelo que se adjunta, en el Registro General o en los Registros Auxiliares del Ilustre Ayuntamiento de Aranjuez y dirigidas a la alcaldesa-presidenta. También podrán presentarse en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El modelo oficial de presentación de solicitudes podrá recogerse en la Oficina de Atención al Ciudadano.

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles desde la publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

La presentación de solicitud implica la aceptación de la totalidad de la regulación descrita en las presentes bases y en la Ordenanza General de subvenciones aprobada por acuerdo plenario de fecha 20 de enero de 2006.

Procedimiento de concesión.—El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva, procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hubieren obtenido mayor valoración.

Régimen jurídico.—En lo no previsto en las presentes bases será de aplicación lo recogido en la Ordenanza General de Subvenciones aprobada por acuerdo plenario de 20 de enero de 2006.

Aranjuez, a 6 de noviembre de 2020.—El secretario general, Antonio Yagüe Cuesta.

(03/29.947/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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