Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 280

Fecha del Boletín 
16-11-2020

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201116-114

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16

114
Madrid número 16. Procedimiento 317/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DOÑA RAQUEL PAZ GARCÍA DE MATEOS, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA del Juzgado de lo Social n.º 16 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 317/2020 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de DON JOSÉ LUIS GARCÍA FERNÁNDEZ frente a TECNOWEY, S. L., FOGASA y DON APOLINAR ALONSO ALONSO sobre despidos/ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA n.º 227/2020

En Madrid, a 16 de octubre de 2020.

Doña Isabel Sánchez Peña, Juez del Juzgado de lo Social n.º 16 de Madrid (Refuerzo) ha visto y oído los presentes autos de procedimiento laboral n.º 317/2020 seguidos entre las partes: de una como demandante DON JOSÉ LUIS GARCÍA FERNÁNDEZ asistido por la Letrada Sra. Hekeba Miñambres Gómez; y de la otra como demandada TECNOWEY, S. L., que no comparece, siendo citados: DON APOLINAR ALONSO ALONSO en su condición de administrador concursal de la empresa demandada y FOGASA, que tampoco comparecen; sobre despido y cantidad.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por DON JOSÉ LUIS GARCÍA FERNÁNDEZ, debo declarar y declaro improcedente el despido del actor y siendo imposible la readmisión declaro extinguida la relación laboral entre partes y condeno a la empresa demandada TECNOWEY, S. L., a que indemnice al actor con la suma de 7.539,16 euros, así como a abonar al demandante la cuantía de 13.887,39 euros en concepto de salarios y cantidades asimiladas. Condeno igualmente al administrador concursal DON APOLINAR ALONSO ALONSO, a estar y pasar por esta declaración de condena en los límites de su legal responsabilidad; debiendo absolver a FOGASA sin perjuicio del art. 33 ET.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o por escrito.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a TECNOWEY, S. L. y DON APOLINAR ALONSO ALONSO, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 16 de octubre de 2020.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/27.439/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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