Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 264

Fecha del Boletín 
29-10-2020

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201029-165

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 8

165
Madrid número 8. Procedimiento 49/2020

EDICTO

CÉDULA DE EMPLAZAMIENTO

TRIBUNAL QUE ORDENA EMPLAZAR

Juzgado de Violencia sobre la Mujer n° 8 de Madrid.

ASUNTO EN QUE SE ACUERDA

Procedimiento: Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados 49/2020

PERSONA A LA QUE SE EMPLAZA

D./Dña. Nader Amilcar GARBOZO MANRIQUE, en concepto de Demandado:

OBJETO DEL EMPLAZAMIENTO

Contestar a la demanda si a su derecho conviene, como parte demandada. Se acompaña copia de la demanda, de los documentos acompañados y de la resolución de admisión de aquella.

TRIBUNAL ANTE EL QUE DEBE COMPARECER

En la sede de este Juzgado, sito en C/ Albarracín 31, Planta 1 – 28037.

PLAZO PARA COMPARECER

VEINTE DIAS HABILES, computados desde el siguiente a la recepción de la presente cédula de emplazamiento y en las condiciones recogidas en la resolución que admite a trámite la demanda y que con esta se acompaña.

PREVENCIONES LEGALES

1.- Las contenidas en la parte dispositiva de la resolución que admite la demanda y que a esta cédula se acompaña.

2.- Debe comunicar a este Tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5 de la LEC).

En Madrid, a 12 de Agosto de 2020.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

DECRETO

LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA SR/A D./Dña. ANTONIO RAIMUNDEZ RODRIGUEZ

Lugar: Madrid

Fecha: doce de agosto de dos mil veinte

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el Procurador D./Dña. HELENA MARGARITA LEAL MORA en nombre y representación de D./Dña. Mónica Patricia ALMEYDA PACHAS según designación del turno de oficio que se acompaña, se ha presentado demanda de Familia. Guarda, Custodia . Regimen de visitas, y pensión de alimentos, frente a D./Dña. NADER AMILCAR GARBOZO MANRIQUE. De lo expuesto en la demanda se desprende que existe un hijo menor de edad común.,

SEGUNDO.- El domicilio se encuentra en la circunscripción de este Juzgado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Examinada la anterior demanda, se estima, a la vista de los datos y documentos aportados, que la parte demandante reúne los requisitos de capacidad, representación y postulación procesales, necesarios para comparecer en juicio conforme a lo determinado en los artículos 6, 7 y 750 de la LEC.

SEGUNDO.- Así mismo, vistas las pretensiones formuladas en la demanda, este Juzgado tiene jurisdicción y competencia objetiva para conocer de las mismas, según los artículos 36 y 45 de la citada ley procesal.

En cuanto a la competencia territorial, este Juzgado resulta competente por aplicación del artículo 769.3 de la LEC.

Por último, por lo que respecta a la clase de juicio, procede, conforme a lo ordenado en el artículo 748.4 de la citada LEC, sustanciar el proceso por los trámites del juicio verbal, pero con las especialidades previstas en el art, 753 y concordantes de la ley procesal.

TERCERO.- Por lo expuesto, procede la admisión a trámite de la demanda y, como ordena el artículo 753 acabado de citar, dar traslado de la demanda al Fiscal y a la parte demandada emplazándolas, con los apercibimientos y advertencias legales, para que la contesten en el plazo de veinte días hábiles computados desde el siguiente al emplazamiento.

PARTE DISPOSITIVA

1.- SE ADMITE A TRÁMITE LA DEMANDA DE FAMILIA. GUARDA, CUSTODIA O ALIMENTOS DE HIJOS MENORES NO MATRIMONIALES presentada por el Procurador D./Dña. HELENA MARGARITA LEAL MORA en nombre y representación de D./Dña. Mónica Patricia ALMEYDA PACHAS, siendo parte el Ministerio Fiscal y figurando como parte demandada D./Dña. NADER AMILCAR GARBOZO MANRIQUE, sustanciándose la demanda por los trámites del juicio verbal, con las especialidades previstas en el artículo 753 de la LEC,.

2.- Dese traslado de la demanda al Fiscal y a la parte demandada, haciéndoles entrega de copia de la misma y de los documentos acompañados, emplazándoles para que la conteste/n en el plazo de VEINTE DÍAS HÁBILES computados desde el siguiente al emplazamiento.

Apercíbase a la parte demandada que si no comparece dentro de plazo, se le declarará en situación de rebeldía procesal (artículo 496.1 LEC). Adviértasele asimismo, que la comparecencia en juicio debe realizarse por medio de Procurador y con asistencia de Abogado (artículo 750 de la LEC).

Llévese a efecto el emplazamiento en el domicilio señalado por la parte actora . Para el emplazamiento en dicho domicilio líbrese atenta comunicación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de esta Capital.

Contra la resolución que se notifica cabe recurso de reposición ante el Letrado/a de la Admón. de Justicia, mediante escrito presentado en el plazo de cinco días, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículos 451 y 452 de la LEC).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 451.3 de la LEC).

Lo acuerdo y firmo. Doy fe.

El/La Letrado/a de la Admón. de Justicia

(03/27.558/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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