Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 258

Fecha del Boletín 
23-10-2020

Sección 1.2.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201023-10

Páginas: 19


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD

10
RESOLUCIÓN de 20 de octubre de 2020, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se realiza una convocatoria extraordinaria para la selección de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad en determinadas especialidades del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional y de Profesores de Música y Artes Escénicas para el curso escolar 2020-2021.

El Acuerdo de 10 de mayo de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente, el Acuerdo de 3 de mayo de 2016, de la Mesa General de Negociación del Personal Funcionario, por el que se ratifica el Acuerdo de 11 de marzo de 2016, de la Mesa Sectorial de Personal Docente no Universitario, sobre selección de candidatos a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad, composición y ordenación de las listas de funcionarios interinos docentes en el ámbito de la Comunidad de Madrid, establece en su Artículo 9 que, cuando las listas que resulten de los procesos selectivos se agoten o se prevea que se van a agotar, la Consejería competente en materia de educación podrá convocar, con carácter extraordinario, procedimientos para la selección de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad, que se ordenarán conforme al baremo establecido en el artículo 7.1 de dicho Acuerdo, con las adaptaciones correspondientes, previa consulta de la Mesa Sectorial.

A fin de contar con los candidatos suficientes en las listas de aspirantes a interinidad de las especialidades de los cuerpos docentes no universitarios que se relacionan en el Anexo I, con objeto de poder atender a la mayor urgencia las posibles necesidades para el curso 2020-2021, se considera imprescindible convocar este procedimiento para la elaboración de listas extraordinarias de estas especialidades.

En virtud de lo anteriormente expuesto, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 18 del Decreto 288/2019, de 12 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Juventud,

RESUELVE

Primero

Objeto

La presente Resolución tiene por objeto dar cobertura a las posibles necesidades de las especialidades del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional y de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas que se relacionan en el Anexo I, que no se puedan cubrir por resultar insuficientes las listas de aspirantes a interinidad del curso escolar 2020-2021, en esas especialidades.

Segundo

Requisitos de los aspirantes para formar parte de las listas extraordinarias

2.1. Requisitos generales. Todos los participantes en este procedimiento deberán poseer los requisitos generales y específicos establecidos en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley, así como los requisitos generales recogidos en la Base Segunda de la Resolución de 8 de mayo de 2020, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se regula la formación de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad de todos los Cuerpos Docentes no universitarios (Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño) para el curso escolar 2020-2021, y además:

2.2. Requisito de titulación específica de la especialidad. Para cada especialidad, los participantes deberán acreditar alguna de las titulaciones recogidas en el Anexo I de la citada Resolución de 8 de mayo de 2020.

2.3. Requisito de titulación específica de la especialidad. Para cada especialidad del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, deberán acreditar estar en posesión de la formación pedagógica tal y como establece el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.

2.4. Otros requisitos.

— No ser funcionario de carrera en activo.

— No estar en situación de baja temporal sin causa justificada o por contrato de trabajo en las listas de aspirantes a interinidad de la Comunidad de Madrid en el curso 2020-2021.

— No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo indicado en apartado cuarto de la presente Resolución.

Tercero

Baremación de méritos y ordenación de los participantes en este procedimiento

Los méritos que se tendrán en consideración y su correspondiente baremo son los que figuran en el Anexo II de esta Resolución.

Los participantes admitidos serán ordenados de mayor a menor puntuación obtenida, de acuerdo con lo indicado en el artículo 7 del Acuerdo de 10 de mayo de 2016, dentro de los límites de puntuación señalados en el citado artículo:

Apartado 1. Baremo de Méritos.

— Experiencia docente: la puntuación obtenida en el Apartado 1.2 del Anexo II se multiplicará por 0,45 puntos. Máximo 4,5 puntos.

— Formación académica: la puntuación obtenida en el Apartado 1.3 del Anexo II se multiplicará por 0,1 puntos. Máximo 0,5 puntos.

— Otros méritos: la puntuación obtenida en el Apartado 1.4 del Anexo II se multiplicará por 0,25 puntos. Máximo 0,5 puntos.

