Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 243

Fecha del Boletín 
06-10-2020

Sección 1.4.101.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201006-24

Páginas: 9


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE DEPORTES, TRANSPARENCIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

24
CONVENIO de 28 de septiembre de 2020, entre la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno) y la Federación Madrileña de Deportes de Invierno, para la promoción de los deportes de nieve y hielo durante el curso escolar 2020-2021.

En Madrid, a 28 de septiembre de 2020.

REUNIDOS

De una parte, don Roberto Núñez Sánchez, Viceconsejero de Deportes de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, don Antonio Fernández-Coppel García, Presidente de la Federación Madrileña de Deportes de Invierno.

INTERVIENEN

El primero de ellos, en nombre de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en el artículo 4 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en lo establecido en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, en la Orden 41/2019, de 20 de noviembre, del Vicepresidente, Consejero de Deportes, Transparencia y Portavoz del Gobierno, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, y en virtud de su nombramiento como Viceconsejero de Deportes por Decreto 76/2019, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno.

El segundo, en nombre y representación de la Federación Madrileña de Deportes de Invierno (en adelante, la Federación), inscrita en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid con el número 15, en calidad de Presidente de la misma en virtud de su nombramiento, efectuado con fecha 19 de diciembre de 2018, y en virtud de las atribuciones de su cargo recogidas en el artículo 17 de los Estatutos Sociales.

Ambas partes se reconocen competencia para la firma del presente documento y

EXPONEN

I. Que la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, en su artículo 2, apartados a), h) y j), establece, como principios rectores de la política deportiva de la Comunidad de Madrid, “la efectiva integración de la educación física y del deporte en el sistema educativo, la difusión de las actividades físicas y del deporte en todos los sectores de la población y, en particular, entre los más desfavorecidos y la colaboración responsable entre las diversas Administraciones Públicas, y entre éstas y la organización deportiva privada”.

En consecuencia de lo anterior, el artículo 21.3.d) del citado texto legal establece la posibilidad de acordar con las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid sus objetivos, programas deportivos, en especial los del deporte de alto nivel, presupuestos y estructuras orgánicas y funcionales de aquellas, suscribiendo al efecto los correspondientes convenios. Tales convenios tendrán naturaleza jurídico-administrativa.

II. Que la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid, según lo establecido en el artículo 1.1 del Decreto 281/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno, es el departamento de la Administración de la Comunidad de Madrid, encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en las materias de deporte, transparencia y portavocía del Gobierno.

III. Que a la Dirección General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte le corresponde, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Decreto 281/2019, de 29 de octubre, entre otras, la implementación de programas de actividad física y deporte en edad escolar determinados en el plan estratégico, así como el impulso, organización, en su caso, y colaboración con entidades públicas o privadas en el desarrollo de la competición deportiva en general entre los distintos colectivos de la población, prestando especial atención a la competición deportiva escolar y universitaria.

IV. Que las federaciones deportivas de la Comunidad de Madrid ejercen por delegación funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agentes colaboradores de la Administración Pública.

En relación con ello, el artículo 36.b) de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, atribuye a sus federaciones deportivas la promoción, con carácter general, de su modalidad o modalidades deportivas en todo el territorio de la Comunidad de Madrid, bajo la coordinación y la tutela del órgano competente de la Administración Deportiva.

Por último, el artículo 6 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las federaciones deportivas de la Comunidad de Madrid les otorga la representación pública de ese deporte y la colaboración con la política de promoción deportiva de la Comunidad de Madrid, recibiendo para ello las ayudas oportunas.

V. Que la Dirección General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte, en el ejercicio de sus competencias y en colaboración con la Federación Madrileña de Deportes de Invierno, tiene intención de continuar un año más con el Programa de Promoción de los Deportes de Invierno en la Comunidad de Madrid, que tiene por objeto unificar y potenciar todos los programas de promoción deportiva vinculados a los deportes de nieve realizados en edades tempranas en centros educativos.

VI. Que en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid existe dotación económica en el subconcepto 22802 con el fin de suscribir los convenios necesarios para la promoción del deporte, entre otros, en los centros educativos.

