Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 251

Fecha del Boletín 
15-10-2020

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201015-160

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15

160
Madrid número 15. Procedimiento 199/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MONTSERRAT TORRENTE MUÑOZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 199/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. RAQUEL SUSANA CASTRO GUERRERO frente a FOGASA y DE MI HUERTO Y MAS COMERCIALIZADORA DE FRUTAS Y HORTALIZAS SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA Nº 192/2020

En Madrid, a 16 de septiembre de 2020.

Dª Isabel Sánchez Peña, Juez del Juzgado de lo Social Nº 15 de Madrid (Refuerzo) ha visto y oído los presentes autos de procedimiento laboral Nº 199/2020 seguidos entre las partes, de una como demandante Dña. RAQUEL SUSANA CASTRO GUERRERO asistida por la Letrada Dña. María Carmen Capdepon Valcarce y de la otra como demandada DE MI HUERTO Y MAS COMERCIALIZADORA DE FRUTAS Y HORTALIZAS S.L., que no comparece; sobre DESPIDO y CANTIDAD.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Que con fecha 11 de febrero de 2020 se presentó demanda ante el Registro general de los Juzgados de lo Social, que correspondió a este Juzgado por reparto y admitida la demanda a trámite se convocó a las partes a los actos de juicio y de conciliación previa, que tuvo lugar el día 16 de septiembre de 2020.

SEGUNDO.- En el acto del juicio compareció únicamente la parte actora, que se ratificó en su escrito de demanda. Practicada la prueba admitida con el resultado que obra en autos y uniéndose a los mismos, elevó la demandante sus conclusiones a definitivas y quedaron los autos conclusos para sentencia.

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado en lo fundamental las prescripciones legales

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por Dña. RAQUEL SUSANA CASTRO GUERRERO frente a DE MI HUERTO Y MAS COMERCIALIZADORA DE FRUTAS Y HORTALIZAS S.L. debo DECLARAR Y DECLARO IMPROCEDENTE EL DESPIDO de la actora y en consecuencia CONDENO a la empresa demandada a la inmediata readmisión de la demandante o, a elección de aquélla, a que le indemnice con la suma de 1347,5 euros y en caso de readmisión al abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución a razón de 35 euros/día; condenando igualmente a dicha demandada a abonar a la actora la cuantía de 1575 euros más el 10 por 100 de interés en concepto de mora.

Se hace advertencia de que la citada opción deberá efectuarse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría del Juzgado de lo Social dentro del plazo de cinco días a contar desde la notificación de la sentencia, sin esperar la firmeza de la misma, y en caso de no hacer la opción expresamente, se entenderá que opta por la readmisión.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2513-0000-61-0199-20 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus art. 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el art. 1. 3 del mismo texto legal.

EL/LA MAGISTRADO-JUEZ

DÑA. ISABEL SANCHEZ PEÑA

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a DE MI HUERTO Y MAS COMERCIALIZADORA DE FRUTAS Y HORTALIZAS SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a dieciséis de septiembre de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/23.242/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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