Apartado 2. Puntuaciones adicionales:

— Puntuación por haber trabajado previamente en la Comunidad de Madrid, 1 punto. Se entenderá que han trabajado previamente en la Comunidad de Madrid, aquellos aspirantes que hayan tenido, al menos, un nombramiento de funcionario interino docente, de duración igual o superior a cinco meses y medio, en el mismo curso escolar en los últimos diez años.

Los desempates se dirimirán por la puntuación obtenida en cada uno de los puntos del Apartado 1 del baremo, por el orden en que aparecen en el Anexo II. De continuar el empate se dará prioridad a quienes tengan puntuación en el apartado 2.2 del Anexo II.

Si persistiera el empate, se ordenarán por la mayor puntuación en la nota media del expediente académico de la titulación por la que se participa en esta convocatoria.

Cuarto

Presentación de solicitudes y documentación

4.1. Cumplimentación y presentación de solicitudes.

4.1.1. Cumplimentación de la solicitud. Las solicitudes de participación se cumplimentarán exclusivamente por medios electrónicos, a través de la aplicación informática que se encuentra disponible en el portal www.comunidad.madrid, pestaña “Administración electrónica: Punto de acceso general”, escribiendo en el texto del buscador “convocatoria extraordinaria interinidad docentes 2021”. Se podrá acceder a través del portal personal+educación, siguiendo la siguiente secuencia: www.madrid.org/edu_rrhh, “Funcionarios docentes, “Interinos”, “Secundaria, FP y RE 2020-2021”, “Nuevas convocatorias”.

4.1.2. Presentación de solicitudes. Las presentación de las solicitudes cumplimentadas por medios electrónicos podrá realizarse tanto telemáticamente (a través del registro electrónico) como en formato papel (en las oficinas presenciales), siguiendo las siguientes indicaciones:

a. De forma telemática: La presentación de solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas se realizará en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid o en los demás lugares previstos en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para presentar la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma. Dicha información se encuentra en el portal “personal+educación”, siguiendo la secuencia www.madrid.org/edu_rrhh, pestaña “Funcionarios Docentes”, “Tramitación electrónica”.

La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud, en el momento de su presentación y envío, o autorizar a la Administración a recabar o consultar los datos contenidos en los documentos establecidos en la presente resolución. En el caso de que no prestara este consentimiento para la consulta y comprobación de sus datos, el interesado estará obligado con carácter general a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015.

Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.

Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. Los documentos se aportarán a través de la aplicación con la que se cumplimenta la solicitud, adjuntando cada documento en los apartados correspondientes del baremo.

Adicionalmente, en el apartado de “Administración electrónica: punto de acceso general” del portal de la Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid. están disponibles las siguientes opciones:

— “Aportación de documentos y consulta de expedientes”, bajo el apartado “Servicios de Tramitación Electrónica, la cual permite la aportación de documentos durante la tramitación del expediente en los plazos establecidos para ello.

— “Situación de expedientes” en la “Carpeta ciudadana”, en la que se puede comprobar los documentos que se han anexado a la solicitud, si esta se ha presentado de forma telemática.

Para su presentación telemática, los documentos justificativos de los méritos alegados deberán digitalizarse mediante escaneado y conversión a formato pdf, no se admitirá otro documento que no esté en ese formato.

b. De forma presencial. Los participantes que no dispongan de certificado electrónico, una vez cumplimentada su solicitud por medios electrónicos, deberán imprimirla, firmar el documento de solicitud obtenido y presentarla preferentemente en alguno de estos lugares:

— En la Oficina de Asistencia en Materia de Registro de la Consejería de Educación y Juventud, c/ General Díaz Porlier, número 35, 28001 Madrid.

— En las Oficinas Generales de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, c/ Gran Vía, número 3, 28013 Madrid y plaza Chamberí, número 8, 28010, Madrid.

— En las Oficinas Auxiliares de Asistencia en Materia de Registro de las Direcciones de Área Territorial de esta Consejería:

• Madrid Capital: c/ Vitruvio, número 2, 28006 Madrid.

• Madrid Norte: avda. de Valencia, s/n, 28700 San Sebastián de los Reyes.

• Madrid Sur: c/ Maestro, número 19, 28914 Leganés.

• Madrid Este: c/ Jorge Guillén, s/n, 28806 Alcalá de Henares.