Dada la coincidencia en cuanto a fines y objetivos de las instituciones firmantes, dentro de los respectivos marcos competenciales de cada una de ellas, con el objetivo de establecer un instrumento de colaboración para desarrollo del Programa de Promoción de los Deportes de Invierno en la Comunidad de Madrid y en virtud de todo lo anteriormente expuesto, es por lo que ambas partes acuerdan la formalización del presente convenio conforme a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera

Objeto

Es objeto del presente convenio, regular la colaboración entre la Comunidad de Madrid y la Federación, para el desarrollo del Programa de Promoción de los Deportes de Invierno en la Comunidad de Madrid, cuyas actividades se realizarán desde la firma del convenio hasta la finalización del curso escolar 2020-2021 con alumnos de centros educativos de la Comunidad de Madrid con edades comprendidas entre los 8 y los 16 años.

El programa comprenderá las siguientes actuaciones concretas:

— Promoción de esquí alpino: se desarrollará, en primer lugar, en estaciones de esquí en la sierra madrileña, fundamentalmente con alumnos de Secundaria. En segundo lugar, en instalaciones cubiertas, fundamentalmente con alumnos de Primaria o cuando sea necesario por las condiciones climatológicas, con un número previsto de 11.000 alumnos.

— Promoción del esquí de fondo: se desarrollará en la Sierra de Guadarrama con un número previsto de 2.000 alumnos.

— Promoción del patinaje sobre hielo: se desarrollará en instalaciones de la Comunidad de Madrid con un número previsto de 1.500 alumnos.

— Promoción de raquetas de nieve: se desarrollará en la sierra de la región, con un número previsto de 1.250 alumnos.

Segunda

Obligaciones de las partes

La Federación deberá realizar las siguientes actuaciones concretas:

— Coordinar las actuaciones de los centros escolares que participen en el programa, informando de forma continua a los técnicos de la Dirección General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte y respetando, en todo caso, las siguientes directrices:

• El programa se distribuirá con un máximo de 50 participantes por centro. No podrá repetir la actividad ningún centro que ya la haya realizado, salvo que quedasen plazas sin cubrir por otros centros.

• Solo podrán participar en el programa los centros que inscritos a través del Programa Madrid Comunidad Olímpica.

— Presentar una programación previa al inicio de la actividad en la cual se refleje el desarrollo de la misma y el planteamiento didáctico a seguir.

— Coordinar la disponibilidad y reserva de los espacios deportivos específicos en los que se van a desarrollar las distintas actividades previstas en el convenio.

— Desarrollar las sesiones con los alumnos de los centros escolares seleccionados con técnicos de la federación con el fin de promocionar la actividad física deportiva.

— Seleccionar y formar, en su caso, a los técnicos deportivos de la Federación que vayan a desarrollar las distintas actividades.

— Facilitar el material deportivo a los centros escolares cuando fuera necesario para poder desarrollar las sesiones.

— Establecimiento de fórmulas que faciliten y favorezcan el paso de los alumnos de las sesiones divulgativas a la práctica deportiva regular y, una vez detectados talentos, a la tecnificación.

— Incentivar la participación de los alumnos en las jornadas competitivas.

— Hacer cumplir dentro de su colectivo las normas básicas que presiden el juego limpio y la ética deportiva transmitiendo los valores que deben regir tanto las sesiones como las competiciones, así como aquellas recomendaciones recogidas en el Plan de Lucha contra la Violencia en el Deporte.

— Realización de una memoria que recoja tanto los aspectos cuantitativos como cualitativos propios del programa, con propuestas de mejora para su puesta en marcha en ediciones posteriores, así como una memoria detallada de los alumnos que han alcanzado la progresión técnica adecuada para proseguir en la actividad deportiva de competición.

— De acuerdo con lo previsto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, la federación se responsabilizará de que los monitores y el resto de personas que participen en el programa o sus eventuales sustitutos y que, por tanto, tengan contacto habitual con menores en el desarrollo de su actividad, acrediten, antes del comienzo de la actividad, mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.

A la firma del convenio, la federación deberá aportar declaración responsable de haber recabado, antes del inicio de la actividad, los correspondientes certificados de todo el personal que participe en la misma.

La Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control de la Ejecución del convenio velará por el cumplimiento de estas obligaciones e informará a la Dirección General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte, en su caso, de su incumplimiento.

