Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 253

Fecha del Boletín 
17-10-2020

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201017-6

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16

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Madrid número 16. Procedimiento 600/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. Ana Correchel Calvo, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 600/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. RAFAEL SÁNCHEZ MARTÍN frente a SAG MECANIZADOS TÉCNICOS INDUSTRIALES SL sobre Despidos/Ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por D. RAFAEL SÁNCHEZ MARTÍN contra SAG MECANIZADOS TÉCNICOS INDUSTRIALES SL debo declarar y declaro la improcedencia del despido y en consecuencia condeno a la empresa SAG MECANIZADOS TÉCNICOS INDUSTRIALES SL, entendiendo efectuada la opción por la indemnización y declarando extinguida la relación laboral con esta fecha, a que abone al actor la indemnización cifrada en 63.394,40 euros hasta la fecha de sentencia y con salario del hecho primero, así como al abono de los salarios de tramitación en la cantidad de 18.842,7 euros.

Abonar la cantidad de 1.796,37 euros por los conceptos expresados, incrementada con el 10% de interés por mora los de naturaleza salarial.

Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2514-0000-61-0600-20 del BANCO SANTANDER aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el BANCO SANTANDER o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Y para que sirva de notificación en legal forma a SAG MECANIZADOS TÉCNICOS INDUSTRIALES SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintidós de septiembre de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/23.666/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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