Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 245

Fecha del Boletín 
08-10-2020

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201008-84

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8

84
Madrid número 8. Procedimiento 1089/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARGARITA MARTÍNEZ GONZÁLEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 08 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 1089/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ABEL ANTONIO BRITO GARCIA frente a BIG FISH SEAFOOD COMPANY, S.L. sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

En la Villa de Madrid, a 8 de septiembre de 2020.

Vistos por el Ilmo. Sr. D. IVÁN JESÚS RUIZ HERNÁNDEZ, Magistrado adscrito como refuerzo del Juzgado de lo Social nº 8 de esta capital, los presentes autos seguidos por Despido entre D. ABEL ANTONIO BRITO GARCÍA, como demandante, asistido y representado en el procedimiento por el Letrado D. LUIS HERMINIO RODRÍGUEZ SAN QUIRICO y como demandadas BIG FISH SEAFOOD COMPANY S.L. y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, que dejaron voluntariamente de comparecer en el procedimiento, habiendo sido citadas en forma,

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 149/2020

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Procedente de reparto tuvo entrada en este Juzgado demanda de despido y reclamación de cantidad presentada por D. ABEL ANTONIO BRITO GARCÍA frente a BIG FISH SEAFOOD COMPANY S.L. Con carácter previo a la admisión a trámite de la demanda por la Letrada de la Administración de Justicia de este Juzgado se requirió a la parte actora para que aclarase la misma, admitiéndose finalmente a trámite la demanda en lo relativo a la acción de despido y, con respecto a la acción de reclamación de cantidad, tan solo en lo relativo a los días trabajados en el mes de agosto de 2019 y a las vacaciones no disfrutadas, habiéndose citado al Fondo de Garantía Salarial conforme a lo dispuesto en el artículo 23.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y convocándose a las partes para la celebración de los preceptivos actos de conciliación y juicio el siguiente día 08/09/2020.

SEGUNDO.- Llegada la fecha se celebró el acto de la Vista con la sola presencia de la parte demandante, sin comparecer a la misma la demandada ni el FOGASA, pese a constar en los autos su citación en legal forma.

La parte demandante se ratificó en el contenido y el suplico de su demanda. A continuación la parte actora aportó los medios de prueba que consideró pertinentes para su buen fin – documental, más documental, interrogatorio de la demandada -.

Admitidas las pruebas propuestas, se practicaron en el acto del juicio (salvo el interrogatorio de la demandada vista su incomparecencia) habiendo producido la relación fáctica, que se desarrollará más adelante.

Seguidamente la parte demandante emitió sus conclusiones, elevando a definitivas sus pretensiones.

TERCERO.- Por Providencia de fecha 08/09/2020 se acordó recabar consulta telemática a través del Punto Neutro Judicial del Código Cuenta de Cotización de la empresa demandada.

CUARTO. En la tramitación del presente procedimiento, se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO.- El demandante, D. ABEL ANTONIO BRITO GARCÍA, ha venido prestando servicios para BIG FISH SEAFOOD COMPANY S.L. desde el día 25/06/2019, en virtud de contrato de trabajo temporal a tiempo completo de 40 horas de duración, con una antigüedad reconocida en nómina desde el día 25/06/2019, bajo la categoría profesional de “camarero”, percibiendo una retribución bruta mensual de 1.122,46 euros con inclusión de partes proporcionales de la pagas extras: 36,90 euros de promedio diario, sin inclusión del denominado plus transporte (que por importe de 141 euros se percibe mensualmente) – contrato de trabajo obrante en autos como documento nº 5 de los aportados por la parte demandante en el acto de la vista (folios 49 y 50 de las actuaciones), certificado de empresa obrante en autos como documento nº 3 de los aportados por la parte demandante en el acto de la vista (folio 47 de las actuaciones) y nómina obrante en autos como documento nº 7 de los aportados por la parte demandante en el acto de la vista (folio 51 de las actuaciones) -.

SEGUNDO.- El día 31/07/2019 la empresa le comunicó al trabajador carta de despido por causas económicas, con efectos desde el día 14/08/2019 y cursa la baja del trabajador en Seguridad Social.

El contenido de la carta de despido es el que se refleja en el documento nº 4 de los aportados por la parte demandante en el acto de la vista (folio 48 de las actuaciones) y se da por reproducida.

La empleadora no entregó al trabajador demandante documento de liquidación y finiquito y no abonó indemnización alguna a la finalización del contrato.

TERCERO.- La empresa demandada adeuda a la trabajadora la cantidad de OCHOCIENTOS DOCE EUROS CON SIETE CÉNTIMOS DE EURO (812,07 euros) en concepto de salario correspondiente al mes de agosto de 2019 y de vacaciones devengadas y no satisfechas, abonadas o compensadas.

CUARTO.- La Empresa figura dada de baja en la Seguridad Social, teniendo 0 trabajadores vinculados a su código de cuenta de cotización.

QUINTO.- Se ha procedido a la citación edictal de la empresa demandada a los preceptivos actos de conciliación y juicio.

SEXTO.- El 23/08/2019 el demandante presentó papeleta de conciliación y el 16/09/2019 tuvo lugar el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC, con el resultado de intentado y SIN EFECTO - Acta de conciliación obrante al folio 4 de las actuaciones -.

SÉPTIMO.- El demandante no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores

FALLO

ESTIMANDO la demanda formulada por D. ABEL ANTONIO BRITO GARCÍA frente a BIG FISH SEAFOOD COMPANY S.L. DEBO DECLARAR y DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO articulado sobre dicho trabajador con fecha 14/08/2019, ASÍ COMO la definitiva EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL constituida en su día por los litigantes con efectos a partir de la fecha de la presente resolución CONDENANDO A LA DEMANDADA a pagar al trabajador una indemnización por importe de MIL QUINIENTOS VEINTIDÓS EUROS CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS DE EURO (1.522,24 euros), además de la cantidad de CATORCE MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE EUROS CON NOVENTA CÉNTIMOS DE EURO (14.427,90 euros) en concepto de salarios de tramitación devengados desde la fecha de la efectividad del despido hasta la fecha de la extinción de la relación laboral en virtud de lo establecido en esta sentencia, sin perjuicio de la obligación de descontar de esta última cantidad lo que hubiera podido percibir el actor en concepto de prestaciones por desempleo o en concepto de salarios derivados de la realización de un nuevo trabajo durante el periodo concurrente.

Y ESTIMANDO como estimo la demanda de RECLAMACIÓN DE CANTIDAD formulada por D. ABEL ANTONIO BRITO GARCÍA frente a BIG FISH SEAFOOD COMPANY S.L. DEBO CONDENAR Y CONDENO a ésta a abonar a aquél la cantidad de OCHOCIENTOS DOCE EUROS CON SIETE CÉNTIMOS DE EURO (812,07 euros), con el recargo del artículo 29.3 LET.

Notifíquese la presente al Fondo de Garantía Salarial, que responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2506-0000-61-1089-19 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus art. 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el art. 1. 3 del mismo texto legal.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a BIG FISH SEAFOOD COMPANY, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a nueve de septiembre de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/22.623/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201008-84