• Madrid Oeste: c/ Carretera de la Granja, número 4, 28400 Collado Villalba.

— En las oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, cuya relación está disponible en el portal de la Comunidad de Madrid, “Portal del ciudadano”, a través de la secuencia www.madrid.org/portalciudadano, “Red de oficinas”, “Registro de solicitudes, escritos y documentos”, “Oficinas de Asistencia en Materia de Registro”.

— En los registros y lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

— También se podrá presentar la solicitud junto con la documentación en una oficina de correos solicitando su envío, a través del Servicio de Registro Virtual Electrónico con la Administración (ORVE), al Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid dirigiéndola a la unidad de tramitación Consejería de Educación y Juventud cuyo código es A13022899.

Las solicitudes suscritas por los residentes en el extranjero podrán presentarse también en las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán a la Dirección General de Recursos Humanos, Área de Gestión del Personal Docente Interino, calle Santa Hortensia, número 30, 28002 Madrid.

No se admitirá ninguna solicitud que no haya sido cumplimentada y generada a través de la aplicación informática puesta a disposición en la ruta especificada en este apartado.

Junto con la solicitud, los aspirantes aportarán la documentación justificativa de los méritos alegados, así como los documentos justificativos de que reúnen los requisitos de titulación exigidos para el desempeño del puesto al que participa. Solamente se tomarán en consideración aquellos méritos debidamente justificados que se aporten durante el plazo de presentación de solicitudes y cuya fecha de obtención o consecución sea anterior o igual a la fecha de finalización del plazo establecido.

En el caso de optar a más de una especialidad de esta convocatoria, deberá presentar tantas solicitudes como especialidades a las que opte, y en solo una de ellas la documentación justificativa de méritos con el fin de evitar la entrega reiterada de la misma documentación. En caso de haberse presentado en tiempo y forma más de una solicitud por especialidad, solo será tenida en cuenta la última presentada.

Para comprobar los documentos anexados a la solicitud y la autenticidad del documento presentado por este medio, se puede acceder a la página de la Comunidad de Madrid www.madrid.org/csv e introducir el código seguro de verificación incluido en el recibo de presentación.

4.2. Documentación a presentar con la solicitud:

4.2.1. Documentación acreditativa de la titulación exigida y la formación pedagógica.

4.2.2. Documentación justificativa de los méritos alegados. La Dirección General de Recursos Humanos podrá verificar, en su caso, la información aportada por el aspirante mediante la consulta de las titulaciones inscritas en el Ministerio de Educación y Formación Profesional, cuando el aspirante haya autorizado su consulta.

4.2.3. Copia del DNI, en el supuesto de no autorizar la consulta del mismo.

4.2.4. Si presenta la solicitud mediante representante:

— Copia del DNI del representante, en el supuesto de no autorizar su consulta.

— Documento de otorgamiento de la representación.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con éste las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado. La representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.

4.2.5. Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales. Dado que los puestos objeto de la convocatoria implican contacto habitual con menores, deberá acreditarse por el participante no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Este requisito deberá mantenerse durante la prestación de los servicios, quedando obligado el docente a comunicar aquellas sentencias firmes en las que fuera condenado por los delitos a los que hace referencia el citado artículo.

Podrán acreditarlo autorizando a la Dirección General de Recursos Humanos, en el apartado 4 de la solicitud de participación, a realizar la consulta al Registro Central de Delincuentes Sexuales. Ello implica la consulta del DNI.

Todos los aspirantes que no autoricen a la Dirección General de Recursos Humanos a realizar la consulta al Registro Central de Delincuentes Sexuales deberán recabar directamente el certificado negativo expedido por el Ministerio de Justicia y adjuntárselo, junto con el resto de documentación, a la Dirección de Área Territorial correspondiente para formalizar el nombramiento, en el caso de ser convocado para dicho fin, y tal y como se señala en la Resolución de 24 de julio por la que se dictan las instrucciones para formalizar los nombramientos de los funcionarios interinos durante el curso 2020-2021.

Los aspirantes a interinidad cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, la certificación negativa de condenas penales expedido por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Si el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada (realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente).

La autorización otorgada a la Administración para consultar el Registro Central de Delincuentes Sexuales se entiende para la comprobación de los datos en cualquier nombramiento en puestos docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid e incluye la consulta al Documento Nacional de Identidad.