La Comunidad de Madrid, en desarrollo del presente Convenio se compromete a las siguientes actuaciones concretas:

— Elaboración de una programación anual de promoción deportiva en Centros Escolares de la Comunidad de Madrid, recogida en la Guía de Madrid Comunidad Olímpica, que incluya las distintas modalidades y/o especialidades deportivas previstas en este convenio, atendiendo a sus características específicas.

— Publicación, y difusión de las actividades específicas contempladas en dicha programación.

— Recepción de solicitudes de participación y elección de Centros Escolares participantes.

— En función de las solicitudes recibidas, fijar las sesiones de cada modalidad deportiva que se van a desarrollar en ejecución del convenio, elaborando el calendario de actividades y autorizando las actividades propuestas por la federación.

— Seguimiento y control del calendario de actividades durante la vigencia del convenio.

— Coordinación de los técnicos de la federación y los centros escolares, así como de los monitores participantes en el programa.

— Autorización de las necesidades de instalaciones y de material para el desarrollo de las distintas modalidades deportivas a propuesta de la federación.

— Supervisión del cumplimiento de los requisitos exigidos en la normativa sobre titulaciones deportivas y especialmente en la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid, en la selección por parte de la federación de los técnicos deportivo participantes en el programa.

— Coordinar con la federación las labores de seguimiento y captación de talentos a través de técnicos de la Dirección General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte, en coordinación con los técnicos federativos encargados del desarrollo de esta labor.

— Seguimiento y evaluación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

— Elaboración de una encuesta para profesores y alumnos sobre los diferentes aspectos que componen las actividades realizadas.

Tercera

Aportación de la Comunidad de Madrid

La Comunidad de Madrid aportará a la Federación, a través de la Dirección General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte, la cantidad máxima total de 227.750 euros, con cargo al subconcepto 22802, “Convenios con instituciones sin fin de lucro”, del programa 336A, con el siguiente desglose por anualidades:

— 2020: 14.200 euros.

— 2021: 213.550 euros.

Este importe máximo se distribuirá, de acuerdo a las actividades previstas en la estipulación primera, en las siguientes cantidades:

1. Esquí alpino al aire libre: 192.000 euros.

La aportación de la Comunidad de Madrid se destinará a sufragar 18 euros de los 32 euros que cuesta una sesión por alumno y que se desglosa en los siguientes conceptos:

— Técnicos: 13 euros.

— Alquiler y gestión de material: 7 euros.

— Forfait: 12 euros.

El coste previsto de esta actividad para 6.000 alumnos (120 centros) asciende a 192.000 euros, de los cuales, la Comunidad de Madrid aportará un máximo de 108.000 euros.

En caso de que las condiciones climatológicas u otras circunstancias hicieran imposible el desarrollo de esta actividad, se podrá sustituir por sesiones de esquí alpino en instalaciones cubiertas, con los costes previstos en el siguiente apartado y hasta el importe máximo previsto para esta actividad.

2. Esquí alpino en instalaciones cubiertas: 115.000 euros.

La aportación de la Comunidad de Madrid se destinará a sufragar 12 euros de los 23 euros que cuesta una sesión por alumno y que se desglosa en los siguientes conceptos:

— Técnicos: 8 euros.

— Alquiler de material:2 euros

— Acceso y forfait: 13 euros.

El coste previsto de esta actividad para 5.000 alumnos (100 centros) asciende a 115.000 euros, de los cuales, la Comunidad de Madrid aportará un máximo de 60.000 euros.

3. Esquí de fondo: 44.000 euros.

La aportación de la Comunidad de Madrid se destinará a sufragar 12 euros de los 22 euros que cuesta una sesión por alumno y que se desglosa en los siguientes conceptos:

— Técnicos: 12 euros.

— Alquiler de material y acceso a pista:10 euros.

El coste previsto de esta actividad para 2.000 alumnos (40 centros) asciende a 44.000 euros, de los cuales, la Comunidad de Madrid aportará un máximo de 24.000 euros.

4. Patinaje sobre hielo: 24.000 euros.

La aportación de la Comunidad de Madrid se destinará a sufragar 9 euros de los 16 euros que cuesta una sesión por alumno y que se desglosa en los siguientes conceptos:

— Técnicos: 10 euros.

