Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 280

Fecha del Boletín 
16-11-2020

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201116-26

Páginas: 12


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD

26
ORDEN 2726/2020, de 22 de octubre, del Consejero de Educación y Juventud, relativa a la modificación de los salarios de personal docente, incluidas cargas sociales, de gastos variables y la cuantificación de otros gastos de los módulos económicos para la financiación de centros docentes privados sostenidos con fondos públicos en el ejercicio 2020.

La Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019, prorrogada en 2020 por el Decreto 315/2019, de 27 de diciembre, del Consejo de Gobierno, establece, en su artículo 48.1.a) que “En el ejercicio de sus competencias, la Consejería de Educación e Investigación podrá modificar los módulos incluidos en el Anexo III, de acuerdo a las variaciones que pudieran resultar de aplicación una vez aprobada la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2019, o para adecuarlos a las exigencias derivadas de la impartición de las enseñanzas reguladas por las leyes orgánicas en materia educativa, previo informe favorable de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, procediendo a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID”.

El Consejero de Educación y Juventud estableció en la Orden 3658/2019, de 16 de diciembre, relativa a la modificación de los salarios de personal docente, incluidas cargas sociales y gastos variables los módulos económicos para la financiación de centros docentes privados sostenidos con fondos públicos en el ejercicio 2019. En el Anexo de dicha Orden se incluyeron:

1. Los incrementos correspondientes a los conceptos de “Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales” y “Gastos Variables” de los módulos económicos para la financiación de centros docentes privados sostenidos con fondos públicos del Anexo III de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019 con un incremento adicional del 0,25 % respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2018.

2. El incremento correspondiente al concepto de “Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales” para hacer efectivo en el personal docente de la enseñanza concertada, el abono correspondiente al 100 % del complemento específico en las dos pagas extraordinarias a los funcionarios docentes, según lo dispuesto el art 26 d) de Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019.

La Orden mencionada no incluyó, por su aplicabilidad directa, la subida del 2 % del módulo destinado a “otros gastos” para el periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2019 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.1.e de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre. Por otra parte, y también por su aplicación directa, la Orden referida no actualizó los módulos que, por inferior cuantía, debían ser adaptados a los requerimientos del artículo 117 de la Ley Orgánica 2/ 2006, de 3 de mayo, de Educación, que establece que la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros privados concertados se establecerá en los presupuestos de las Administraciones correspondientes y que los importes del módulo fijados en los presupuestos autonómicos, no podrán ser inferiores a los que se establezcan en los Presupuestos Generales del Estado “en ninguna de las cantidades en que se diferencia el citado módulo”.

En el momento actual, la Orden que se regula recoge los incrementos retributivos, con las especificaciones que se detallan a continuación:

I. Incremento del 2 % correspondiente a los conceptos de “Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales” y “Gastos Variables”

El Real Decreto-Ley 2/2020, de 21 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público, dispone con carácter básico, para cada uno de los diferentes colectivos que forman parte del sector público una subida fija del 2 % con efectos de 1 de enero de 2020.

En consonancia con lo anterior, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobó el Acuerdo de 4 de febrero de 2020, sobre incremento retributivo del personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid en el ejercicio 2020, estableciendo en su Apartado Primero, lo siguiente: “1. Fijar, para el año 2020, con efectos desde el 1 de enero, un incremento de las retribuciones íntegras del personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid contemplado en el artículo 21.1 de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019, del 2 % respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2019, en los términos de homogeneidad para los dos períodos de comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo. Dicho incremento tendrá el carácter a cuenta del que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2020”.

El Decreto 31/2019, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno, regula el régimen de conciertos educativos en la Comunidad de Madrid, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que regula en su título V el régimen económico de los mismos señalando que, en los centros privados sostenidos con fondos públicos, como resultado de la firma del concierto, la Administración Educativa abona los salarios como pago delegado y en nombre de la entidad titular del centro.

Estas retribuciones han de posibilitar la equiparación gradual de la remuneración del profesorado de la enseñanza concertada con la del profesorado de la enseñanza pública en las respectivas etapas educativas. En la Comunidad de Madrid esta equiparación retributiva se alcanzó en virtud del Acuerdo de 17 de junio de 2010, suscrito por las organizaciones empresariales y sindicales más representativas del ámbito de la enseñanza concertada de la Comunidad de Madrid y la Consejería de Educación.