Quinto

Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de esta convocatoria. Concluido dicho plazo, no se admitirán solicitudes ni modificación alguna a las peticiones formuladas, ni documentación referida a los méritos aportados.

Sexto

Publicación provisional de admitidos y relación provisional de excluidos

Una vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes y baremados los méritos de los participantes admitidos en las diferentes especialidades convocadas, por Resolución de esta Dirección General de Recursos Humanos se procederá a la publicación de las puntuaciones provisionales obtenidas por dichos participantes, así como la relación de excluidos, indicando la causa de exclusión.

Contra esta Resolución podrán presentarse alegaciones en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a su publicación, según lo establecido en el subapartado 4.1.2 de esta Resolución, que se dirigirán al Director General de Recursos Humanos.

Séptimo

Publicación de los listados definitivos

Resueltas las alegaciones se procederá a publicar, por Resolución de esta Dirección General, los listados definitivos de los integrantes de las listas derivadas de este procedimiento, ordenados por puntuación, con las puntuaciones definitivas de cada aspirante en los distintos apartados del baremo, así como los listados definitivos de excluidos, declarándose desestimadas las alegaciones no recogidas en la misma. Contra las mismas podrá presentarse recurso de alzada en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación.

Octavo

Regulación de las listas

La regulación de estas listas se ajustará a lo establecido en el Acuerdo de 10 de mayo de 2016 y a la mencionada Resolución de 8 de mayo de 2020.

Para las convocatorias de adjudicación de los aspirantes integrantes de estas listas extraordinarias, tanto para las necesidades ordinarias como voluntarias, se respetará siempre el orden de prelación de sus componentes. Estos listados definitivos se añadirán a los existentes de la correspondiente especialidad y no tendrán efecto en tanto no se hayan agotado los anteriores. En ningún caso se alterará el orden establecido.

Las listas extraordinarias generadas por este procedimiento se prorrogarán para el curso escolar 2021-2022, salvo para aquellas especialidades que sean convocadas en algún proceso selectivo.

El haber sido nombrado para un puesto docente a través de una citación extraordinaria por haberse agotado las listas de aspirantes a interinidad de alguna de las especialidades incluidas en el Anexo I de esta resolución, no implica en ningún caso la inclusión en las listas extraordinarias generadas por este procedimiento si no se presenta la correspondiente solicitud de participación en el mismo.

Los aspirantes seleccionados en esta convocatoria no podrán acogerse durante el curso escolar 2020-2021 a la baja temporal de las listas sin causa justificada prevista en la Base Novena de la Resolución de 8 de mayo de 2020 ni a ninguna baja temporal con causa justificada, si dicha causa tuviera su origen en fecha anterior a la de finalización de la presentación de solicitudes.

Noveno

Lugares de publicación

Las publicaciones derivadas de esta Resolución se realizarán conforme a lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el portal de la Comunidad de Madrid, www.comunidad.madrid, dentro del apartado “Administración electrónica: Punto de acceso general”, escribiendo en el texto del buscador “convocatoria extraordinaria interinidad docentes 2021”, y, con carácter meramente informativo y sin efectos administrativos, en el portal “personal+educación”, siguiendo la secuencia www.madrid.org/edu_rrhh, pestaña “Funcionarios Docentes”, “Interinos”, “Secundaria, FP y RE 2020/2021”, “Nuevas convocatorias”.

Las listas se publican conforme a la legislación de protección de datos, no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidas ni en todo ni en parte, ni transmitirlas ni registrarlas por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios interesados.

Décimo

Recursos

De conformidad con los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante la Viceconsejería de Organización Educativa en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación.

Madrid, a 20 de octubre de 2020.—El Director General de Recursos Humanos, Miguel José Zurita Becerril.

ANEXO I

Especialidades convocadas

0591. Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

212. Oficina de Proyectos de Construcción.

213. Oficina de Proyectos de Fabricación Mecánica.

225. Servicios a la Comunidad.

229. Técnicas y Procedimientos de Imagen y Sonido.

0594. Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas.

401. Acordeón.

406. Contrabajo.

424. Saxofón.

























(03/27.296/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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