— Alquiler de material: 3 euros

— Acceso y forfait: 3 euros.

El coste previsto de esta actividad para 1.500 alumnos (30 centros) asciende a 24.000 euros, de los cuales, la Comunidad de Madrid aportará un máximo de 13.500 euros.

5. Raquetas de nieve: 27.500 euros.

La aportación de la Comunidad de Madrid se destinará a sufragar 12 euros de los 22 euros que cuesta una sesión por alumno y que se desglosa en los siguientes conceptos:

— Técnicos: 10 euros.

— Alquiler de material: 6 euros

— Acceso y forfait: 6 euros.

El coste previsto de esta actividad para 1.250 alumnos (25 centros) asciende a 27.500 euros, de los cuales, la Comunidad de Madrid aportará un máximo de 15.000 euros.

6. Coordinación general del programa: 7.250 euros.

Esta cantidad corresponde al coste de los gastos generales de coordinación de las distintas actividades del programa, que incluyen las siguientes actuaciones: inscripciones de participantes en el programa, calendarios de sesiones, organización de pruebas y torneos, conocimiento y resolución de problemas de desarrollo del programa en los centros y con los participantes, valoración de resultados de torneos y pruebas, confección de las clasificaciones finales, entre otros. El coste previsto corresponde a 25 euros por cada centro (50 alumnos) que participa en las actividades, excepto en la actividad de raquetas de nieve, que no genera gasto por este concepto.

Total convenio: 227.750 euros.

La distribución del coste por anualidades se ha calculado teniendo en cuenta que solamente en 2 modalidades va a realizarse actividad durante 2020. Así, deberían celebrarse 10 sesiones de esquí alpino en instalaciones cubiertas y 11 sesiones de patinaje sobre hielo antes del fin de 2020, realizándose el resto de sesiones previstas en el convenio durante 2021. Además, la coordinación de estas 2 modalidades que tienen actividad durante 2020 se abonará íntegramente con cargo al presupuesto de 2020. En caso de que surgieran imprevistos sobre el calendario de sesiones o se retrasara el inicio del programa, se intentaría agrupar las sesiones en fechas alternativas a las inicialmente previstas al objeto de conseguir celebrar todas las sesiones y cumplir los objetivos previstos en el programa. En caso de imposibilidad, la cantidad a abonar se reduciría en cada apartado proporcionalmente al coste de las sesiones efectivamente celebradas.

Esta cantidad constituye el umbral máximo de gasto, pero dado que se trata de una previsión y de que durante el desarrollo del programa existe la posibilidad de que se produzcan desviaciones sobre lo previsto inicialmente, derivadas del número definitivo de colegios participantes que afecten al número de alumnos o la necesidad sobrevenida de material u otros gastos indispensables para el adecuado funcionamiento del programa, así como de las condiciones climatológicas y del estado de las pistas en las estaciones de esquí, que posibiliten o no el desarrollo de sesiones al aire libre, la distribución de los gastos a realizar por la federación será flexible en el marco de las obligaciones recogidas en la estipulación segunda, siempre que quede justificada la necesidad, que no exceda de la cifra máxima de gasto y que guarde proporción entre la aportación prevista de la Comunidad de Madrid y la que deben asumir los propios participantes en el programa. Asimismo, cualquier cambio en la actividad prevista en el desarrollo del programa que afecte al coste de la misma y a la justificación posterior del gasto, deberá ser previamente autorizado por la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control de la Ejecución del Convenio.

En cualquier caso, el importe definitivo a abonar se determinará por la Dirección General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte en función de la justificación presentada por la federación.

La aportación de la Comunidad de Madrid para el desempeño de las actividades relacionadas no se incluye en el total de la subvención nominativa que anualmente recibe la Federación Madrileña de Deportes de Invierno.

