Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 242

Fecha del Boletín 
05-10-2020

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201005-61

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 90

61
Madrid número 90. Procedimiento 508/2017

EDICTO

Doña María Leonor de Elena Murillo, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 90 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento sobre juicio verbal número 508/2017, instados por doña Raquel Moracho Robles, doña María Soledad Robles Moracho, doña María Dolores Robles Moracho, don Juan Francisco Robles Moracho, don Tomás Morodo Sáez, doña Josefa Magdalena Robles Arellano y doña Francisca Moracho Mayoral, contra doña Romana Rodríguez Santos, herencia yacente de don Pedro Robles Arellano, doña Teodosia de los Reyes López Hermoso, don Juan Robles de los Reyes, don Javier Robles de los Reyes, doña Olga Robles de los Reyes y don Alfonso Robles Sánchez.

En los que se ha dictado, en fecha 2 de junio de 2020, sentencia número 87/2020 por la ilustrísima señora magistrada doña H. Almudena Maricalva Arranz, estimando la demanda de división de cosa común y auto aclaratorio de fecha 14 de julio de 2020, con el contenido que obra en su parte dispositiva, encontrándose dichas resoluciones a su disposición en la oficina de este Juzgado.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la parte demandada y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme a la Instrucción 6/2012 de la Secretaría General de la Administración de Justicia.

Se hace saber que contra la sentencia dictada cabe interponer recurso de apelación.

Expido y firmo el presente en Madrid, a 14 de julio de 2020.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/23.597/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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