II. Regulación de la subida del 2 % del módulo de “otros gastos”, aplicada desde septiembre 2019.

Por lo que se refiere a “otros gastos”, su cuantía experimentó en el período septiembre-diciembre 2019 una subida del 2 %, de conformidad con la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019 que establece, en su artículo 48.1.e) que «Este módulo destinado a “otros gastos” tendrá efectividad desde el 1 de enero hasta el 31 de agosto de 2019. Para el periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2019, se producirá un incremento del 2 % respecto de los importes que figuran en el Anexo III en el apartado “otros gastos”».

Dicho incremento no fue recogido en la Orden 3658/2019, de 16 de diciembre, del Consejero de Educación y Juventud por encontrarse prevista ya Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid y no hay incremento alguno de este concepto con respecto a 31 de diciembre de 2019.

III. Equiparación con las cuantías de los módulos estatales del concepto de “otros gastos” de los módulos autonómicos que fijaban cuantía inferior.

Por otra parte, el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/ 2006, de 3 de mayo, de Educación establece que la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros privados concertados se establecerá en los presupuestos de las Administraciones correspondientes y que los importes del módulo fijados en los presupuestos autonómicos, no podrán ser inferiores a los que se establezcan en los Presupuestos Generales del Estado “en ninguna de las cantidades en que se diferencia el citado módulo”

Por aplicación directa de lo dispuesto en el artículo mencionado, a partir del mes de enero de 2020, se han aplicado los módulos estatales aprobados solo en las enseñanzas cuyos módulos, por inferiores, no se ajustaban a lo establecido en la ley: FP Grado Superior, Bachillerato y en todos los ciclos formativos de FP Básica, excepto los de “peluquería y estética” y “electricidad y electrónica”.

Las organizaciones patronales de la enseñanza concertada han solicitado a la Administración educativa madrileña el pago a cuenta del abono del incremento retributivo del 2 % con efectos desde el 1 de enero del ejercicio 2020, al amparo del artículo 48.1 d) de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019, prorrogada por Decreto 315/2019, de 27 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad de 2019 para el 2020,

En virtud de lo expuesto, y en el uso de las atribuciones según el Decreto 73/2019, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y el Decreto 63/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se nombra Consejero de Educación y Juventud,

DISPONGO

Primero

Módulos económicos

Establecer los nuevos importes, que se recogen en el Anexo de esta Orden, en los que se incluyen:

1. Los incrementos del 2 % correspondiente a los conceptos de “Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales” y “Gastos Variables” de los módulos económicos para la financiación de centros docentes privados sostenidos con fondos públicos del Anexo de la Orden 3658/2019, de 16 de diciembre, del Consejero de Educación y Juventud, relativa a la modificación de los salarios de personal docente, incluidas cargas sociales y gastos variables.

2. La actualización correspondiente al concepto de “Otros gastos” y hasta la fecha no publicado, derivado de la subida del 2 %, de conformidad con la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019 que establece, en su artículo 48.1.e) que «Este módulo destinado a “otros gastos” para el periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2019, se producirá un incremento del 2 % respecto de los importes que figuran en el Anexo III en el apartado “otros gastos”».

3. La actualización correspondiente al concepto de “Otros gastos” y hasta la fecha no publicado, derivado lo establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/ 2006, de 3 de mayo, de Educación, que en su apartado 1 y 2, establece que la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros privados concertados se establecerá en los presupuestos de las Administraciones correspondientes y que, los importes del módulo fijados en los presupuestos autonómicos, no podrán ser inferiores a los que se establezcan en los Presupuestos Generales del Estado “en ninguna de las cantidades en que se diferencia el citado módulo”. Por tanto, a partir del 1 de enero de 2020, se han aplicado los módulos estatales aprobados solo en las siguientes enseñanzas: FP Grado Superior, Bachillerato y en todos los ciclos formativos de FP Básica, excepto los de “peluquería y estética” y “electricidad y electrónica”.

Segundo

Aplicación

1. Los incrementos correspondientes al 2 % en los conceptos de “Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales” y “Gastos Variables” son de aplicación con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2020 y se aplicarán en la nómina correspondiente al mes de noviembre de 2020.

2. Los incrementos correspondientes al 2 % en el concepto de “Otros gastos” son de aplicación desde el 1 de enero de 2020 y se han venido aplicando desde la nómina de enero 2020.

3. Así mismo, la adecuación en virtud del artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación de módulos autonómicos en las enseñanzas de FP Grado Superior, Bachillerato y en todos los ciclos formativos de FP Básica, excepto los de “peluquería y estética” y “electricidad y electrónica”, también se viene aplicando desde enero.

Tercero

Recursos

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación y Juventud o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 22 de octubre de 2020.

El Consejero de Educación y Juventud, ENRIQUE OSSORIO CRESPO

















(03/28.218/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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