Cuarta

Justificación y pago

El pago se realizará previa justificación del gasto realizado. Para ello, la federación podrá presentar justificación de su actividad por períodos de uno o más meses siempre que presente, como mínimo, una justificación al concluir la actividad correspondiente a 2020, y en todo caso antes del 21 de diciembre de 2020 y otra al concluir el programa en 2021, en todo caso antes del 30 de junio de 2021, respetando en todo caso las cantidades máximas de cada anualidad establecidas en la estipulación segunda. Esta última se acompañará de una memoria explicativa de la actividad desarrollada y de los gastos sufragados durante todo el programa. Asimismo, la federación presentará declaración en la que reflejará, en su caso, los ingresos que haya obtenido de terceros destinados específicamente a la financiación del coste de su participación en esta edición del programa. Las cantidades declaradas se deducirán de la cantidad pendiente de abono por la Comunidad de Madrid de modo que el total percibido por la federación nunca supere el coste de la actividad.

Para la justificación de los técnicos podrá presentarse relación nominal, firmada por el presidente, secretario general o gerente de la federación, en la que se indique, diferenciando cada una de las sesiones: los centros escolares que hayan participado, el número de alumnos participantes, la fecha de la sesión, el nombre de los técnicos que las hayan impartido y el coste efectivo individualizado de acuerdo con lo previsto en la estipulación tercera, indicando finalmente el coste total de este concepto. No será necesario presentar justificación del pago a los técnicos.

Los gastos de coordinación, alquiler o compra de material, forfait o alquiler de instalaciones, se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil. El IVA podrá computarse como gasto en el caso en que se justifique la exención del mismo mediante el certificado correspondiente de la Agencia Tributaria.

En caso de que la coordinación del programa la realicen trabajadores de la federación, podrán presentarse las nóminas junto los documentos RLC y RNT y un certificado del presidente, secretario general o gerente en el que se señale qué porcentaje de su retribución corresponde a la actividad desarrollada para el programa y, por tanto, se presenta para la justificación del gasto del convenio, además de acreditar el pago de estas nóminas y de los documentos RLC y RNT.

Finalmente, la federación presentará un certificado, firmado por el presidente, en el que se resuma toda la actividad realizada en cada uno de los 6 apartados de la estipulación tercera, indicando el número total de sesiones, el número total de alumnos y el coste soportado en cada caso.

Una vez computado el coste total de cada una de las actividades de las que se haya presentado justificación del gasto, se desglosará la parte que corresponde abonar a la Comunidad de Madrid de acuerdo a la distribución de gasto recogida anteriormente para cada una de dichas actividades.

La Subdirección General de Programas Deportivos revisará la justificación presentada por la federación y comprobará que se ajusta a la actividad efectivamente llevada a cabo en ese período, de acuerdo con la información recibida de los centros educativos que hayan participado den el programa, y la elevará, en su caso, a la conformidad del Director General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte. En caso de que existan discrepancias en los datos, deberá reunirse la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control de la Ejecución del convenio, que decidirá cuál ha sido la actividad efectivamente realizada en ese período. El acta que a tal efecto se levante de dicha reunión, servirá igualmente a efectos de justificación de la actividad.

La Dirección General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte podrá exigir a la federación justificación del pago de las cantidades abonadas a técnicos en el plazo de un año desde que la Tesorería General de la Comunidad de Madrid liquide las cantidades correspondientes a cada período. Una vez notificada, la federación tendrá 15 días hábiles para presentar la justificación exigida. En caso de no hacerlo o de hacerlo de forma incompleta, se exigirá el reintegro de las cantidades que correspondan, así como de los intereses de demora.

Quinta

Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control de la Ejecución del convenio

Al amparo de lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico, se constituye una comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de las obligaciones de las partes, cuya composición, funciones y régimen de funcionamiento será el siguiente:

1. Composición:

Estará integrada por cinco miembros:

— El titular de la Subdirección General de Programas Deportivos o persona en quien delegue, que actuará como presidente.

— El Presidente de la Federación o persona en quien delegue.

— Un técnico de la Federación, nombrado por el Presidente.

— Dos técnicos de la Comunidad de Madrid, nombrados por el titular de la Dirección General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte, uno de los cuales actuará como Secretario.

2. Funciones:

— Realizar el seguimiento de las actividades relacionadas con el presente convenio.

— Proponer medidas que puedan servir para la mejor realización de las actividades previstas.

— Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio que pudieran plantearse.

— Cuantas otras se deriven del presente convenio.

3. Funcionamiento: la Comisión se reunirá al menos una vez durante la vigencia del Convenio y cuantas otras sean necesarias a petición de cualquiera de las partes.

