Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 245

Fecha del Boletín 
08-10-2020

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201008-66

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TRES CANTOS

RÉGIMEN ECONÓMICO

66
Tres Cantos. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, transcurrido el período de exposición pública sin que se hayan presentado reclamaciones, ha quedado definitivamente adoptado el acuerdo número 41/2020 del Pleno ordinario celebrado el 23 de julio, relativo a la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local. Contra dicho acuerdo puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses contados desde su publicación.

El texto íntegro de las modificaciones aprobadas es el siguiente:

Artículo 7.o Cuantía.

TARIFA 3.a

Instalación de quioscos, mesas y sillas

[…]

Mesas, sillas y veladores:

— Licencia anual: por metro cuadrado de superficie ocupada o fracción: 16,15 euros.

— Licencia temporada: por metro cuadrado de superficie ocupada o fracción: 12,39 euros.

Nota: para el ejercicio 2020 y, hasta la modificación expresa de la tarifa 3.a para terrazas, mesas y sillas, sobre estas cuotas establecidas para su puesta al cobro o autoliquidación, se aplicará una reducción de un 95 por 100 sobre la cuota final.

Normas de aplicación:

— Si como consecuencia de la colocación de toldos, marquesinas, separadores, barbacoas y otros elementos auxiliares se delimita una superficie mayor a la ocupada por mesas y sillas, se tomará aquella como base de cálculo.

— Cuando se instalen toldos, sombrillas o cualquier otro elemento que suponga un aprovechamiento del vuelo de la vía pública (aunque tuviese lugar dentro de la superficie delimitada para otras ocupaciones e independientemente de la tarifa que por ellas corresponda aplicar), se recargarán las cuantías que resulten de la aplicación de las tarifas previstas en un 20 por 100.

— La superficie de ocupación será señalizada por los servicios municipales, debiendo el interesado aislarlas mediante la instalación de setos o jardineras. En el supuesto de que la superficie de ocupación no estuviera señalizada o aislada, se aplicará lo establecido en el siguiente apartado como base de cálculo para establecer la superficie ocupada.

— A todos los efectos se define como conjunto básico de instalación el integrado por una mesa y cuatro sillas, considerándose que la instalación de una mesa supone la de todo el conjunto, y estableciéndose como superficie mínima ocupada por cada conjunto básico la de 4 m, salvo que se establezca de forma específica, en el informe, otra superficie.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza, cuya modificación ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada el día 23 de julio de 2020, comenzará a aplicarse a partir del día siguiente al de su publicación y de aplicación a las cuotas del presente ejercicio, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Tres Cantos, a 25 de septiembre de 2020.—El alcalde-presidente, Jesús Moreno García.

(03/24.210/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201008-66