Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 251

Fecha del Boletín 
15-10-2020

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201015-211

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

211
Móstoles número 1. Procedimiento 1101/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA VICTORIA ESTEBAN DELGADO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 1 de Móstoles, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 1101/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dña. ROSA MARIA AYUSO RODRIGUEZ y Dña. MARÍA TERESA RODRÍGUEZ AYUSO frente a FOGASA y CENTRO INFANTIL TOBOGAN SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

“SENTENCIA Nº 198/2020

En la ciudad de Móstoles a 14 de Septiembre de 2020.

FALLO

ESTIMAR la demanda de despido interpuesta por Doña Rosa María Ayuso Rodríguez y Doña María Teresa Ayuso Rodríguez contra Centro Infantil Tobogán S.L., DECLARANDO IMPROCEDENTE EL DESPIDO de las 2 actoras y siendo imposible la readmisión, DECLARO EXTINGUIDA la relación laboral entre las partes en la fecha de la presente resolución judicial y CONDENO a Centro Infantil Tobogán S.L. a abonar a:

1º) Doña Rosa María Ayuso Rodríguez la indemnización de 54.833,23 euros más 1.447,04 euros de salarios de trámite,

2º) Doña María Teresa Ayuso Rodríguez la indemnización de 42.798,54 euros más 1.129,36 euros de salarios de trámite.

DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de 5 días hábiles a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o por escrito, siendo indispensable si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso, y al mismo tiempo para su formalización deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 300 EUROS, ambos en la cuenta abierta a tal efecto en el Banco Santander, IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, y número cuenta expediente 2850-0000-1101-19, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia”.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a CENTRO INFANTIL TOBOGAN SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a catorce de septiembre de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/23.326/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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