Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 266

Fecha del Boletín 
30-10-2020

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201030-28

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Vicealcaldía

28
Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Vicealcaldía. Ordenanzas fiscales

La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en sesión celebrada el 29 de octubre de 2020, ha aprobado los proyectos iniciales de modificación de las siguientes ordenanzas fiscales:

— Ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e inspección.

— Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles.

— Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre actividades económicas.

— Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

— Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.

— Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por servicios y actividades relacionados con el medio ambiente.

— Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios urbanísticos.

— Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios de higiene y salud pública.

— Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios sanitarios.

— Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local.

Igualmente, ha acordado la apertura de un período de información pública durante un plazo de treinta días naturales.

Lo que se hace público al objeto de que cuantas personas se consideren interesadas puedan examinar los expedientes durante el indicado plazo de treinta días naturales, que comenzará a contar desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid.

Asimismo, dentro del referido plazo, podrán formular por escrito las alegaciones que consideren oportunas, dirigidas a la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno y presentarlas en cualquier registro del Ayuntamiento de Madrid o de cualquier otra forma admitida por el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los proyectos normativos aprobados pueden ser consultados, durante el período de información pública, en la página web municipal (www.madrid.es).

Madrid, a 29 de octubre de 2020.—La directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, P. S. (acuerdo de 16 de julio de 2020, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid), Carmen Toscano Ramiro.

(03/28.800/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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