Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 247

Fecha del Boletín 
10-10-2020

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201010-13

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 40

13
Madrid número 40. Procedimiento 894/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. MARGARITA MARTÍNEZ GONZÁLEZ LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA EN FUNCIONES DE SUSTITUCIÓN DEL Juzgado de lo Social nº 40 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 894/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. YOANA GONZALEZ GOMEZ y D./Dña. JAVIER POLO BERNAL frente a HIPOTENUSA PUBLICIDAD SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado Sentencia de fecha 10/09/2020 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

FALLO

Estimo la demanda interpuesta por los demandantes Dña. YOANA GONZALEZ GOMEZ Y D. JAVIER POLO BERNAL contra la empresa HIPOTENUSA PUBLICIDAD SL y declaro improcedente el despido efectuado el 05-07-2019, y no siendo posible la readmisión declaro extinguida la relación laboral que liga a las partes condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta resolución y a abonar a la parte actora las cantidades que a continuación se desglosan:

Dña. YOANA GONZALEZ GOMEZ.

INDEMNIZACION: 2.095,50 euros.

SALARIOS DE TRAMITACION: 1.723,63 euros.

D. JAVIER POLO BERNAL.

INDEMNIZACION: 1.237,50 euros.

SALARIOS DE TRAMITACION: 2.774,89 euros.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.

Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en BANCO SANTANDER (Calle Princesa nº 3, 1ª planta 28008-Madrid), a nombre de este Juzgado con el número 4684-0000-65-NºEXPEDIENTE-AÑO, indicando la persona o empresa que efectúa el ingreso, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta abierta en la misma entidad con el número 4684-0000-69-Nº EXPEDIENTE-AÑO la cantidad objeto de condena, siendo posible la transferencia del importe a la misma entidad o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgado en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.”

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a HIPOTENUSA PUBLICIDAD SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a once de septiembre de dos mil veinte.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/23.025/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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