Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 266

Fecha del Boletín 
30-10-2020

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201030-76

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE GETAFE NÚMERO 4

76
Getafe número 4. Procedimiento 544/2018

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Juicio Verbal (250.2) número 544/2018, entre Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S. A., y doña Dahianna Stefanny Hernández e ignorados ocupantes de calle Garcilaso, número 71, primero C, Getafe, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 92/2019

En Getafe, a 30 de diciembre de 2019.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por el procurador de los Tribunales don Francisco José Abajo Abril, en nombre y representación de Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S. A., contra doña Dahianna Stefanny Hernández Bustamente, declaro haber lugar al desahucio por precario de la vivienda sita en Getafe (Madrid), en la calle Garcilaso, número 71, primero C, condenando a doña Dahianna Stefanny Hernández Bustamente e ignorados ocupantes del inmueble al desalojo de la misma, dejándola libre y expedita a disposición de su legítimo propietario en el plazo de un mes, con el apercibimiento de que podrá ser lanzados, debiendo asumir los gastos que se ocasionen, con expresa imposición a la parte demandada de las costas causadas derivadas del presente procedimiento.

Por el contrario, desestimando la demanda respecto de ignorados ocupantes del inmueble del inmueble debo de absolver a estos de la demanda con imposición de las costas a la parte actora.

Inclúyase la presente resolución en el libro de sentencias dejando en las actuaciones testimonio, haciéndose saber a las partes que no es firme y cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, debiendo interponerse por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la misma, con las formalidades legales, conforme dispone la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano el depósito para recurrir, en su caso, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente de alguno de los anteriores, en los términos indicados en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Procédase al archivo de las actuaciones tan pronto como sea firme la presente resolución, una vez se desglosen los documentos originales presentados con entrega a la parte previo testimonio en autos.

Póngase en conocimiento de los Servicios Sociales la presente resolución si no se hubiese notificado con anterioridad, con reserva de la normativa sobre la protección de datos.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a doña Dahianna Stefanny Hernández, expido y firmo la presente en Getafe, a 30 de septiembre de 2020.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/26.355/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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