Sexta

Vigencia del convenio

El presente convenio producirá efectos desde su firma hasta el 30 de junio de 2021, sin posibilidad de prórroga. Las partes, de mutuo acuerdo, podrán realizar las modificaciones que consideren apropiadas mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

Séptima

Causas de extinción

Será motivo de extinción del presente convenio el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o la existencia de una de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Se entenderá que existe incumplimiento cuando alguna de las partes incumpla sus obligaciones de manera que no pueda desarrollarse con normalidad el programa. En tal caso, la otra parte deberá requerirle el cumplimiento de las obligaciones que considere incumplidas en el plazo que considere adecuado para ello, que será de un mínimo de 15 días naturales, dando traslado a la comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, se notificará tal circunstancia a la otra parte y se considerará resuelto el convenio.

En caso de incumplimiento por parte de la federación, la Comunidad de Madrid solo abonará los servicios efectivamente realizados hasta la extinción.

En caso de mutuo acuerdo, se estará a lo acordado por las partes.

Octava

Personal del convenio

En ningún caso la suscripción del convenio supone o genera vinculación laboral, funcionarial o de cualquier otro tipo entre la Comunidad de Madrid y el personal que a través de la Federación colabore en el desarrollo del programa.

Novena

Protección de datos de carácter personal

Las partes declaran expresamente que conocen quedar obligadas al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

Los datos personales recogidos en este convenio serán tratados de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre. Los datos de carácter personal serán incorporados a la actividad de tratamiento de la Comunidad de Madrid. La información relativa a los destinatarios de los datos, la finalidad y las medidas de seguridad, así como cualquier información adicional relativa a la protección de los datos personales podrá consultarla en el siguiente enlace: http://www.comunidad.madrid/gobierno/informacion-juridica-legislacion/pr...

Ante el responsable del tratamiento se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación de tratamiento.

Los firmantes prestan su consentimiento, además, para la cesión de los datos asociados a la firma al Registro de Convenios y al Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para expedir copias del convenio.

Las partes utilizarán o aplicarán los datos personales única y exclusivamente conforme a las finalidades e instrucciones derivadas de este convenio, y no los comunicarán o cederán a otras personas, ni siquiera para su conservación.

Las partes adoptarán las medidas de seguridad, técnicas y organizativas necesarias para evitar la pérdida, mal uso, alteración, acceso no autorizado y robo de los datos personales, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.

Las partes están obligadas a guardar el secreto profesional respecto de los datos de carácter personal que trate el cumplimiento del convenio, obligación que subsistirá aun cuando finalice la vigencia del mismo.

Una vez cumplidas las obligaciones convencionales y en el momento en que, en cumplimiento de las condiciones pactadas o legalmente previstas, finalice la relación entre ambas partes, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos, excepto en lo que la normativa y/o decisiones judiciales pudieran establecer con respecto al mantenimiento temporal mínimo de ciertos datos que por si naturaleza así se requiera; el mismo destino habrá de darse a cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.

El incumplimiento de cualquiera de los párrafos anteriores será causa suficiente para la rescisión del presente convenio, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier clase en que se puedan incurrir por tal incumplimiento.

Décima

Régimen jurídico y jurisdicción

El presente convenio se halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transpone al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo establecido en el artículo 6, apartado 2, del referido cuerpo legal, quedando sujeto a las normas imperativas de Derecho Público que regulan los convenios, en especial de lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

La posibilidad de su realización se halla contemplada en el artículo 21.3.d) de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, estando la actividad a desarrollar dentro de las que establece el artículo 6 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, y actuando conforme lo establecido en el artículo 33.2 de la citada Ley 15/1994, de 28 de diciembre.

La jurisdicción contencioso-administrativa será la competente para resolver cuantas cuestiones litigiosas pudieran suscitarse entre las partes en el desarrollo del presente Convenio, dada su naturaleza jurídico-administrativa.

Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.

En prueba de conformidad se firma por ambas partes en duplicado ejemplar, en la fecha anteriormente indicada.

Madrid, a 28 de septiembre de 2020.—La Comunidad de Madrid, Vicepresidencia, Consejería Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno, Roberto Núñez Sánchez.—La Federación Madrileña de Deportes de Invierno, Antonio Fernández-Coppel García.

(03/24.349/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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